PROPUESTA DE ADICION AL TEXTO ACTUAL
Omar Alberto Limon AlmeidaResumen7 de Agosto de 2016
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PROPUESTA DE ADICION AL TEXTO ACTUAL, DE LOS ARTICULOS 243 Y 244 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL 2016, QUE DESCRIBEN AL EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION, INCLUYENDO, QUE NO SE APLICARA SANCION ALGUNA, CUANDO EL DELITO SE COMETA DE FORMA CULPOSA, REFIRIENDOME ESPECIFICAMENTE A LA COMPRA DE VEHICULOS, QUE SE ACREDITE QUE EL VEHICULO SE ADQUIRIÓ DE FORMA LEGAL Y DE BUENA FE, Y CUMPLA CON LOS DEMAS REQUISITOS QUE SEÑALE LA LEY.
INDICE
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CONTEXTO INSTITUCIONAL
CAPITULO I.
1. LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
1.2. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA INSTITUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
1.3. MISION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
1.3.1. VISION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
1.3.2. Valores de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
1.4. MARCO JURIDICO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
1.5.1. ORGANIGRAMA DE LA SUBPROCURADURIA DE PROCESOS
1.6. CARACTERISTICAS DE LA INSTITUCION EL MINISTERIO PUBLICO COMO INSTITUCION JURIDICA.
1.6.1. COMO REPRESENTANTE SOCIAL
1.6.2. COMO ORGANO INVESTIGADOR
1.6.3. EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
1.6.4. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.
1.7. FUNCIONES DEL OFICIAL SECRETARIO
1.8. ASPECTOS COMUNES DEL AGENTE Y DEL OFICIAL SECRETARIO DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS
1.9. ADMINISTRATIVOS
CAPITULO II. ENFOQUE TEORICO
2.1. CONCEPTO DE DERECHO
2.2. CONCEPTO DE DELITO
2.3. CAUSAS DE JUSTIFICACION DE LA CONDUCTA
2.4. CONCEPTO DE VICTIMA
2.5. CONCEPTO DE CULPABILIAD E INCULPABILIDAD
2.6. EL ERROR Y LA IGNORANCIA
3. CAPITULO III. INTERVENSION REALIZADA
3.1. PROBLEMÁTICA POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
PROBLEMÁTICA
PROPUESTAS
CONCLUSION
BIBLIOGRAFIA
RESUMEN
El presente trabajo, tiene por objeto promover la extinción de las sanciones previstas en los artículos 243 y 244 del Código Penal del Distrito Federal 2016, que describen al delito de encubrimiento por receptación en su modalidad de culposo, específicamente en el supuesto de la compra de vehículos, que el delito sea cometido de forma culposa, el imputado no cuente con antecedentes penales, no se le encuentren más de 1 vehículo con el mismo problema, que sea de buena fe la adquisición del mismo y que cumpla con los demás requisitos señalados en la Ley. Respecto a la experiencia laboral del sustentante en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, cuya principal función la constituye en el área administrativa en apoyo al Ministerio Publico.
Dicha institución, para el mejor desempeño de su cometido, cuenta en su organigrama con Fiscalías de Procesos, siendo dentro de esta, donde se encuentra la fiscalía de litigación, competente para llevar el procedimiento abreviado previsto en el capítulo IV del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el apoyo para judicializar las carpetas de investigación, iniciando su actuar con la recepción de las carpetas iniciadas por los Agentes del Ministerio Publico Investigadores.
En la investigación del delito que da lugar a este trabajo, no puede derogarse como tal ya que se prestaría a comenzar o apoyar a la delincuencia que se dedica principalmente a robar y comercializar autos, por ello, se considera que resultaría una gran aportación que no se le aplique sanción alguna a los imputados que comenten este delito culposamente y que cumplan con lo señalado en la Ley, ya que también son víctimas ya que es bastante la perdida que tienen al perder el vehículo como para que aunado a ello, se les sujete a un proceso
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, es para optar por el título de Licenciado en Derecho, para lo cual se hizo el reporte de experiencia profesional, titulado “PROPUESTA DE ADICION AL TEXTO ACTUAL, DE LOS ARTICULOS 243 Y 244 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL 2016, QUE DESCRIBEN AL EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION, INCLUYENDO, QUE NO SE APLICARA SANCION ALGUNA, CUANDO EL DELITO SE COMETA DE FORMA CULPOSA, REFIRIENDOME ESPECIFICAMENTE A LA COMPRA DE VEHICULOS, QUE SE ACREDITE QUE EL VEHICULO SE ADQUIRIÓ DE FORMA LEGAL Y DE BUENA FE, Y CUMPLA CON LOS DEMAS REQUISITOS QUE SEÑALE LA LEY.”.
A lo largo del desempeño de mis funciones, me he enfrentado a un sin número de casos en los que los sujetos señalados como imputados en la comisión del delito de encubrimiento por receptación, no son culpables, ya que muchas veces son gente buena y con valores, cuando el delito se comete de manera culposa, se paga por el vehículo todo de manera legal, el imputado no se dedica al comercio de automóviles y no cuenta con antecedentes penales. Desde mi punto de vista también son víctimas, porque por el simple hecho de no cerciorarse que la auto tenia reporte de robo o que incluso muchas veces se cercioran y al momento de hacerlo, aún no se contaba con el reporte de robo, son detenidos, y no obstante del dinero que perdieron al adquirir el vehículo, todavía son sujetos a un proceso de manera injusta.
Esto no debe de ser así, es como lo que describe el artículo 139 del Código Penal del Distrito Federal, que enlistare a continuación:
ARTÍCULO 139. NO SE IMPONDRA PENA ALGUNA A QUIEN POR CULPA OCASIONE LESIONES U HOMICIDIO EN AGRAVIO DE UN ASCENDIENTE O DESCENDIENTE CONSANGUINEO EN LINEA RECTA, HERMANO, ADOPTANTE O ADOPTADO, CONYUGE, CONCUBINA, CONCUBINARIO O CUANDO ENTRE EL AGENTE Y EL PASIVO EXISTA RELACION DE PAREJA PERMANENTE, AMISTAD O DE FAMILIA, SALVO QUE EL AGENTE SE ENCUENTRE BAJO EL EFECTO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DE ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS, SIN QUE MEDIE PRESCRIPCION MEDICA, O BIEN QUE SE DIERE A LA FUGA Y NO AUXILIARE A LA VICTIMA.
En estos supuestos no se les puede sancionar ya que suficientemente tienen castigo con la pérdida de su ser querido y es por eso que se investiga sobre este tema ya que lo más justo es que sea lo mismo, en el sentido de que los imputados por el encubrimiento por receptación, bastantes castigos tienen al perder su patrimonio o ahorros al comprar el auto, como para aunando a ello, se le sujete a un proceso.
Es justo esta, la finalidad de este trabajo, ya que, al incluir dentro de los artículos 243 y 244 del Código Penal del Distrito Federal, que no se aplacara sanción alguna, cuando el delito sea cometido de forma culposa, que sea adquirido de buena fe, legalmente, y que cumpla con los demás requisitos establecidos en la Ley, ya que estas personas que son imputados, también al mismo tiempo, son víctimas por el simple hecho de la pérdida del vehículo al ser detenidos y sujetados a un proceso.
CONTEXTO INSTITUCIONAL
La experiencia laboral que se ve reflejada y de donde surge el presente trabajo, la he adquirido a lo largo de 6 años desempeñándome como asistente administrativo B, en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la cual tiene sus oficinas centrales en la calle de Gabriel Hernández número 56, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, código postal 06720, siendo la Fiscalía de Litigación, que está dentro del tercer piso, en donde me encuentro laborando.
Mi primer adscripción, como administrativo fue en la Fiscalía Desconcentrada en Tlalpan ubicada en la calle Jojutla y matamoros S/N, colonia Tlalpan Centro, delegación Tlalpan, código postal 14000, comenzando mis labores el 01 de junio del 2010, a partir de entonces y debido a que dentro de mis planes esta estudiar la licenciatura en derecho, fue entonces que comencé a acercarme a los abogados para poder apoyarles e irme empapando y proyectando a mi carrera, es así como me surgió el interés sobre este tema que decidí investigar como una forma para obtener mi cedula y título de licenciado en derecho.
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