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Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en CFDI´S


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2023  •  Informes  •  1.249 Palabras (5 Páginas)  •  28 Visitas

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Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en CFDI´S.

En esta lectura se vieron diversos puntos con relación a la Presunción de inexistencia de operaciones amparadas en CFDI´S Con el incremento de las malas prácticas que algunos contribuyentes han venido realizando para evadir el pago de impuestos, una de ellas es la adquisición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet para disminuir su base gravable, gracias a este incremento de malas practicas las autoridades legislativas se vieron obligados a reformar el código fiscal adicionando en el articulo 69-B publicándose en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2013 e iniciando su vigencia a partir del 1° de enero de 2014. Fue implementada como una medida de control para contrarrestar cuestiones de evasión fiscal, limitando la posibilidad de malas practicas que determinados contribuyentes realizan para reducir sus deudas fiscales. Es obligación de la sociedad contribuir al estado mediante impuestos de diversos tipos, y para ello nuestro código civil federal implementa obligaciones, pero a su vez, derechos para los contribuyentes creando instituciones como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON). Mas adelante hablaremos a fondo de esta institución. Como se menciona en el titulo se trata mas que nada sobre una presunción por lo que es importante destacar que no todos los contribuyentes se ubican en el supuesto de emisores o receptores de comprobantes fiscales con operaciones inexistentes o simuladas, y aun en los casos en los que la autoridad fiscal presuma la inexistencia determinadas operaciones de un contribuyente, este tendrá el derecho de desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a encuadrarlo en tal supuesto.

El articulo 69-B en su primer párrafo dice: “Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”.

Este articulo es una herramienta muy eficaz para las autoridades fiscales para detectar personas físicas o morales que trafiquen con facturas falsas en su contenido, para la autoridad fiscal es un trabajo no tan complicado suponer qué empresas o personas físicas expiden o hacen uso de cfdis falsos solo es cuestión de revisar los activos, personal, infraestructura o capacidad material o entregar los bienes que puedan amparar tales comprobantes, sino lo hacen estaríamos en el supuesto de que efectivamente esa empresa está haciendo de comprobantes falsos.

Por lo anterior, PRODECON, además de apoyar en la implementación de una renovada cultura contributiva hacia el pagador de impuestos, cumple con la atribución principal de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia a través de la prestación de sus servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa, así como la presentación de quejas y reclamaciones, cuando la autoridad fiscal incurre en malas prácticas durante el procedimiento de la presunción de operaciones inexistentes conforme a lo previsto en el artículo 69-B del CFF.

1. Asesoría: se asesora a los contribuyentes EFOS y EDOS sobre el procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad fiscal a la presunción de inexistencia de operaciones, así como de los efectos y alcances del artículo 69-B del CFF.

2. Quejas y Reclamaciones: se ofrece cuando el contribuyente afectado estime que los actos u omisiones de la autoridad fiscal son violatorios a sus derechos, a efecto de que aquélla desista de tales violaciones, y le restituya en el goce de sus derechos fundamentales, o bien, para llevar a cabo las investigaciones respectivas o dar seguimiento a un determinado trámite.

 3. Acuerdos Conclusivos: se actualiza cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación fiscal a través de una visita domiciliaria, revisión de gabinete o la revisión electrónica, a efecto de que éstas se concluyan de manera anticipada y obtengan los beneficios adicionales.

4. Representación Legal: este servicio se ofrece para que el contribuyente reciba la asesoría jurídica respectiva, a efecto de promover el medio de defensa que en derecho resulte procedente en contra de las resoluciones definitivas que se emitan por las autoridades fiscales.

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