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LA DIVISIÓN DE PODERES EN UN ESTADO DE DERECHO

Pablo RodriguezApuntes25 de Abril de 2016

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TEMA 1. LA DIVISIÓN DE PODERES EN UN ESTADO DE DERECHO

  1. FORMULACIÓN CLÁSICA Y SIGNIFICADO ACTUAL

  • Estado: Organización política que posee un poder supremo (soberanía) y que está destinado al gobierno de las personas que viven en un territorio concreto. El Estado moderno nace en el Renacimiento y se consolida en los siglos XVI y XVII. La soberanía se canaliza a través de las funciones de los tres poderes. Todos los Estados tienen tres elementos:
  • Soberanía: poder que se manifiesta a través de la actuación del parlamento, del gobierno y del poder judicial.
  • Población
  • Territorio
  • ¿El Estado es necesario? Se podría aceptar cualquier ideología con argumentos sólidos, sin embargo el Estado es necesario para la protección de los derechos de los ciudadanos y la distribución de la riqueza.
  • Clasificación teórica de los Estados:
  • Estado de Derecho o Estado Constitucional vs. Estado autoritario o Estado totalitario.

Un Estado de Derecho persigue la libertad y la igualdad de todos sus ciudadanos y es una Constitución la que crea y organiza ese Estado. Un Estado de Derecho tiene que cumplir 4 características:

  • División de poderes
  • Independencia del poder judicial
  • Sometimiento del Estado a la ley
  • Garantías de los derechos fundamentales

Este Estado de Derecho tuvo dos manifestaciones históricas distintas:

  • Estado de Derecho liberal: garantizaba el derecho a la libertad y a la propiedad, y tenía un marcado carácter individualista.
  • Estado de Derecho social: tenía como teleología (finalidad) la corrección de las injusticias y desigualdades sociales. Surgen en este momento histórico los primeros derechos prestacionales o de corte social (derecho a la educación, derecho a la protección de la salud, establecimiento de un salario mínimo, la fijación de un horario laboral determinado, etc.).

Por el contrario, el Estado autoritario supone la acumulación de todos los poderes del Estado en un solo órgano o una sola persona. Un Estado totalitario, además de lo anterior, se produce un control absoluto por parte del Estado sobre la vida de los ciudadanos (nazismo).

  • Estado democrático vs. Estado autocrático.

Cualquier Estado que se precie debe fundamentarse en el principio democrático, que supone que el Gobierno descansa sobre el pueblo, es decir, son los propios ciudadanos los que conforman la voluntad del Estado. La democracia puede ser directa o indirecta. La indirecta, que es la representativa, es en la cual se eligen los representantes mediante un voto (leer art. 6 Constitución).

El Estado autocrático es aquel que no hay representación ciudadana, no hay procesos electorales, o bien existe un partido único oficial.

  • Estado unitario vs. Estado compuesto o Estado descentralizado

Distribución desde un punto de vista territorial. Un Estado unitario es aquel en el cual el poder se centraliza, se concentra en una parte del territorio y, por tanto, no existen divisiones territoriales internas con competencias propias. Un Estado descentralizado es en el cual existen divisiones territoriales internas con autonomía propia. Existen múltiples ejemplos de Estados descentralizados, entre otros podríamos mencionar la categoría de Estados federales (EEUU o Alemania) o Estados autonómicos (España).

  1. FORMULACIÓN CLÁSICA DE LA TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES

La teoría de la división de poderes responde a la idea de organizar racionalmente el gobierno dentro del marco de un Estado. Esta tesis fue defendida por Montesquieu en su libro Del espíritu de las leyes en el año 1748. El pensamiento de Montesquieu surge en un clima político liberal en el que una teoría de estas características podía encontrar muchos seguidores, apoyos. Esta formulación doctrinal fue duramente criticada, achacándole una notable falta de originalidad, alegando que otros pensadores como John Locke o Swift ya habían formulado una tesis parecida. Asimismo, fueron muchos los autores que negaron la teoría de Montesquieu o la sometieron a una versión revisada, por ejemplo Rousseau, Loewenstein y Smend.

Montesquieu enunció esta teoría amparándose en una base empírica concreta: en el ejemplo del Gobierno inglés del siglo XVIII, en el cual la Corona iba cediendo cada vez más su poder al Gobierno mientras que el Poder Judicial poseía cierto grado de autonomía. Llegó así a la conclusión de que los ciudadanos ingleses gozaban de un nivel de libertad incomparablemente superior al del resto de ciudadanos europeos. La base de esta teoría de Montesquieu radica en la idea de que cada una de las funciones del Estado debe tener un titular distinto (función Legislativa, función Ejecutiva y función Judicial). De este modo, los tres poderes del Estado se relacionarán entre sí en un ejercicio de “Frenos y contrafrenos” o “Pesos y contrapesos”. En otras palabras, existiría entre los tres un poder de control o corrección, que pretende, en última instancia, garantizar un régimen efectivo de libertades y derechos para los ciudadanos.

En la actualidad, esta teoría sigue vigente, si bien, con algunas correcciones, y ha tenido una doble articulación en la práctica:

  1. Presidencialismo:

Es el sistema característico de los Estados Unidos de Norteamérica. Tiene su origen 1787, permaneciendo vigente y prácticamente invariable en sus líneas esenciales hasta la actualidad. Sus características más importantes son:

  1. El Presidente y el Parlamento se eligen en procesos electorales distintos e independientes.
  2. El Presidente, en ocasiones, no cuenta con un gran respaldo parlamentario.
  3. El Presidente y el Parlamento desarrollan mandatos por un periodo fijo y con independencia entre ambos (el Parlamento no puede cesar al Presidente salvo por comisión de un delito grave y el Presidente no puede disolver las Cámaras).

En conclusión, puede afirmarse que el Presidente y el Parlamento desarrollan sus funciones de manera independiente y con las mínimas interferencias. Ni el Gobierno suele intervenir en el proceso legislativo ni el Parlamento inmiscuirse en las áreas de Gobierno. El Presidente es a la vez Jefe del Estado y Jefe del Gobierno.

El modelo Presidencialista, a pesar de sus virtudes, ha derivado en ocasiones en tendencias de corte autoritario, especialmente en algunos países latinoamericanos que adoptaron el modelo constitucional de EEUU.

  1. Parlamentarismo:
  • Jefe de Estado Monarquía: Rey
  • Jefe de Gobierno Monarquía: Presidente del Gobierno / Primer Ministro
  • Jefe de Estado República: Presidente de la República
  • Jefe de Gobierno: Primer Ministro

El Sistema Parlamentario, por el contrario, es el resultado de la evolución del Sistema Constitucional inglés y su evolución,  en cuyo transcurso el Rey va perdiendo paulatinamente competencias a favor del Parlamento y del Gobierno. En la actualidad, el Sistema Parlamentario se caracteriza por una estricta separación entre la Jefatura del Estado y la Jefatura de Gobierno. Sus principales características son las siguientes:

  1. Usualmente no existen procesos electorales distintos para elegir al presidente y a los miembros del Parlamento. No obstante, en determinados países existe una doble fase.
  2. El Parlamento debe otorgar su confianza formal al Presidente (por ejemplo, en España tenemos la Sesión de Investidura donde formalmente el Parlamento otorga su confianza al futuro Presidente. Ver art. 99 CE)
  3. Es necesario que en todo momento, entre el Presidente y el Parlamento, se mantenga una relación de apoyo y confianza, puesto que generalmente el Parlamento puede cesar al Presidente (por ejemplo, la Moción de Censura en España. Art. 113 CE) y el Presidente puede disolver las Cámaras convocando nuevas elecciones.

El modelo parlamentario español que comparten muchos otros países europeos en su forma republicana o monárquica, ha demostrado históricamente mayor resistencia al autoritarismo y totalitarismo, cumpliendo y respondiendo, de este modo, a la finalidad que Montesquieu perseguía en su teoría de la División de Poderes.

  1. ¿CÓMO SE ARTICULA LA DIVISIÓN DE PODERES EN LA ACTUALIDAD?

La Constitución Española regula en el Título II la Corona, que no pertenece a ninguno de los poderes del Estado. En el Título III desarrolla las Cortes Generales (el Poder Legislativo). En el Título IV, aborda el Gobierno (el Poder Ejecutivo). En el Título V, las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno. Por último, en el Título VI, el Poder Judicial, delimitando así los poderes del Estado. Sin embargo, es necesario destacar que el escenario histórico, social y político de la Teoría Clásica de la División de Poderes ha desaparecido. En este momento, nos vamos a encontrar con algunas correcciones que la modifican con cierto grado de profundidad:

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