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FONDOS DE PENSIONES EFECTOS DE UN SISTEMA MIXTO PARA LAS MICROEMPRESAS

zuley2059 de Julio de 2011

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

PROYECTO DE TESIS:

FONDOS DE PENSIONES: EFECTOS DE UN SISTEMA MIXTO DE PENSIONES PARA LAS MICROEMPRESAS EN EL PERU

LIMA- PERU

2011

INFORMACION BASICA

FACULTAD : CIENCIAS ECONOMICAS

ESCUELA : ECONOMIA

TITULO : FONDOS DE PENSIONES: EFECTOS DE UN

SISTEMA MIXTO DE PENSIONES PARA LAS

MICROEMPRESAS EN EL PERU

EJECUTOR : ZULEMA MARGARITA NEYRA RAMPAS

ASESOR : TORRES BARDALES COLONIBOL

LUGAR DE EJECUCION : UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

TIPO DE INVESTIGACION : BASICA LONGITUDINAL

INICIO: 01.05.2011

TERMINO: 31.05.2011

UNIDADES DE ANALISIS :

INTRODUCCION

El trabajo de investigación que he seleccionado denominado “Fondos de Pensiones: Efecto de un Sistema Mixto de Pensiones para las Mypes en el Perú”, el cual va a dar a conocer los efectos que traerá este nuevo sistema de Fondos para las microempresas viendo así las ventajas y desventajas para ésta.

El sistema de pensiones es el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores. Ofrece tranquilidad y seguridad de que podrá contar con un apoyo económico que le permita vivir con dignidad. Por lo tanto es sólo el trabajador quien decidirá sobre su pensión y las decisiones en torno a ella.

Los sistemas de pensiones tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida como:

• Vejez.

• Cesantía en edad avanzada.

• Muerte prematura.

• Accidentes y enfermedades que conducen a la invalidez.

El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales:

- El Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones - SNP)

- El Decreto Ley No. 20530 (denominado Cédula Viva)

- El Sistema Privado de Pensiones (SPP)

Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

Estos son los tres Sistemas de Pensiones actualmente vigentes en el Perú; pero se ha introducido un nuevo sistema el cual todavía no está vigente que es el Sistema Social de Pensiones para las Mypes que se encuentra dentro del Decreto Legislativo 1086(Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo decente.

El problema se ha formulado en base a los siguientes objetivos:

1.- Evaluar las ventajas y desventajas para las microempresas que va a traer este nuevo sistema de pensiones.

2- Evaluar los efectos que va a traer consigo este nuevo sistema para las microempresas.

3.- Analizar y evaluar el efecto que ha tenido este sistema de pensiones en otros países como Argentina, Ecuador, etc. y contrastarlo con la realidad peruana.

Los planteamientos finales de este trabajo me permitirá conocer más del tema tratado y poner en conocimiento este trabajo a personas interesadas para que así tengan la posibilidad de analizar las ventajas y desventajas de este nuevo Sistema Mixto de Pensiones exclusivo y único para las Microempresas .En este trabajo voy a presentar las comparaciones de este nuevo Sistema Social de Pensiones con los Sistemas de Pensiones actuales, primero para saber si resuelve los problemas de fondo del pasado sistema y luego para conocer las inconsistencias contenidas de la misma.

Una de las limitaciones de este trabajo es su escasa bibliografía ya que este sistema todavía no se encuentra en vigencia, siendo una de estas razones la que me motivo a realizar este trabajo para así generar nuevos planteamientos sobre este Sistema Mixto de Pensiones.

PROBLEMA DE INVESTIGACION

1.-SELECCIÓN

1.1 GENERAL: “FONDOS DE PENSIONES EN EL PERU”

Como lo hemos mencionado anteriormente existen 3 regímenes principales en el Perú el primero que vamos a mencionar es:

El régimen del Decreto Ley Nº 20530 que es uno de los regímenes pensionarios creados por ley que se aplican a los trabajadores de la administración pública. En este sistema, el trabajador aporta durante el ciclo laboral y obtiene una pensión, en la mayoría de los casos, nivelable con la remuneración del trabajador activo. También se le denomina cédula viva. Es importante señalar que actualmente este régimen se encuentra cerrado a nuevas incorporaciones.

Luego pasamos a mencionar el Sistema que está activo que es

El Decreto Ley No. 19990 es un sistema que beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, a los obreros y a los funcionarios y servidores públicos bajo el régimen de la actividad pública no incorporados al Régimen del Decreto Ley No. 20530. Es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de pensiones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Ahora pasamos al régimen que también está activo y es:

El Sistema Privado de Pensiones que consiste en acumular un activo sobre el cual se pagarán las prestaciones al final de la vida laboral del trabajador. Las tasas de contribución son calculadas sobre la base que cada trabajador aporte a lo largo de su periodo laboral el monto suficiente para financiar su pensión desde el cese hasta el fallecimiento. Son beneficiarios de este sistema, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y los funcionarios y servidores públicos, que decidan transferirse desde el Sistema Nacional de Pensiones o del Decreto Ley 20530, o afiliarse al inicio de su vida laboral.

1.2 ESPECÍFICA: “FONDOS DE PENSIONES: ANALISIS DE UN SISTEMA MIXTO DE PENSIONES PARA LAS MICROEMPRESAS EN EL PERU”

Este nuevo Sistema de Pensiones Sociales es de carácter voluntario, para los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentran bajo los alcances de la Ley 28015 y sus modificaciones. No están comprendidos los trabajadores que se encuentren en otro sistema de pensiones.

El aporte mensual de cada afiliado será hasta de un máximo de 4% de la Remuneración Mínima Vital correspondiente sobre la base de 12 aportaciones anuales. El aporte del Estado se efectuara anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes mínimos mensuales que realice el afiliado.

Cada afiliado tendrá su cuenta individual donde se registrara sus aportes y la rentabilidad acumulada, la implementación de del Registro individual estará a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Tienen derecho a recibir esta pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los 65 años y hayan realizado por lo menos 300 aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.

El monto de Pensión se calculara en función del capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado y el producto del aporte del Estado y su rentabilidad.

Este régimen se pondrá en vigencia cuando la administración sea entregada mediante concurso público a una Administradora de Pensiones, Compañía de Pensiones, Compañía de Seguro o Banco.

Este nuevo régimen creado para las microempresas sin duda constituye un avance importante para los derechos laborales de los trabajadores de este sector productivo. Se estima que con su implementación se duplicarían los niveles de cobertura previsional en el país, al facilitar la incorporación de 1.8 millones de potenciales afiliados adicionales, es decir, se pasaría del 15 al 28% de la población económicamente activa (PEA).

Este sistema sería una nueva alternativa para los trabajadores de las Microempresas que tienen el sueldo Mínimo Vital y les parece muy exagerado las aportaciones que se dan tanto en el Sistema Nacional de Pensiones como en el Sistema Privado de Pensiones; muy aparte de esto también la desconfianza que existe ya que el Sistema Nacional de Pensiones esta colapsando y esta se debe financiar en un 65% con dinero del Tesoro Público.

2.- DEFINICION

El Sistema Mixto de Pensiones para las Microempresas en el Perú se caracteriza porque trae beneficios a los trabajadores de las Microempresas con un nuevo régimen laboral donde ellos muchas veces no podían tener su pensión de jubilación ya que las tasas eran muy altas para su sueldo mínimo; esta es una nueva opción para los trabajadores.

El Fondo Social de Pensiones se invertirá teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

- La seguridad de su valor real.

- La mayor rentabilidad posible.

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