Robo agravado Derecho Constitucional Peruano y Derechos Humanos
Raider Jacinto SanchezBiografía11 de Noviembre de 2015
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UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPAN
Derecho Constitucional Peruano y Derechos Humanos
Los Derechos Humanos
Fundamentos, teorías y características
Docente : [pic 2]
Abg. Milagros Marcenaro Pinedo[pic 3]
Escuela Profesional :
Derecho
Ciclo Académico :
II
Integrantes :
ALLENDE HUAMAN, Marco Antonio
AYALA IZQUIERDO, José German
CORONEL HARO, Lorena Estefani
PAZ TEMOCHE, Mayra Yuliza [pic 4]
QUISPE FERNANDEZ, Shirley
ROSILLO AYALA, Derli
Pimentel, 2015
Los derechos humanos son “la máxima conquista de la conciencia jurídica de la Humanidad”. Pero no son adquisiciones de una conciencia abstracta, sino el fruto de las luchas populares en distintas épocas y países. “Debajo de cada derecho corrieron –y corren- ríos de sangre”.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
- ANTESCEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
- TEORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
- CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
- FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
- DEFINICICION
- CLASIFICACIÓN
- GENERALIZACIÓN
PARALELO ENTRE DERECHO HUMANITARIO Y DERECHO HUMANO
INTRODUCCIÓN
Desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas en el año 1945, y en cumplimiento de su objetivo primordial, aprobó en 1948 la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", que marca las reglas y proporciona recomendaciones para que todos los países protejan los derechos humanos de las personas que viven en ellos y dispone que el respeto a los derechos humanos sea la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.
Cuando hablamos de derechos humanos, decimos que estos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.
La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás. Las normas internacionales más importantes relativas a los derechos humanos se pueden encontrar en el marco de los Instrumentos de Derechos Humanos.
A nivel nacional la mayoría de los países han adoptado y aplicado los derechos humanos en la legislación nacional, como en el caso de nuestro país, enmarcados en nuestra constitución, sobre el derecho a la vida, la protección contra la tortura, derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, el acceso a la justicia, derecho a la intimidad, la libertad de expresión y la libertad de asociación.
Si todos los países realmente lucharan por mantener el respeto de estos derechos, sin la necesidad de ser supervisados otra sería nuestra historia, creemos que viviríamos en un mundo ideal, donde el miedo y las ansias del poder no acaben destruyendo a la raza humana entre sí.
En el presente trabajo no solo buscamos brindar información que profundice el tema de Derechos Humanos, sino de ir más allá donde logremos que el ser humano siente, piense y actúe como tal, para que por fin acabe tanta desgracia, y no solo se hable de crecimiento científico sino también humanitario.
Los integrantes
CAPÍTULO I
LOS DERECHOS HUMANOS
"En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática."
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- ANTESCEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Es de suma importancia conocer la evolución del pensamiento que prevaleció en las diversas etapas del acontecer social en torno a los derechos fundamentales del ser humano.
En China, entre los años 800 y 200 a. C., se tiene con Confusio y Laot-Tsé, la capacidad de reflexión sobre las injusticias sociales ocupó un lugar importante.
Se predicó la igualdad entre los hombres, argumentando que la democracia era la forma idónea de gobierno. Estos pensadores también promovían el derecho legítimo del gobernado para rebelarse contra los tratos déspotas y arbitrarios del gobernante, lo cual nos da una idea de los derechos o garantías individuales del hombre, tal como en la actualidad jurídica se conciben.
En Roma en el siglo V a. c. se va a expedir la Ley de las Doce Tablas, cuya integración era extensa y variada, ya que contenía derechos referentes a las sucesiones y a la familia, entre otros aspectos. Esta Ley, dictada durante la época republicana, consagró algunos principios que significaron una especie de seguridad jurídica de los gobernados frente al poder público. Así, una de las
tablas, la IX. Consignó el elemento de generalidad como esencial de toda ley, prohibiendo que ésta se contrajese a un individuo en particular. Esta prohibición significa el antecedente jurídico romano del postulado constitucional moderno que veda que todo hombre sea juzgado por leyes privativas.
Además, en la propia Tabla se estableció una garantía competencial, en el sentido de que los comicios por centurias eran los únicos que tenían la facultad de dictar decisiones que implicasen la pérdida de la vida, la libertad y de los derechos del ciudadano. Aunque el ciudadano romano tenía el estatus libertatis, que estaba compuesto de derechos civiles y políticos, sin embargo no tenían derechos públicos oponibles al Estado que les permitiera defenderse de las violaciones que cometieran en su contra las autoridades estatales.
En algunos pueblos del Oriente antiguo, la actividad de los gobernantes se hallaba restringida por normas religiosas, en las que implícitamente se reconocían ciertos derechos a los súbditos, pues se suponía que dichas normas, como las de Jehová, eran producto de un pacto entre Dios y el pueblo, cuyas disposiciones debían ser inviolables. Sin embargo, esas garantías eran muy débiles y la apreciación de su extralimitación quedaba al arbitrio de los propios gobernantes que eran sus contravenciones. Ante estas condiciones, los regimens gubernamentales basados en tales principios o creencias, evidentemente luchaban contra toda idea de libertad humana, y más aún de su reconocimiento, por lo que no es posible aseverar que en los pueblos orientales de la antigüedad existiera tal derecho y mucho menos un medio de preservarlo.
En algunas sociedades antiguas (sobre todo en las de la Península Helénica) se llegaron a integrar importantes organizaciones políticas, estableciendo amplias estructuras normativas para regular la vida de su ciudadanía, lo cierto fue que esos derechos generalmente tuvieron alcances parciales, ya que la ciudadanía no tenía derechos subjetivos públicos, sino civiles y de tipo electoral, lo que les permitía tener injerencia en los diferentes órganos de gobierno, tales como la Asamblea y los Tribunales. Además, no se concebía la
igualdad de los hombres, ni mucho menos se tenían definidas las ideas de justicia o de equidad hacia todos.
En Grecia se empieza a manifestar una corriente filosófica tendente a dignificar la concepción del ser humano, esta corriente que es en torno a Zanón de Citio , el cual se afilió plenamente a la cultura griega. El estoicismo se desarrolló desde dos siglos antes de nuestra era y va a tener una influencia hasta los tiempos del Imperio Romano, donde siguieron esta corriente filosófica una Buena cantidad de pensadores.
Con el Estoicismo surge por primera vez en la cultura occidental una idea dignificadora del hombre, al entender que todo el género humano está hermandado pro la razón; esto es, que los hombres como seres racionales somos hermanos, independientemente del origen, la raza o las creencias de cada grupo o sociedad. Con los estoicos surge también la idea de la ley natural, al concebir que el orden de la naturaleza es eterno e inmutable, por ello el proceso de lo natural, en armonía con la razón, refleja el carácter divino del universo; ideas que trascenderán de manera significativa al Derecho Romano y al pensamiento politico medieval.
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