Razonamiento probatorio
lserranom0927Apuntes5 de Octubre de 2023
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CLASE MAGISTRAL
RAZONAMIENTO PROBATORIO
(Jordi Ferrer Beltrán)
Consideraciones preliminares – Esquemas de enfoques de la prueba, 2 aproximaciones
- Dependiendo el punto de vista (de confianza o desconfianza)
- Modelo de confianza.
- El razonamiento probatorio está a cargo del Juez, con excepción de la persuasiva de la prueba y la racional. Es subjetiva.
- Sistema de libre valoración de la prueba.
- El órgano de enjuiciamiento (soberano de la valoración probatoria)
- El problema que surge es de que provoca arbitrariedad (debe estar limitado por las reglas de racionalidad)
- Modelo de desconfianza. (Aproximación desde el punto de vista del legislador para otorgar valor probatorio).
- Históricamente (Sistema de prueba legal o tasada), el legislador exime al Juez de realizar el razonamiento en relación con el valor probatorio.
- El Juez por lo tanto únicamente subsume el caso, en la regla.
- El Juez solamente constata, ejemplo: (Documento público)
- Es el legislador quien realiza el razonamiento, es la prueba tazada antes llamada prueba plena, donde el Juez no debe razonar, sino aplicar lo que ya estableció el legislador.
Máximas de la experiencia
- Las mujeres mientes más que los hombres
Por lo tanto:
- El testimonio de la mujer vale 1
- El testimonio del hombre vale 2
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- El Sacerdote miente menos que el hombre laico
Por lo tanto:
- El testimonio del sacerdote vale 2
- El testimonio del hombre vale 1
- La valoración sobre las máximas de la experiencia, ya fue analizada por el legislador (modelo de desconfianza hacia el juzgador por parte del legislador).
Reglas de exclusión probatoria.
- Sobre las cuales se excluyen pruebas como videos, fotos, etc., que puedan provocar una influencia que pudiera producir que sea objetivo el valor (inferencias inadecuadas).
[pic 1]
- Reglas de Prueba legal Modelo de desconfianza
del juzgador sobre la valoración
de la prueba.
- Reglas de Exclusión
(Modelo ya casi en desuso)
- Para hablar de razonamiento probatorio debe entenderse que hay dos vertientes de los efectos de la prueba:
- CONCEPCIÓN PERSUASIVA.
¿Qué significa que un enunciado sobre un hecho está probado?
Respuesta:
Que el Juez alcanzó la convicción.
- No probamos los hechos, probamos los enunciados sobre los hechos.
- El Juez alcanzó la convicción de que está probado o no el hecho.
- Vinculación ante la prueba y el elemento subjetivo del decisor (órgano o miembro de jurado), estado mental de quien toma la decisión (lo convierte en infalible)
- Parecido a cuando tomamos decisiones con base en nuestros gustos.
- Si el criterio es subjetivo, no hay espacio para el error.
- Está basada en la convicción judicial, aquí la verdad implica que el Juez alcanzó la íntima convicción, esto es, es subjetiva e interna, porque no requiere justificación, simplemente la íntima convicción. El principio de inmediación aquí es inflexible, se pide que el mismo Juzgador esté presente en todo el procedimiento, justamente por la subjetividad con la que se maneja la valoración de la prueba. El principio de motivación tampoco aplica, porque lo que el Juzgador cree no necesita ser motivado. No prevé recursos, precisamente por la ausencia de motivación y por la subjetividad, que no pueden llevarse a impugnación. Aquí aplica que la convicción interna es lo que da valor a la prueba.
Elemento (Principio de Inmediación Fuerte)
- Presencia del juzgador en las pruebas y su práctica.
Principio de inmediación
- Entiende la manera de impedir a la posibilidad de razonar en sede de los recursos.
- Un hecho está probado (cuando el juzgador está convencido).
- Antes en materia probatoria, no había recursos, ahora repitiendo el juicio por el recurso (en EUA se pueden recurrir las sentencias condenatorias.
Ausencia de motivación
- Énfasis en la motivación en la sentencia (justificación de las conclusiones, a partir de las pruebas).
- Antes la motivación era sobre la Quaestio Iuris, no sobre las pruebas (no había propiamente razonamiento probatorio sobre los hechos).
La motivación de la sentencia
Descriptiva. Explicar Iter Mental sobre el convencimiento (razones que justifican y explican esas conclusiones)
Motivar y justificar
¿Cómo se puede justificar una creencia?
No el contenido de la creencia, sino la creencia misma.
Ejemplo:
2 personas escuchan el mismo testimonio y tienen creencias distintas.
- Experiencias personales distintas.
- Conocimientos previos distintos.
- CONCEPCIÓN RACIONAL.
- Se basa en el principio de corroboración suficiente, se trata de la búsqueda de la verdad.
- ¿Qué significa que un enunciado sobre un hecho está probado?
Respuesta:
Que está suficientemente corroborado.
- Hipótesis sobre los hechos.
- Determinar el grado de corroboración.
- No depende del Juez el grado de corroboración.
- Criterio del sujeto decisor.
- Infalible el criterio decisor del juzgador cuando se exterioriza.
Principio de inmediación débil
- El Juez debe estar presente para que pueda gobernar de la actividad probatoria en el proceso.
- Gobernar la práctica de la prueba.
- Evitar preguntas sugestivas.
- Interrogatorio destructivo del perito.
- Participar de la práctica de la prueba (cuando le deje dudas al Juez que necesite aclarar).
- Actitud pasiva del juzgador (no es lo correcto)
- El Juez puede hacer preguntas aclaratorias.
- El Juez puede preguntar al perito para que aclare cuál es sustento en que basó su dictamen.
- Garantía de parcialidad.
¿Para qué queremos la inmediación?
- Tomar decisiones para gobernar la actividad probatoria.
- Si exageramos con la comida puedo poner en riesgo mi salud, la solución no es dejar de comer, sino regular la forma de comer.
Control = límite en segunda instancia
Inmediación = No es un límite a la valoración
- Control del razonamiento probatorio en sede del recurso (controlar inferencias probatorias, no solo eso sino la percepción probatoria del Juez).
- Lo anterior, gracias a la necesidad de justificación de las sentencias (motivación = razones que justifican su decisión)
- El conocimiento no importa (importan las razones)
- La Constitución lo permite (se debe reformar la constitución)
- No confundir “motivar” con escribir mucho (no mucho, no poco, sólo lo justo).
- Exigencia de motivación.
- Previsión de recursos.
- El principio de inmediación es débil, porque como todo debe estar corroborado, no impacta que el Juzgador sea el mismo o uno distinto. Como todo versa en hechos comprobables, hay exigencia probatoria y de motivación. Sí prevé recursos, se contemplan en la misma Ley. Aquí aplica que el hecho probado es el hecho suficientemente corroborado.
Aun cuando los dos enfoques no deben mezclarse, nuestro derecho viene de un enfoque persuasivo racional, porque toma cosas de ambos.
Concepción persuasiva
- Convicción judicial
- Principio de inmediación fuerte
- Ausencia de motivación
- Ausencia de recursos
Concepción racional
- Corroboración
- Principio de inmediación débil
- Exigencia de motivación
- Previsión de recursos (medios de impugnación)
- Antes concepción persuasiva (debemos transitar hacia una concepción racional)
- Averiguar la verdad de los hechos (verdad como correspondencia)
- Objetivo institucional = averiguación de la verdad.
- Correcta aplicación del derecho.
- El derecho como sistema de averiguación de la conducta.
- El convencimiento judicial = no dice nada
- A cerca de la verdad = no es un indicador de que ha ocurrido el hecho, basta con que lo crea.
- Alguien podría tener enfrente palmariamente las pruebas y aun así n lo cree.
- Corroboración suficiente, es cuando menos la verdadera.
- Motivaciones epistémicas = Verdad — Significado
- La verdad siempre es absoluta
- Lo que resulta del proceso es la prueba o la falta de ella, probado o no un hecho.
- Objetivo
- Garantías epistémicas
Objetivo de la Institución de la prueba
¿Para qué sirve el proceso judicial?
- Está diseñado para la aplicación del derecho
- MASC = solución de conflicto
- El derecho se basa en la igualdad.
- Previsibilidad del derecho
Derecho = Reglas generales y abstractas
Derecho = Mecanismos de motivación de la conducta
Derecho a la prueba
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