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Legislación de tránsito.

mariasalazar07Documentos de Investigación8 de Marzo de 2016

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COMPARACION  DE TRES LEGISLACIONES  (LEYES)

CON LA LEGISLACION DOMINICANA, DE TRANSITO DE VEHÍCULO DE MOTOR

(LEY 241)

INDICE

INTRODUCCIÓN…………………….………………………………………………,.…4

OBJETIVOS………………………..………………………………………………,……7

JUSTIFICACIÓN……………………………………………………………………….,.8

DELITOS CONTRA LA INSCRIPCIÓN…………………………………………….,..9

SANCIONES………………………………………..………………………………….,..9

VIOLACIONES A LA AUTORIZACIÓN NECESARIA PARA CONDUCIR

UN VEHICULO DE MOTOR EN LAS VIAS PUBLICAS …………………………..10

LAS CINCO ESCALAS DE PRISIÓN ATENDIENDO A

LA MAGNITUD DEL DAÑO ………………………………---…………………..…….12

SITUACIONES EN QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE ORDENAR

PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA ACCIDENTES…… ……………..….,,,,,,,……14

LA PENALIDAD ADICIONAL QUE APAREJA EL DELITO DE

ABANDONO DE LA VÍCTIMA…………………………………………….………...14

LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES……………………..….………….…...15

CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ…………………………..…....19

PRINCIPALES CONTRAVENCIONES EN MATERIADE TRÁNSITO………...20

COMPARACIONES CON LEGISLACIÓN DE AMERICA LATINA …………...24

REPÚBLICA DOMINICANA……………………………………..……….….….. ..24

REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO, CIUDAD

DE MÉXICO……………..………………………………………………….…..……24

LEY 1383 DE 2010 DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA  ……..…..……...…28

CONCLUSIÓN……………………………………………………………….…..….31

RECOMENDACIÓN…..…………………….……………………………….……...34

BIBLIOGRAFÍA……………………..……………………………………….……...35

INTRODUCCION

La siguiente ponencia versará sobre la relación que puede existir penalmente en relación a  la legislación de Tránsito de la  República Dominicana, relacionado con la Ley de (241-67), en comparación con otras legislaciones de América Latina  en sus aspectos penales.

En dicha ponencia, incluiremos algunas comparaciones en cuanto a los aspectos  que versan sobre los  asuntos puramente penales de la ley de tránsito de vehículo de motor en la República Dominicana relacionando dichos aspectos con lo de otro países  de América Latina.  

En el desarrollo que presentaremos a continuación, podremos notar como Nuestra legislación necesita una nueva modificación a la ley en cuestión  debido a las debilidades que existen en cuanto a las sanciones y prohibiciones.

La génesis del tránsito  de vehículos de motor en nuestro país comenzó  a partir de los años treinta, básicamente en la Ciudad Capital. Un hecho histórico fundamental fue la ocupación militar que concluye en 1924 y el expansionismo de la industria cañera. Finalizada la década del 30, ya con diez años de dictadura, se acelera la importación de vehículos con el surgimiento de una nueva clase económica, el inicio de construcción de  carreteras troncales y regionales y los nuevos ensanchamientos urbanos, como Gazcue y Ciudad Nueva.

Comenzaba entonces el servicio de carros de transporte  público interurbano y urbano, con el dato importante de que la parte oriental de Santo Domingo, contaba con  escasa población urbana, tan solo se comunicaba por el llamado Puente de Calero o Pajarito, que fue dañado seriamente por el Ciclón de San Zenón.

Ya en los años cincuenta, se establecieron o comenzaron a establecerse las primeras empresas importadoras de vehículos, mayormente de fabricación norteamericana y europea y se comenzó a masificar el automóvil, proceso que se aceleró significativamente durante el Consejo de Estado y el Gobierno del Profesor Juan Bosch; aunque no fue sino hasta después de la Guerra Patria de 1965, y finales de la década de los sesenta, que aumenta notablemente la presencia de automóviles, camiones y algunos autobuses en las calles de la Capital.

Ello hace necesaria la promulgación de la Ley 241 del 28 de diciembre de 1967, con el objetivo de normar el tránsito vehicular en todo el territorio nacional, fortalecida por la Ley 222, que establece por primera vez la señalización vial; ambas sustituyen y derogan algunas legislaciones anteriores de tránsito y circulación, así como Decretos y Resoluciones municipales dirigidas al ordenamiento del sector.

 Ya en los años setenta se establecen los primeros sindicatos de choferes, se masifica el servicio de transporte público en carros y autobuses y se comienza a construir las grandes avenidas troncales de la Capital, como la 27 de febrero y otras.

El gran salto surge a partir de la construcción de las grandes soluciones viales modernas, como los túneles, elevado, pasos a desnivel y trabajos de ampliación de algunas avenidas, para facilitar el tránsito del gran parque automotor y facilitar la movilidad vehicular y de peatones en la capital y las principales ciudades del país. Se caracterizó este proceso de crecimiento por la creación, sin políticas definidas, de una serie de instituciones y organismos, OTTT, OMSA, OPRET, FONDET y otras, atendiendo a coyunturas políticas y  crisis circunstanciales, que no han podido dar solución real al problema, originando traslapes  institucionales y dispersión de recursos y esfuerzos.

Ello obliga a la creación de la Autoridad Metropolitana de Transporte, mediante Decreto 393, el establecimiento del carril exclusivo para autobuses, y la reforma de la Ley de tránsito para exigir el uso del cinturón y el no uso del celular al conducir. Al momento la legislación de la materia exige revisión y reforma con miras a su actualización y mejora de su efectividad, así como el ordenamiento de las distintas instituciones que trabajan con el tránsito en la República Dominicana.

Objetivos

Objetivo General:

Analizar los aspectos penales  destacados en materia de tránsito vehicular  en la República Dominicana, relacionándolos con los aspectos penales de tres legislaciones de América Latina.

Objetivos Específicos:

  • Analizar los conceptos generales de los aspectos penales de la ley de tránsito de vehículo de motor en la Republica Dominicana.
  • Resaltar  y comparar los aspectos penales de la mencionada ley, con  otras legislaciones de América Latina.
  • Especificar los precedentes más relevantes

JUSTIFICACION

Conocer sobre los diferentes tipos penales  en materia de tránsito vehicular  en nuestro país,  es de suma importancia y utilidad, no sólo para los jueces y abogados sino también para  estudiantes de derecho, ya que los mismos nos ayudaran a desenvolvernos mejor en nuestros respectivos  roles,  y en esta materia tan importante, como lo es, la de tránsito y seguro vehicular, porque diariamente en nuestro país pasan por los menos 2 y 3 accidentes de tránsito, y por lo menos 1 de ellos es conocido por los tribunales.

Otra razón por la que estamos realizando este trabajo, es porque debemos presentar el mismo, como requisito final de la Asignatura Legislación de Tránsito, ya que nuestro distinguido facilitador entiende que todo participante de la Facultad de Derecho, debe tener la capacidad para interpretar  penalmente y comparar diferentes legislaciones, a los fines de que, dicha interpretación le ayude a ampliar sus conocimientos jurídicos. Ya que las jurisprudencias establecen unidad de criterios normativos/ precedentes, para  llenar esos vacíos legales existente.

DELITOS CONTRA LA INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN PARA TRANSITAR, TRASPASO E IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR O REMOLQUES:

Artículo 28.- Sanciones:

En caso de violación a las disposiciones del inciso 1, 7, 14 y 19 del artículo anterior, el Oficial, Funcionario o Agente de Policía se incautará del vehículo y lo pondrá bajo custodia de la Policía Nacional y el Tribunal en todos estos pronunciara, sin perjuicio de las penas de prisión y/o multa que se establecen en este artículo, la confiscación del vehículo, siempre que no se pruebe que el vehículo está sujeto a Contrato de Venta Condicional, debida y oportunamente registrado conforme a la Ley de la materia. Si el vehículo está bajo dicho régimen la multa a imponer al infractor será de RD$1,000.00.

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