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Derecho probatorio y su avance

Mario Saenz LatorreDocumentos de Investigación27 de Noviembre de 2017

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DERECHO PROBATORIO

9 de agosto

Capítulo 1. Libro la prueba Tarufo

Complementaria: los actos del habla, la introducción.

Sentencia: facultades cargas y obligaciones.

Clasificación de las pruebas, echandía y la prueba de tarufo cap.

Puntualizamos después del parcial: carga de la prueba y la responsabilidad médica.

Leer del 247 al 276. Leer de Echandía prueba documental

14 de agosto: Derecho fundamental de la prueba

Poderes de iniciativa e instructores por parte del juez

Implicaciones ideológicas

Clase 13 de septiembre: valoración de la prueba (ya vimos unos aspectos procesales de la prueba pero falta desarrollar la clasificación general de las pruebas) leer: bibliografía unidad 7.

23 de agosto: preguntarle a Figueredo las teorías de la prueba ilícita sentencia unificada:

Teoría del cesto: una de las frutas contaminadas puede extraerse del cesto sin que contamine a las demás, la del árbol: todas están contaminadas porque vienen del mismo tronco, prueba derivada de una prueba ilícita.

Teoría de la proporcionalidad: se pueden valorar pruebas ilícitas cuando se ponderen derechos fundamentales y prevalezca el derecho de la administración de justicia frente a la intimidad.

La atenuación… La teoría del cesto

La regla de exclusión: común en ambas teorías que la ilicitud de la prueba se excluye de la valoración. Ninguna de las dos teorías permite la valoración, lo que si permiten es valorar pruebas derivadas de una prueba ilícita. Art. 29.

Próxima clase: capítulo 3 de Herrera. Echandía 107-133.

Principio de necesidad: toda decisión judicial debe fundarse en los hechos debidamente probados.

Artículo 164. Necesidad de la prueba. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.

Lecturas: sentencias.

30 de agosto

C086/16

1.-Objeto de la tutela judicial efectiva… No se agota en la formalidad de presentar la acción sino que dependiendo de las circunstancias particulares se provea por parte del juez la garantía de los derechos sustanciales.

2.-Por qué dice la corte que evadir el cumplimiento de las cargas procesales no es un criterio avalado por la jurisprudencia constitucional?

5.3.- La Corte ha señalado en forma insistente que evadir el cumplimiento de las cargas procesales no es un criterio avalado por la jurisprudencia constitucional, “en la medida en que el desconocimiento de las responsabilidades de las partes en el proceso atentaría contra los mismos derechos que dentro de él se pretenden proteger y llevaría por el contrario a la inmovilización del aparato encargado de administrar justicia”. Autorizar libremente el incumplimiento de las cargas procesales “llevaría al absurdo de permitir que se propenda por perseguir intereses a través de la jurisdicción sin limitaciones ni restricciones procesales, incluso alegando la propia culpa o negligencia” lo que desde luego rechaza la jurisprudencia constitucional. No se garantizaría el derecho subjetivo y aparte sería muy lento el proceso, avalaría la responsabilidad de las partes.

3.- Cómo define la doctrina la carga procesal: 6. se entiende como una obligación de probar (a través del derecho de postulación), presentar la prueba, suministrarla: deber procesal de una parte de probar la existencia o no de un hecho. La corte dice: todos los sujetos que intervienen deben aportar para cumplir… Carga: porque no tiene exigibilidad como una obligación pero si consecuencias adversas.

La carga procesal en punto de prueba es una obligación, recae en las partes que deben proveerlas: aquí se basa la corte para declarar la constitucionalidad. La sentencia entra en el examen.

Los actos del habla, leer la introducción.

Diseño institucional del proceso civil: permite acreditar las afirmaciones de las pretensiones y las excepciones (hechos), esto es a través de los medios de prueba. Acredita los supuestos de hecho de las normas entendiéndolas en un sentido amplio, reglas codificadas o reglas jurisprudenciales.

Responsabilidad: desarrollo jurisprudencial por las cortes que establecen reglas para la acreditación de los daños.

D. probatorio es trasversal a todas las disciplinas del derecho, descansa en la acreditación de hechos institucionales:

Son aquellos que tienen una consecuencia para el derecho; aquellos que se prueban. Los que no, no son sujetos de acción puesto que no engendran derechos subjetivos. Acción: ejercicio del acreedor para solicitar el derecho, la facultad del sujeto de derechos y obligaciones para reclamar.

EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA

Hace parte de la teoría jurídica (rama de la filosofía del derecho), pretende dar cuenta de la justificación racional que hacen los operadores jurídicos en el ejercicio de administrar justicia. Se pregunta cuándo el racionamiento probatorio es adecuado y los medios de prueba: instrumentos a través del cual los sujetos procesales en mayor grado y el juez en un grado menor acreditan los supuestos de hecho de las normas jurídicas. Los medios de prueba dan al juez el mérito convictivo suficiente respecto de los hechos que interesan a la causa, conforme a reglas normativas.  

Objeto del proceso civil: desentrañar la verdad material probable (verdad de los hechos, verdad por correspondencia) y resolver un litigio. Dentro del régimen probatorio se han previsto mecanismos de control que permiten conjurar el error a la aplicación del derecho y mala aplicación de las pruebas por parte del operador judicial. Recurso extraordinario de casación: errores en la aplicación de la norma probatoria o en la valoración del medio de prueba (de hecho y de derecho). Pruebas de oficio y adecuación de recursos.

Propone: que la corrección del error a través del mecanismo de control resulta ser insuficiente por cuanto tiene una aplicación limitada:

El error en la prueba debe ser determinante, aquellos que tienen una incidencia determinante en la decisión judicial. Por tanto, propone que se flexibilice los errores que dan cabida al recurso extraordinario de casación.  Herrera dice que tiene una aplicación dentro del proceso, debido al objetivo institucional del proceso el cual es la obtención de la verdad probable la cual está determinada por los medios de prueba.

Elementos epistemológicos:

1.-Cometivo de carácter descriptivo:

2.-Carácter normativo:

Énfasis especial en la valoración de las pruebas

La valoración de la prueba obedece a la teoría de la sana crítica con elementos como la lógica y la experiencia, y se tiene que verter por parte del juez cuando este valora los medios de prueba. Consiste en asumir la prueba en su materialidad determinar si acreditó el tema a probar, luego valora las pruebas de manera conjunta. Valorar una prueba: desentrañar su significado a partir de su materialidad y ver si cumple el objeto que quería probar.  

La verdad en sus manifestaciones procesales

Siglo XIX racionalidad: la verdad es por correspondencia. (realismo jurídico: el juez ya tenía una decisión y lo que buscaba era ajustarla a derecho)

Siglo XX relativista: el proceso es un escenario para dirimir un conflicto, diseñado de manera adversarial para discutir los derechos subjetivos para que el juez al final determine si el derecho se radica o no en uno de los extremos procesales. La verdad es relativa e impone que el ejercicio de la práctica forense sea retorico y las actuaciones de los jueces están orientadas a la persuasión favoreciendo los intereses de la parte sin que la verdad el objetivo.

La verdad se logra a partir de considerar que se es coherente con las normas

Hechos objeto de prueba judicial

Institucionales:

Brutos: no tienen incidencia en el derecho. Convencionalismos sociales.  

Enunciados fácticos

Los hechos no se llevan al proceso judicial porque ya ocurrieron. Están enunciados en la demanda y lo que se hace dentro del proceso es un relato de las partes condicionado por el art. 82 CGP.

Demanda sel

la la suerte del proceso civil: lo determinante es que los hechos tengan un sustento fáctico a través del medio de prueba.

PRUEBA

La noción es ambigua; en el régimen probatorio dependerá:

Sujeto procesal: medio de prueba

Sentencia: se probó el hecho: hecho acreditado

1.-Instrumental: permite dotar de conocimiento al fallador frente a los hechos de la causa para determinar si las afirmaciones o negaciones circunscritas en los enunciados fácticos son verosímiles o no. (juez)

2.-Deber: carga que debe satisfacer la parte interesada en sacar adelante sus afirmaciones fácticas (parte)

3.- Convencimiento: que se articula con la acreditación del conocimiento. (relación entre el medio de prueba y la decisión judicial) cuando la verdad probable se satisface a partir de la valoración del medio de prueba, verosímil.

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