DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA – SEDE TACNA.
Hugo ToroTrabajo25 de Diciembre de 2016
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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA – SEDE TACNA
EAP DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
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DERECHO TRIBUTARIO
DOCENTE:
Dr. Juan Humberto QUIROZ ROSAS
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ALUMNO:
- Hugo César TORO VÁSQUEZ
CÓDIGO:
- 2013120339
CICLO: SECCIÓN: MÓDULO
- VIII 01-1 II
TACNA - PERÚ
2016
“La humanidad avanza gracias no solo a los potentes empujones de sus grandes hombres, sino también a los modelos impulsos de cada hombre responsable”.
Graham Greene
A mis padres, esposa y hermana que día son la luz que ilumina mi camino en la vida, buscando con éxito el ser cada día mejor.
AGRADECIMIENTO
- A Dios, por cubrirme permanentemente con su manto de bendiciones y me da la fortaleza para seguir luchando por el bien de los demás, motivando así a que este trabajo no sea un simple requisito de la asignatura sino una obligación con el Altísimo.
- A la Universidad Alas Peruanas, por permitirme desenvolverme como universitario en sus filas, buscando el ser cada día mejor.
DESARROLLO DEL CUESTIONARIO
CAPÍTULO I
CUESTIONARIO
CUESTIONARIO[pic 4]
A. PREGUNTAS
1. REALICE UN CUADRO ESQUEMÁTICO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y ADICIONALMENTE DESARROLLE Y COMENTE CADA UNA DE SUS FUNCIONES (03 PUNTOS).
2. TRANSCRIBA Y EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, DÉ SU OPINIÓN CRÍTICA E INDIQUE SI DEBERÍA MODIFICARSE, FUNDAMENTE SU RESPUESTA (03 PUNTOS).
3. EXPLIQUE Y DESARROLLE CADA UNA DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS MÁS FRECUENTES APLICADAS POR LA SUNAT, DESARROLLE CADA UNO DE SUS ARTÍCULOS Y ASIMISMO ASIGNE UN EJEMPLO, HACIENDO UN COMENTARIO DEL MISMO (04 PUNTOS).
4. INVESTIGUE SOBRE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y CONTENCIOSO TRIBUTARIO, E INDIQUE EN BASE A UN CASO, CUANDO SE CONVIERTE EN ESTE ÚLTIMO (PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO) (04 PUNTOS).
5. ¿CUÁNDO UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, SE VUELVE EXIGIBLE? DE UN EJEMPLO Y SUSTENTE SU RESPUESTA (03 PUNTOS).
6. TRANSCRIBA UN CONVENIO TRIBUTARIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITO CON EL PERÚ VIGENTE DESDE ENERO DE 2015 Y DE SU OPINIÓN CRÍTICA INCLUYENDO LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL MENCIONADO CONVENIO (03 PUNTOS).
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CAPÍTULO II
DESARROLLO
DESARROLLO
A. RESPUESTAS
1. REALICE UN CUADRO ESQUEMÁTICO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y ADICIONALMENTE DESARROLLE Y COMENTE CADA UNA DE SUS FUNCIONES (03 PUNTOS).
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FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Son las que la ley asigna para identificar en caso particular la obligación tributaria, cuyos presupuestos de hecho y de carácter general se encuentran establecidos en la ley.
El código tributario indica que estas son: de recaudación, determinación y fiscalización, de sanción, y asistencia al contribuyente.
- DE RECAUDACIÓN
Su función es recaudar y/o recolectar los tributos. Para esto, podrá contratar los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrativos.
COMENTARIO: Siendo de consideración que es gracias a esta que el Estado, va poder lograr recaudar los tributos u obligaciones que tienen los distintos agentes económicos a efectos de poder financiar su actividad pública, con el solo objeto del bien común.
La recaudación consiste en el cobro de los impuestos liquidados, sea por los contribuyentes en sus declaraciones, sea por los procedimientos que ejerce la Administración a través de sus facultades, es decir, la percepción de las cantidades debidas por los contribuyentes, como consecuencia de la aplicación de las leyes y normas tributarias.
- DETERMINACIÓN
Esta función se desarrolla con la verificación de la relación del hecho generador de una obligación tributaria y/o cuantía de tributo, puede iniciarse de las siguientes formas: por la declaración del deudor tributario (base cierta) o por la Administración Tributaria, por propia iniciativa o denuncia de terceros (base presunta).
COMENTARIO: Sin esta función no se podría identificar al agente económico que tendría la obligación tributaria, siendo de vital importancia para el desarrollo de la actividad que desarrolla la Administración Tributaria.
- FICALIZACIÓN
La función de fiscalización comprende básicamente la revisión y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, realizando un conjunto de acciones y tareas para verificar la correcta aplicación de las leyes y normas tributarias. Implica una revisión con cierto nivel de profundidad de casos detectados por la Administración.
La fiscalización viene a constituir un conjunto de actos y actividades dirigidas a determinar el real y adecuado cumplimiento de las obligaciones tributaria.
COMENTARIO: Es una forma de verificar si las agentes obligados a tributar se encuentran efectuado dichos tributos conforme a la normatividad vigente, siendo de vital importancia para poder efectuar una recaudación correcta y legitima del tributo, del que tienen obligación las empresas.
El ejercicio de esta facultad tiene como finalidad primordial comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
- SANCIONADORA
Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de las obligaciones tributarias. La administración tributaria tiene la facultad discrecional de terminar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
En virtud a tal facultad la SUNAT puede aplicar gradualmente las sanciones, en forma y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia.
La fiscalización viene a constituir un conjunto de actos y actividades dirigidas a determinar el real y adecuado cumplimiento de las obligaciones tributaria.
COMENTARIO: Es gracias a esta función que el estado va poder reprimir la conducta negativa de omitir el pago del tributo y/o obligación tributaria, logrando con esta direccionar, motivar y lograr una conducta acorde con la norma que busca el bien general.
- DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE.
Mediante esta función se realizan acciones para facilitar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, haciendo más cómodo su contacto con la Administración para realizar los procedimientos tributarios que requiera.
COMENTARIO: Es una forma de acercamiento al contribuyente logrando que este se encuentre mas en armonía con la Administración Tributaria y así poder lograr el mejor funcionamiento de dicho sistema.
2. TRANSCRIBA Y EXPLIQUE EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, DÉ SU OPINIÓN CRÍTICA E INDIQUE SI DEBERÍA MODIFICARSE, FUNDAMENTE SU RESPUESTA (03 PUNTOS).
El procedimiento de cobranza coactiva es el procedimiento por el cual la Administración, en virtud de su facultad de auto tutela, utiliza los medios legales para hacer efectivo el cobro de una deuda pendiente del contribuyente hacia la Administración.
Antes de pasar a detallar las etapas del procedimiento de cobranza coactiva, cabe indicar que existe un Protocolo de actuación para la atención en cobranza coactiva de la SUNAT[1].
Ahora bien el procedimiento de cobranza coactiva cuenta con tres etapas:
a. LA COMUNICACIÓN DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO
El procedimiento de cobranza coactiva es iniciado por el ejecutor coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la resolución de ejecución coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago o resoluciones en cobranza, dentro de siete días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso de que estas ya se hubieran dictado.
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