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Violencia política contra la mujer en razón de género


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2023  •  Ensayos  •  2.081 Palabras (9 Páginas)  •  32 Visitas

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VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO.

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Derechos Humanos e instrumentos internacionales que protegen a las mujeres. 3. Origen de la violencia contra la mujer en razón de género. 4. Definición de violencia de género y violencia política de género. 5. Tipos de violencia. 6. Agresores o sujetos activos. 7. Víctimas o sujetos pasivos. 8. Casos relevantes a nivel federal. 9. Conclusión. 10. Bibliografía.

                                                                  1. INTRODUCCIÓN

Los derechos humanos a la igualdad, no violencia y no discriminación por razón de sexo, están garantizados en nuestra Constitución General y en los tratados internaciones ratificados por el Estado mexicano. Sin embargo, si bien ha habido avances significativos en el reconocimiento de estos derechos, aún falta mucho por hacer para que realmente se vean materializados. La discriminación contra la mujer es un fenómeno social y cultural muy arraigado en nuestro país, producto de la sociedad machista o patriarcal en la que vivimos, por lo que no debe entenderse como un problema aislado, sino recurrente que impacta tanto en la vida pública como privada. En ese sentido, la violencia política contra las mujeres está dirigida especialmente a aquellas que desafían el patriarcado, teniendo como finalidad reforzar las estructuras sociales y las políticas tradicionales, así como restringir la participación de las mujeres en el ámbito político.

En ese orden de ideas, uno de los detonantes de la violencia política de género fue precisamente esa resistencia al cambio de paradigma, en donde no se pudo concebir la participación de la mujer en la vida pública de su estado o país, tomando en cuenta que anteriormente era un espacio reservado únicamente para los hombres.

En ese sentido, si bien las cuotas de género1 y posteriormente el principio de paridad de género2 (50%-50%), resultaron avances significativos para lograr el incremento en el número de mujeres a los cargos de elección popular, lo cierto es que no ha resuelto el problema de facto para lograr la participación efectiva en política de las mujeres, en los espacios de representación y decisión política, debido al fenómeno de la violencia política por razón de género. (Soto, Montoya y Ocampo, 2019)

1 Que en un primer momento se establecieron 70%-30% a favor de los hombres y posteriormente se modificó en un 60%-40% para darle mayor participación a las mujeres.

2 Mismo que fue reconocido a nivel constitucional con la reforma del año 2014.

                                 1 Origen de la violencia contra la mujer en razón de género.

El origen de la discriminación hacia la mujer se encuentra en las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Se tiene la creencia que el hombre es jerárquicamente superior que la mujer, derivado de los roles sexuales y reproductivos que tienen unos y otras, lo cual le otorga al hombre una relación de poder frente a la mujer. Esta idea ha configurado un orden social conocido como el sistema patriarcal. (Protocolo para la atención de la violencia política contra la mujer en razón de género, 2017, p. 35).

De acuerdo con Evangelina García Prince (2013, 6):

Todas las sociedades construyen una estructura simbólica, un paradigma, al que llama orden de género, “que organiza la vida de sus miembros y estructura sus funciones y relaciones para dar continuidad a los valores que definen ese paradigma.” En todos los casos, éste tiene su base primaria en la división sexual del trabajo; esto es, en las tareas, atributos y roles asignados a cada uno de los sexos, que a su vez determinan sus oportunidades, valores, responsabilidades y privilegios o la ausencia de estos.  

Asimismo, la mencionada autora señala que el orden de género distribuye las tareas y posiciones de lo masculino y femenino dentro de la sociedad. En ese sentido, el espacio público-político se asigna a los hombres y el privado-domestico a las mujeres. Entendiéndose por esto que a las mujeres les compete el rol reproductivo, como son las tareas domésticas, siendo estas actividades no remuneradas que volvían a la mujer dependiente económico de su padre o pareja. En contraste, a los hombres les corresponde el rol productivo, es decir, el relacionado a la generación de ingresos, lo cual les otorga autonomía y poder en la toma de     decisiones.

                         2 Definición de violencia de género y violencia política de género.

 El Comité de la CEDAW definió la violencia por razón de género como “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”, y que constituía una violación a derechos humanos. (Soto, Montoya y Ocampo, 2019, p. 90).

 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) define la violencia contra la mujer en su artículo 1, de la siguiente manera:

 “(…) cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”

 Por otro lado, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 5 fracción IV, define la Violencia contra las mujeres de la siguiente manera “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en lo público”.  

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, precisó que la expresión “violencia política” se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada.

Es importante hacer mención que actualmente México no cuenta con una Legislación a nivel Federal que defina lo que debe entenderse por “violencia política contra las mujeres en razón de género”. Sin embargo, esto no fue obstáculo para que la Sala Superior del TEPJF la definiera a través de su Jurisprudencia 48/2016 bajo el rubro: VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓNES DE GÉNERO LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADOS A EVITAR UNA AFECTACIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES, de la siguiente manera:

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