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Retos Legales del Teletrabajo en Venezuela

Indhira LimongiDocumentos de Investigación12 de Julio de 2024

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RETOS LEGALES PARA LAS EMPRESAS QUE IMPLEMENTAN EL TELETRABAJO EN VENEZUELA

Por: Abg. Indhira Limongi

RESUMEN

El propósito de este artículo fue vincular el método del teletrabajo con el sistema de trabajo a domicilio establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de Venezuela. Esta investigación fue de tipo documental, basado en la doctrina y legislación nacional e internacional. En consecuencia, se determinó que la principal distinción entre las dos modalidades radica en la naturaleza informática de las acciones del empleador y el empleado, lo que genera diversas características entre ellos. Además, las normas del trabajo a domicilio no son adecuadas para controlar el teletrabajo de manera similar. Se llegó a la conclusión de que el teletrabajo puede ser regulado a través de un contrato o, en su defecto, a través de un sistema legal específico en Venezuela. Las tendencias jurídicas latinoamericanas de regulación del teletrabajo sirven como referencia a este sistema.

Palabras clave: Teletrabajo, trabajo a domicilio, sistema legal.

ABSTRACT 

The purpose of this article was to link the teleworking method with the home work system established in the Organic Law of Labor, Men and Women Workers of Venezuela. This investigation was documentary in nature, based on national and international doctrine and legislation. Consequently, it was determined that the main distinction between the two modalities lies in the computer nature of the actions of the employer and the employee, which generates various characteristics between them. Furthermore, home working rules are not adequate to control teleworking in a similar way. It was concluded that teleworking can be regulated through a contract or, failing that, through a specific legal system in Venezuela. Latin American legal trends regulating teleworking serve as a reference for this system.

Keywords: Teleworking, home work, legal system.

INTRODUCCIÓN

La tecnología ha tenido un rápido avance y esto ha traído varios efectos en el desarrollo de la vida cotidiana. Este avance tecnológico obviamente ha afectado el trabajo, y la incorporación de las Tecnologías de la Información (TIC) en las actividades laborales ha dado lugar a nuevas formas de organización del trabajo, ejemplo de ello es el teletrabajo. Por esta razón, los expertos han estudiado extensamente el teletrabajo desde finales del siglo XX hasta la actualidad y en sus investigaciones, muchos escritores han analizado diversas características que lo convierten en una forma de trabajo única.

El teletrabajo ha crecido significativamente en Venezuela desde hace un buen tiempo. Según Thibault (1998), el teletrabajo es una forma de organización y/o ejecución del trabajo realizado a distancia, en gran parte o principalmente, mediante el uso intensivo de técnicas informáticas y/o de telecomunicación. Con esta definición, el autor destaca la importancia del uso intensivo de las TIC en el teletrabajo, lo cual crea una nueva forma de trabajar. Además, el autor afirma que el teletrabajo no se limita a trabajar a distancia utilizando las telecomunicaciones e informática, éste también incluye utilizar estas herramientas para crear un nuevo método de trabajo. Solo aquellos que utilizan las herramientas de teletrabajo pueden llamarse teletrabajadores, no todos los que lo hacen.

Sin embargo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha publicado numerosas guías e informes desde la pandemia del COVID-19 sobre el aumento de la adopción de la modalidad del teletrabajo, en las cuales la discusión se centra en la adopción de una definición unánime del teletrabajo. La siguiente es una definición actualizada del teletrabajo proporcionada por la Organización Internacional del Trabajo: "[...] es una subcategoría del concepto más amplio de "trabajo a distancia", que engloba a los empleados que utilizan teléfonos fijos o tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para desempeñar el trabajo a distancia." OIT, 2020) De esta manera se observa, que la OIT reconoce el teletrabajo como una forma de mostrar el trabajo a distancia, o bien, una subcategoría.

Después de considerar estas definiciones, es evidente que el teletrabajo se caracteriza por dos aspectos principales: el uso de las TIC y la distancia, por lo tanto, la implementación de estas tecnologías representa una nueva forma de desempeño laboral. De esta manera, el teletrabajo se puede definir como una forma de trabajo específica en la que el empleado lleva a cabo sus tareas fuera de las instalaciones de la empresa y utiliza exclusivamente las TIC para brindar sus servicios en la producción y entrega de resultados. De lo anterior se puede asegurar, que el teletrabajo ha sido objeto de debates jurídicos adicionales, donde la mayor parte de la discusión se ha centrado en determinar si tiene una naturaleza civil o laboral. Con el fin de ofrecer una respuesta a esta pregunta, es necesario considerar los siguientes aspectos:

1. La naturaleza del teletrabajo va a depender de la existencia o no de la subordinación en la relación empleador-empleado.

2. El teletrabajo sería de naturaleza civil cuando el teletrabajador preste sus servicios de manera independiente, y sería de naturaleza laboral cuando el teletrabajador labora por cuenta ajena, bajo subordinación.

3. La naturaleza del teletrabajo tendría que depender de las normas que lo regulen ya que, si el teletrabajo se reconoce expresamente en una ley laboral, entonces adquirirá naturaleza laboral, pero, si se reconoce dentro de la esfera civil como contrato de servicios, adquirirá naturaleza civil.

En apariencia, se podría suponer que la cuestión de la identidad legal del teletrabajo depende de si se realiza por cuenta propia o por cuenta ajena. Sin embargo, según Calvo (2003) para que el teletrabajo sea considerado laboral, es necesario cumplir con los requisitos de subordinación establecidos por cada legislación, por lo tanto, el teletrabajo solo será considerado como laboral cuando se cumplan los requisitos fundamentales que definen la subordinación, que son principalmente la prestación de un servicio, la remuneración a cambio de la prestación del servicio y la dependencia. La falta de existencia de estos elementos no dará paso a la subordinación, y, por tanto, tampoco al nacimiento de una relación de trabajo.

De lo anterior se puede concluir que en los Estados cuyas legislaciones no se establezcan normas que regulen el teletrabajo, pero que tengan alternativas para hacerlo, como el caso Venezuela, se deben considerar los criterios mencionados anteriormente, es decir, si el teletrabajo se realiza por cuenta propia y no está reconocido en las normas del trabajo, se considerará una modalidad civil y se aplicarán las normas de contenido civil. Sin embargo, si el teletrabajo y el trabajo por cuenta ajena no están regulados legalmente, es necesario establecer normas similares que regulen la relación laboral y establezcan reglas dentro del contrato de trabajo o por convención colectiva para su ejercicio.

 

EL CARÁCTER INFORMÁTICO QUE REVISTE AL TELETRABAJO Y SUS SUJETOS.

El teletrabajo por cuenta ajena se considera bajo la existencia de una relación de trabajo debido a su naturaleza dual (un empleador y un empleado forman parte de esta relación). Aunque las definiciones de patrono y trabajador para el teletrabajo y otras formas de trabajo reconocidas en el ámbito legal no han cambiado mucho, varios autores han destacado el carácter informático en sus actividades y los conocimientos con los que deben contar estos sujetos. Para ello el empleador debe tener estas características:

1. Competencia profesional que le permite saber qué es lo que está haciendo el teletrabajador sin necesidad de verle.

2. Competencia técnica, que se traduce en conocimientos suficientes sobre el desarrollo del hardware y software de los equipos avanzados.

3. Objetividad, pues debe evitar favorecer a los teletrabajadores en perjuicio de los trabajadores presenciales.

De las características anteriores es evidente que el patrono requiere tener una conexión intrínseca con las tecnologías, debe conocerlas. De manera similar, el empleado, al ser una persona natural que ofrece sus servicios al empleador a cambio de un salario, realizará sus tareas y entregará sus resultados utilizando las TIC, por lo que su uso en el teletrabajo supone necesariamente una nueva forma de trabajar y realizar actividades, trayendo como consecuencia que las actividades realizadas tanto por el patrono como por el teletrabajador, serán de estricta índole informática trayendo cambios en aspectos importantes como las formas en la que los sujetos se comunican; cómo el patrono ejerce su control y supervisión; y el cómo ambos entregan el resultado de sus actividades.

El teletrabajo en la legislación venezolana.

Dado que el teletrabajo es una forma de trabajo única, los teletrabajadores no deben ser excluidos del acceso a los derechos laborales fundamentales tanto individuales como colectivos, como el salario, el descanso o la huelga. La legislación laboral de Venezuela refleja esta tendencia jurídica en el hemisferio latinoamericano. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, los trabajadores que trabajan en remoto se distinguen del trabajador común o de trabajadores con otras formas de contratación debido a la naturaleza informática de sus tareas. Al identificar y crear una lista de beneficios laborales asociados a los teletrabajadores, es importante considerar este rasgo informático, ya que el uso necesario de las TIC en la prestación de servicios les permite disfrutar de beneficios laborales relacionados con la informática.

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