Caducidad en materia fiscal . Resumen Ejecutivo
edgarpaz1701Ensayo9 de Marzo de 2019
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CADUCIDAD
C.P. EDGAR IVAN PAZ NAVARRETE
Índice
Resumen Ejecutivo
Introducción
Marco Conceptual
Desarrollo del Tema
Conclusiones
Bibliografía
Resumen Ejecutivo
La caducidad es una forma de extinción de las facultades de las Autoridades hacendarias, para determinar créditos fiscales e imponer sanciones, por no ejercitarse dentro del plazo que establece el artículo 67 del CFF; sin embargo, el cómputo de este plazo se suspende cuando se actualizan las hipótesis que el mismo artículo 67 señala. Entre tales hipótesis, destacan las que se actualizan cuando las autoridades ejercen las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III y IV del artículo 42 del CFF o cuando se interpone algún recurso o juicio.
Estas dos causales de suspensión son las que en la mayoría de los casos alteran de manera importante el cómputo de la caducidad y causan mayor confusión al momento de determinar la fecha en que supuestamente se extinguieron las facultades de las autoridades tributarias, máxime cuando en el caso de la interposición de los medios de defensa, el CFF es omiso en precisar cuándo inicia y termina la suspensión. Por ello, es importante detectar cuándo se actualizan tales hipótesis de suspensión, con objeto de no incurrir en un grave error en el cómputo de la caducidad, ya que al producirse tales suspensiones, el plazo de la caducidad se puede extender por más de un año, dependiendo de cada caso en particular.
Introducción
La recaudación de las contribuciones son todas las actividades que realiza el estado para sufragar sus gastos, la misma consiste en hacer valer normas jurídicas impositivas y exigir a la población su contribución para cubrir los gastos públicos.
En las normas aplicables se estilan diversos métodos para efectuar los cálculos respectivos, que habrán de ser aplicados conforme a la procedencia en los términos de las propias normas o leyes.
Los créditos fiscales pueden ser extinguidos en diversas formas establecidas por el derecho común y las especificas aplicables con ciertas reglas en las leyes impositivas.
En la actualidad, desde mi punto de vista estamos inmersos en México, en un bullying fiscal, casi no hay día, que en los medios de comunicación, no se emita una noticia de índole fiscal, donde el Estado demuestra con una hambre voraz recaudatoria, su afán por allegarse más y más recursos al Fisco Federal; implementando nuevas y más agresivas modalidades de notificación, dejando al contribuyente en incertidumbre jurídica, dentro de esa relación jurídico tributaria de sujeto activo y pasivo, en la que encuentra su fundamento la figura jurídica de la caducidad.
Con la finalidad de brindar en esa relación jurídico tributaria, al sujeto pasivo de seguridad jurídica, el artículo 67 del CFF estableció la figura de la caducidad como una forma de extinguir las facultades de la autoridades para determinar créditos fiscales por el simple transcurso del tiempo, a fin de que dichas autoridades no puedan ejercer esa facultad de manera perpetua sobre los contribuyentes.
MARCO CONCEPTUAL
La base fundamental de un sistema tributario determinado, se ubica en la Constitución Política de cada país, en donde se faculta al Estado para expedir y aplicar las leyes tributarias bajo determinados requisitos y condiciones, con el fin de que por una parte el poder público en su papel de sujeto activo pueda crear y cobrar los tributos, y por otra que los gobernados llamados sujetos pasivos, se sometan a pagar los tributos.
La relación jurídica tributaria que en estos casos surge entre el fisco y los contribuyentes, está delineada por el texto constitucional, contenido en la fracción IV del artículo 31, y aporta los elementos fundamentales de la relación jurídica tributaria.
Es en nuestra carta magna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde nacen nuestras garantías individuales, de las cuales emanan los principios jurídicos constitucionales que garantizan los derechos fundamentales de los individuos, mismos que no podrán ser violados, coartados, ni restringidos por la actividad del Estado.
Las garantías constitucionales y específicamente las de Seguridad Jurídica, las encontramos contempladas en los artículos 14 y 16 de nuestra carta magna.
El poder que ejerce el estado o su soberanía como atributo del Estado, no es ilimitada, el pueblo quien es titular en ejercicio de la misma, decide qué; deben llevar a cabo sus funciones dentro de un marco jurídico que él mismo crea y se obliga a no transgredir, es decir la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo, de que su situación jurídica ya sea de su persona, de sus bienes, no será modificada más que por procedimientos regulares, establecidos previamente en las mismas normas o leyes.
Con la finalidad de garantizar esta seguridad jurídica en nuestra legislación fiscal y justificando su existencia con la finalidad de que el Estado no invada la esfera jurídica de los contribuyentes a su libre albedrío y en cualquier tiempo, se introdujeron, figuras como la caducidad y la prescripción, que dicho sea de paso se confunden los conceptos entre ambas figuras.
Los derechos, poderes y facultades, así como su correlato, las obligaciones, sujeciones y deberes, sólo cobran sentido en el tiempo: tienen un principio e, indefectiblemente, un final, toda relación jurídica está sometida al tiempo.
Antecedentes Históricos
Los antecedentes de estas figuras de extinción de obligaciones datan desde 1938 en ese CFF ya se incluían las figuras de caducidad y prescripción y aun cuando la caducidad, no aparecía en algún apartado específico, ésta se encontraba incorporada en los artículos 55 al 65, los cuales regulaban la prescripción.
En tales disposiciones se hacía alusión a ambas figuras al disponer en su artículo 55:
“La prescripción de la facultad de las autoridades fiscales para determinar en cantidad líquida las prestaciones tributarias, y la prescripción de los créditos mismos, es una excepción y puede oponerse para extinguirse la acción fiscal. Si se opone la excepción y se funda debidamente, la autoridad fiscal declarará la prescripción”.
En la exposición de motivos de 1967 a 1982 en su punto 13, se hace referencia al artículo 8, comentando:
“la norma expresada resulta indispensable para poner término a situaciones o posibles responsabilidades que permanecen indefinidas en el tiempo y que afectan a la seguridad jurídica y económica de los particulares,”
En 1967 en el CFF, se establecía el procedimiento para que opere la caducidad en su artículo 88 señalaba:
“Las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases de su liquidación o fijarlas en cantidad liquida, para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como las facultades de verificar el cumplimiento e incumplimiento de dichas disposiciones, se extinguen en el término de cinco años, no sujeto a interrupción ni suspensión”.
En 1983 se modifica el nuevo CFF en su artículo 22, se crea la prescripción de la obligación del fisco de devolver las cantidades pagadas indebidamente, por los contribuyentes.
Diferencia entre Prescripción y Caducidad
Los términos caducidad y prescripción no son sinónimos. Sin embargo, en forma equívoca éstos suelen utilizarse indistintamente para expresar que ha transcurrido cierto tiempo y por dicha causa “algo” ha dejado de existir o de ser válido o posible, sin importar si ese “algo” es un derecho, una obligación, una acción o alguna facultad específica de la autoridad respecto de un acto determinado.
En las siguientes líneas se precisa sobre ambos conceptos en el contexto de las obligaciones tributarias de los particulares y el actuar de la autoridad fiscal; asimismo, se expresa su definición.
Por prescripción entendemos el medio de adquirir bienes o librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley.
A la Adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento se llama prescripción negativa.
La prescripción se puede definir como la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación por el transcurso del tiempo, y previo cumplimiento de los requisitos que al efecto señala la ley.
Existen dos tipos de prescripción, estos son:
° Adquisitiva. Constituye un medio legal para adquirir determinados bienes; por ejemplo, de acuerdo con el Derecho Civil, una persona que posea un bien inmueble a título de dueño, de buena fe, en forma pública, pacífica y continua durante un lapso de cinco años, cuando menos, adquiere el pleno derecho de propiedad sobre el mismo.
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