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Prisión preventiva oficiosa en el delito de abuso sexual contra menores


Enviado por   •  23 de Marzo de 2023  •  Ensayos  •  910 Palabras (4 Páginas)  •  34 Visitas

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PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA MENORES

El presente ensayo tiene como finalidad analizar los fundamentos de la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa, que, al encontrarse desprovista de justificación es violatoria de derechos humanos.

La prisión preventiva es considerada como la medida cautelar más grave porque aún sin comprobar la culpabilidad de una persona, ésta debe estar privada de su libertad mientras se desarrolla el proceso legal.

Esta medida cautelar ha de estar siempre justificada ya que de no hacerlo así se estaría omitiendo a la autoridad ministerial para que realice una investigación para demostrar la necesidad de la cautela y, a su vez, libera a la autoridad juzgadora de decidir frente a los argumentos que esgrimen las partes; la consecuencia natural de ello es la vulneración del derecho humano a la libertad que de manera universal se encuentra razonablemente comprendida con independencia del reconocimiento efectivo de su validez, esto porque se constituye en una pena anticipada si no se logra justificar por tratarse de delitos graves.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 165, establece que la duración de esta medida cautelar “no podrá exceder el tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motiva el proceso y en ningún caso será superior a dos años”.

No obstante, sabemos que en México miles de personas han sufrido de la mala inaplicación de esta medida cautelar. De acuerdo al Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, de las 226 mil 926 personas en prisión, 92 mil 595 no han sido sentenciadas.

Tomando en consideración esta información y que el tema principal refiere al abuso sexual contra menores de edad, sabemos que existe el interés superior para niños, niñas y adolescentes, se debe velar primordialmente por los derechos de los infantes, el juzgador siempre verá que no se vean vulnerados y es por eso que se ordena esta medida cautelar; sin embargo, ¿qué procede en los casos en los que los niños mienten?, ¿qué procede en los casos en los que los padres de familia o tutores chantajean a los menores para que mientan con el fin de perjudicar a una persona?, se sabe que muchas denuncias empiezan para causar temor, ganar dinero fácil o simplemente causar dolor a modo de venganza y justo ese es el problema; como no existe una investigación, lo que solicita el ministerio público es la automática vinculación a proceso, pueden pasar meses e incluso años sin que se dicte una sentencia y ahí es cuando se violan los derechos humanos. De igual forma debe considerarse que la sociedad se siente más segura teniendo a un presunto delincuente encarcelado cuando realmente puede que no lo sea.

En la reforma constitucional de 2011 se modificó el artículo primero, el cual refiere que las competencias deberán velar por los derechos humanos contenidos en la Constitución y adoptar la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate a través del llamo principio pro persona. En este sentido, la libertad debe ser considerada un derecho humano del gobernado y garantizar su protección para cumplir el mandato constitucional. Se deben considerar dos aspectos, el primero con los derechos humanos y sus orígenes, y la vinculación estrecha que tiene con el garantismo, especialmente en cuanto a lo que esto refiere con el garantismo penal que es comprendido como una limitación que se realiza al poder estatal frente a la tentación del abuso.

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