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Dirección de innovación y tecnologia de educación a distancia


Enviado por   •  14 de Junio de 2023  •  Tareas  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  30 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA”

DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

BARINAS EDO BARINAS

[pic 3]

PRUEBAS COMPLEMENTARIAS

                                                     

AUTORES:

ANTONIO CHAVEZ C.I: 11.190.180

JUAN SANCHEZ C.I: 14.742.374

                                                LUCIBETH SAYAGO C.I.: 12.837.943

                                                ROCCIO ZARATE C.I: 18.226.970

                                                MARIA SOSA C.I: 15.672.473

                                                MARIA CONTRERAS C.I: 13.280.529

                                                PROFESORA: XIOMARA OCANDO

DERECHO PROCESAL PENAL

                                BARINAS, MAYO DE 2.023

     La Prueba Complementaria, es la prueba cuyo conocimiento de las partes surge después de la audiencia preliminar, y que sirve para recabar información adicional que complemente la investigación y fortalezca la acusación o la defensa, prevista en el artículo 326 COPP. Es decir, se trata de aquella prueba que no fue promovida oportunamente por las partes, por el desconocimiento de su existencia para el momento de la celebración de la audiencia preliminar, y su objetivo es aclarar algún punto en particular. Es una prueba que no pudo ser ofrecida al momento de la presentación del escrito acusatorio o en el lapso establecido en el artículo 311 del COPP.

      Las Pruebas Nuevas, son aquellas pruebas surgidas con motivo de hechos nuevos o circunstancias controvertidas que requieran un esclarecimiento, como lo prevé el articulo 342 COPP, es decir, “nuevos hechos con nuevas pruebas”, pero debe tratarse de una excepcionalidad en cuanto a promover dichas pruebas cuando surgen. Estas pruebas son oficiosamente ordenadas, por lo tanto, es una facultad potestativa del Juez, y sólo podrá permitirse la recepción de las mismas, cuando las partes no hayan anunciado ni solicitado algunas pruebas sobre revelaciones inesperadas que puedan tener una importante trascendencia y ameriten traer esas nuevas pruebas al juicio.

     Diferencias entre las pruebas complementaria y las pruebas nuevas, las complementarias surge luego de la audiencia preliminar por desconocimiento de las partes sobre su existencia; su objetivo es aclarar algún punto en específico; es requerida como complemento para fortalecer la acusación o defensa; no es promovida oportunamente o no logra ser ofrecida en su momento por las partes y puede ser presentada por alguna de las partes en conflicto. Mientras que las pruebas nuevas, surgen por hechos o circunstancias nuevas durante el desarrollo del debate entre las partes; su objetivo es el esclarecimiento de cualquiera de los puntos controvertidos; son requeridas debido a revelaciones inesperadas; su admisión está sujeta a la valoración del Juez  y  son excepcionales y el Juez puede ordenarlas de oficio o a petición de parte.

     La promoción de pruebas complementarias se puede realizar durante el desarrollo del juicio o audiencia preliminar, toda vez que el tribunal ordene o las partes hagan la solicitud de la recepción de dichas pruebas y sean admitidas, siempre y cuando las mismas se hayan originado de nuevos hechos o circunstancias, como lo establece el artículo 326 del COPP. Los requisitos para su recepción están previstos en los artículos 342 y 333 del COPP, que sean ordenadas por el tribunal de oficio o a petición de las partes; cuando durante la audiencia aparezcan circunstancias o hechos imprevistos, que induzcan una investigación y esclarecimiento; que sean pruebas que no hayan sido promovidas por las partes durante la audiencia preliminar y que dichas pruebas hayan sido obtenidas a través de un medio licito y cuando no se tenga conocimiento de los resultados de la fase de investigación sino hasta después de transcurrido el lapso de promoción de pruebas.

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