EL DERECHO Y SU AVANCE
Carlos Gonzales GarciaApuntes1 de Noviembre de 2017
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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNOS:
Diaz Arana, Luis Guillermo
Gonzales García Carlos Guillermo
Palma Mendoza Marwin
DOCENTE:
Vanessa Huaccha Vidaurre
ASIGNATURA:
Derecho de la Propiedad Intelectual
Tema:
La Propiedad Intelectual
AÑO:
2015 – II
Pimentel, 2015.
INDICE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
I INTRODUCCIÓN
La importancia que tiene la propiedad intelectual en la era de la información que vivimos es enorme dado que los bienes intelectuales no son otra cosa que información, internet, las redes sociales, la conectividad móvil, son algunas expresiones de los grandes cambios tecnológicos que han modificado nuestra forma de ver el mundo e interactuar con él y que han puesto a los bienes intelectuales en el foco del interés económico, social y político. Según algunos cálculos, es probable que el valor de la propiedad intelectual sobre ciertos bienes, como software, música, patentes, películas, bases de datos y marcas, sea mayor hoy en día que el de la propiedad de bienes físicos como inmuebles y maquinarias y podría representar hasta los dos tercios del valor de las grandes compañías industriales.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En la época romana, no existía el reconocimiento de derechos que provinieran de las creaciones del intelecto, y mucho menos, que estos derechos fueran afines a la categoría de derechos que los romanos habían establecido, es decir, los derechos personales, de obligaciones y reales.
Por consiguiente, los propios autores no se planteaban la necesidad de que sus obras fueran objeto de alguna recompensa derivada del prestigio y reputación que les proporcionaban. Sin embargo existía como forma de adquirir la propiedad, la specificatio, que era la creación de un bien, desde luego material; no obstante podría considerarse un antecedente remoto ya que la propiedad intelectual es respecto de creaciones del intelecto.
Tal situación se prolongó hasta el siglo XV, en el cuál, surge la imprenta y la posibilidad de una divulgación más amplia de todas las obras que en esa época ya existían; y a partir de tal suceso, el monarca utilizaba un sistema de privilegio para animar y mejorar el trabajo de los autores, a través de este sistema, como un acto del soberano se concedía una licencia para la explotación en forma exclusiva de un invento o una obra por un tiempo determinado y sobre ciertas condiciones, llevando implícita la censura previa o el examen de las obras o inventos sujetos al privilegio.
Con la Revolución Francesa, se suprimieron los privilegios y con el fin de mejorar la protección de los creadores intelectuales, las relaciones que vinculaban a éstos con sus obras, fueron asimiladas al derecho real de dominio, considerando a este tipo de propiedad como más importante que la que existía sobre los bienes inmateriales. Este sistema continuó hasta la segunda mitad del siglo XIX.
El sistema de privilegio y el sistema de la asimilación al dominio mostraron una buena reacción contra las posiciones que negaban el derecho de goce que asiste a los autores en relación con el producto de su creación intelectual.
II CONCEPTO DE PROPIEDAD INETELECTUAL
La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se refiere a toda creación de la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente:
- Los inventos.
- Las obras literarias y artísticas.
- Los símbolos.
- Los nombres.
- Las imágenes.
- Los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Los derechos relacionados con el derecho de autor:
- Derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones.
- Derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones.
- Derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
III CATEGORÍAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
- DERECHO DE AUTOR
En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:
- Las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia y los artículos periodísticos.
- Los programas informáticos y las bases de datos.
- Las películas, las composiciones musicales y las coreografías.
- Las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas.
- La arquitectura.
- Los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.
La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.
IV MARCO JURIDICO DE LOS DERECHOS DE AUTOR
TIPOS DE DERECHOS TUTELADOS
- Derechos Patrimoniales: Permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros.
- Derechos morales: Protegen los intereses no patrimoniales del autor.
En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra. El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:
- La reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora.
- La interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical.
- La grabación de la obra, en forma de discos compactos o DVD.
- La radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite.
- La traducción de la obra a otros idiomas.
- La adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guion.
Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos está el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.
V REGISTRO DE LOS DERECHOS DEL AUTOR
En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites.
No obstante, en la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.
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