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Ley De Hacienda En Los Municipios


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2012  •  19.424 Palabras (78 Páginas)  •  584 Visitas

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LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS

DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general; tiene por objeto regular la hacienda pública de los municipios del Estado de Querétaro y la totalidad de sus ingresos, por los conceptos contenidos en esta Ley.

Artículo 2. Son competentes para la aplicación de la presente Ley: los ayuntamientos de los municipios del Estado, por conducto del titular de la dependencia encargada de las finanzas públicas municipales, el Director de Ingresos o el titular de la unidad administrativa encargada de la recaudación de los ingresos, así como los funcionarios que mediante acuerdo autorice el titular de la dependencia encargada de las finanzas públicas municipales. (Ref. P. O. No. 94, 23-XII-09)

Artículo 3. La iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio se formulará de conformidad a lo establecido en este ordenamiento legal, la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, la que, en su caso, establezca las bases generales para la organización municipal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4. Para los casos no contemplados expresamente en las disposiciones de esta Ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Querétaro, cuando no sea contraria a dicho ordenamiento.

Para efectos de esta Ley, cada vez que se mencione Código Fiscal, se entenderá al Código Fiscal del Estado de Querétaro.

Artículo 5. Las normas hacendarias que establezcan las obligaciones a cargo de los particulares serán de aplicación estricta.

Artículo 6. Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionadas de conformidad con el Código Fiscal.

Artículo 7. Para efectos de la presente Ley las siglas VSMGZ se entenderán como veces salario mínimo general diario vigente de la zona.

Para la determinación y pago de las contribuciones y sus accesorios, las cantidades correspondientes se ajustarán al múltiplo de cincuenta centavos más próximo, inferior o superior, según corresponda.

Artículo 8. Ningún gravamen podrá imponerse o recaudarse si no está previsto en la correspondiente Ley de Ingresos.

Artículo 9. Las obligaciones tributarias se originan cuando se realicen los hechos o circunstancias a los cuales las leyes condicionan su nacimiento; aún cuando esos hechos o circunstancias impliquen infracción a otras leyes o reglamentos, pero sin que este cobro legitime, en forma alguna, tales actividades.

Artículo 10. Son leyes y disposiciones fiscales de los municipios del Estado de Querétaro:

I. La Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro;

II. La Ley de Ingresos de cada municipio;

III. El Presupuesto de Egresos de cada municipio;

IV. La Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro;

V. Las que establezcan recursos administrativos en contra de resoluciones fiscales que tengan relación con la hacienda pública de los municipios;

VI. Aquellas que establezcan las bases generales para la organización municipal, en su parte relativa; y

VII. Los reglamentos municipales, en su parte relativa.

Artículo 11. Los ayuntamientos organizarán en sus respectivas jurisdicciones territoriales, la recaudación de sus distintos ingresos.

Artículo 12. Los presidentes municipales serán solidariamente responsables con los titulares de las dependencias encargadas de las finanzas públicas municipales, respecto de la vigilancia y control que deben ejercer para lograr la mayor recaudación en sus jurisdicciones y también para conseguir que los ayuntamientos obtengan las percepciones que legítimamente les correspondan.

Artículo 13. Ningún ayuntamiento podrá intervenir o interferir en forma alguna, en las funciones hacendarias de otro ayuntamiento. La infracción de esta disposición será causal de responsabilidad, en los términos de las Leyes respectivas.

Título Segundo

De la hacienda de los municipios

Capítulo Único

Artículo 14. La hacienda pública de los municipios del Estado de Querétaro, para erogar los gastos de la administración y las demás obligaciones a su cargo, percibirán en cada ejercicio fiscal, que principia el día primero de enero y termina el día treinta y uno de diciembre de cada año, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios que procedan, sujetándose a los principios generales establecidos en esta Ley.

Igualmente tendrán derecho los municipios, a percibir las participaciones y aportaciones que a los municipios otorguen el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal.

Artículo 15. Es obligación de todos los contribuyentes pagar en tiempo y forma sus contribuciones. La dependencia encargada de las finanzas públicas municipales, tendrá la obligación de recaudar las contribuciones que se causen, así como las que se causaron en ejercicios fiscales anteriores, previendo estas últimas en una sección específica en la correspondiente Ley de Ingresos.

Artículo 16. La Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Querétaro, establecerá anualmente el monto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios que tengan derecho a percibir.

Artículo 17. Para la clasificación, registro y manejo de bienes se estará a lo establecido en el respectivo reglamento municipal y demás ordenamientos aplicables.

Título Tercero

De los impuestos

Capítulo Primero

Del impuesto predial

Artículo

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