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Trabajo Práctico N°2 – Sucesiones 9367


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.325 Palabras (6 Páginas)  •  81 Visitas

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Trabajo Práctico N°2 – Sucesiones 9367

Nombre y Apellido: Solange Ossio

1. Caracteres del fuero de atracción.

El Fuero de Atracción es un instituto de contenido procesal, en el cual se refiere a aquellos presupuestos mínimos necesarios para que dicho proceso se tramite ante el mismo juez para poder determinar de forma adecuada el patrimonio, las obligaciones y las cargas de la sucesión.

En referencia a las características de este instituto, se mencionan las siguientes:

  • Orden Publico🡺 la doctrina y jurisprudencia establecen que el proceso sucesorio es de carácter de orden público, es decir, aquellas normas que no pueden ser reformadas o cuya disposición pueden estar a cargo del juez o de las partes.

Así, es que este instituto busca evitar los peligros de no poder determinar adecuadamente el patrimonio del causante al estar diversificados los procesos judiciales en su contra o entre los coherederos en distintos juzgados, aun en peor condición cuando fueren en diferentes jurisdicciones.

  • Jurisdicción Única🡺 a su vez, el fuero de atracción es indivisible, posee única jurisdicción. Es decir, el denominado juez del sucesorio, siendo la materia directamente Civil y Comercial, aunque ante ellos podrán tramitarse las cuestiones de familia, administrativas, comerciales, etc., en virtud del llamado que a este juez le es impuesto por la apertura de la sucesión.
  • Primacía del Fuero de Atracción🡺 el fuero posee primacía de cualquier otra materia o jurisdicción. Si bien siempre debe resolver en favor de remitir las actuaciones al juez del sucesorio ante las dudas que pudiere presentarse, el fuero deberá interpretarse de manera restrictiva primariamente para evitar escindir de la jurisdicción originaria del juez interviniente en el proceso.
  • De Carácter Restrictivo🡺 esto implica que el juez interviniente en aquellos supuestos en los cuales se solicite la remisión a juez sucesorio de cualquier expediente en virtud de dicho fuero deberá verificar los extremos legales (sujetos, objeto, causa) y la debida conexidad con el proceso sucesorio.
  • Unilateral🡺 funciona solo en sentido pasivo
  • Parcial🡺 la ley establece los casos y situaciones en las cuales se pone en funcionamiento dicho instituto.
  • Funciona Pasivamente🡺 se lleva a cabo solo cuando el causante es parte demandada.
  • Temporario🡺 se aplica desde la muerte del causante hasta la partición de la herencia.
  • Funciona de forma excepcional.

Germano, D. J. (23 de Mayo de 2020). Garcia Alonso Contenidos Juridicos . Obtenido de https://garciaalonso.com.ar/blog/fuero-de-atraccion-del-proceso-sucesorio/#%C2%BFQue_es_el_fuero_de_atraccion

2. ¿En qué consiste la declaración de legitimo abono? (conf.art. 2357 CCyC).

El Pedido de Declaración de Legitimo Abono consiste en una solicitud o manifestación de deseo de quien se titula acreedor del causante, en el sentido de que se le reconozca el crédito y se le abone de inmediato, sin que el heredero tenga obligación de expedirse. Dicha declaración solo va a ser admisible cuando media conformidad expresa de los herederos.

Hay jurisprudencia que también provee otro tipo de definición, por ejemplo:

“El pedido de declaración de legítimo abono, no es otra cosa que una solicitud o manifestación de deseos de quien se titula acreedor del causante, formulada dentro del propio juicio sucesorio, en el sentido de que se le reconozca su crédito y se le abone de inmediato. Tal petición, en nuestro ordenamiento legal, no tiene estructura procesal, consecuentemente, con lo cual, no hay obligación alguna de formularla, ya que los acreedores pueden promover el juicio que corresponda sin requerimiento alguno previo”.

La doctrina también aborda una definición del instituto, por ejemplo, García de Ghiglino dice: “La solicitud que hace el acreedor de la sucesión en el marco de un proceso sucesorio, de que se declare su crédito como de legítimo abono, es sólo una manifestación de voluntad del mismo expresada a efectos de que se le abone en forma inmediata”.

Jais, O. A. (Diciembre 2018). Los acreedores del causante y la declaración de legítimo abono de sus créditos. Universidad Empresarial Siglo 21.

3. Indivisión hereditaria pactada por los herederos: explique quiénes pueden convenir, el plazo y la eventual renovación.

Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de diez años. La norma permite la suspensión de la partición de todos, o algunos de los hereditarios por parte de los herederos. Si bien no alude a que se necesita la unanimidad, la doctrina esta conteste que debe ser así resuelta, ya que no se podrá ni se puede obligar a quien no ha prestado su consentimiento.

Una vez vencido el termino, los herederos podrán renovar el convenio. Si hubiera herederos incapaces, se necesitará homologarlo judicialmente.

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