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LA DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS Y LA DIPUTACIÓN PERMANENTE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

beaamasTrabajo16 de Noviembre de 2015

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                                                                                 PRÁCTICA CONSTITUCIONAL I

                                                                        BEATRIZ MAS GONZALEZ

LA DISOLUCIÓN DE LAS CÁMARAS Y LA DIPUTACIÓN PERMANENTE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL

1. ¿Cuáles son los distintos modelos de continuidad de la institución parlamentaria en el derecho comparado?

Los distintos modelos de continuidad de la institución parlamentaria son la reunión automática en casos de crisis constitucional o circunstancias excepcionales, este modelo es utilizado en algunos países con Francia, Bélgica, España o Portugal, la conocida prorrogatio, de origen romano, que recoge entre otros textos constitucionales, la Constitución Italiana y la Ley Fundamental de Bonn y las comisiones ultrapermanentes, modelo que se extiende por Europa después de la primera guerra mundial. A este sistema responden actualmente la denominada “Comisión Permanente” en Portugal, la “Sección de Vacaciones prevista en la Constitución de Grecia o la “Diputación Permanente” que recoge nuestra Constitución Española.

2. ¿En qué circunstancias se produce la inactividad de las Cámaras por su disolución?

La inactividad de las Cámaras por su disolución se produce en los períodos de vacaciones parlamentarias que son dos: el primero se desarrolla durante enero, y el segundo durante julio y agosto. En estos no se produce la caducidad del trabajo. El otro gran período de inactividad se produce en el tiempo durante el cual las Cámaras están disueltas, lo que puede producirse por diversas circunstancias: por la “finalización natural” del tiempo de mandato previsto en la Norma Fundamental y por una extinción anticipada del mandato, que puede darse en varios supuestos, como haberse disuelto anticipadamente el Parlamento a iniciativa y responsabilidad del Presidente del Gobierno o como disolución anticipada.

3.  ¿Cuáles son las dos actividades propias de las Cortes Generales que las Diputaciones Permanente no pueden ejercer?

Las dos actividades propias de las Cortes Generales que las Diputaciones Permanente no pueden ejercer son el control político al gobierno no sólo por motivos de lógica jurídica sino también por razones de procedimiento, dado que la inexistencia del Pleno en funcionamiento ordinario impide la reunión de las mayorías constitucionalmente exigidas para aprobar una cuestión de confianza y la función legislativa.

4. ¿Cómo cree que afecta la disolución de las Cortes Generales a la actividad del Gobierno?

Durante el período de disolución, el Gobierno no podrá realizar ciertas actuaciones como cambiar su programa político y obtener la confianza parlamentaria sobre el mismo, proponer la convocatoria de un referéndum; elaborar los Presupuesto Generales del Estado. En cambio, sí que podrá dirigir la política exterior e interior, la economía y la defensa del Estad; dirigir la función ejecutiva y la Administración civil y militar; ejercer la potestad reglamentaria; o reunirse en Consejo de Ministros.

5. ¿Cuáles son las ventajas  de configurar una Diputación Permanente para cada Cámara, a juicio de la mayor de la doctrina?

Las ventajas de configurar una Diputación Permanente para cada Cámara son, en primer lugar, que la Diputación permanente del Congreso asume competencias que en periódo ordinario sólo corresponden a dicha Cámara, por lo que si se hubiera introducido una Diputación mixta, los senadores hubiesen pasado a ejercer ciertas funciones que el Pleno de la Cámara Alta no tiene atribuidas. En segundo lugar, esta configuración asegura una mejor representación de las Cortes Generales, ya que de este modo cada Cámara tiene su propio órgano que le suple y vela por los poderes de la misma. En tercer lugar, si la Diputación Permanente fuese mixta, sería necesario crear una Diputación para la Cámara disuelta, por lo que hipotéticamente, se podría llegar a soluciones tales como o crearse tres Diputaciones o impedir la constitución de una Diputación por parte de la Cámara disuelta, lo que a su vez plantearía el problemas de determinar quien asumiría las funciones de la misma.

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