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DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  13 de Mayo de 2018  •  Exámen  •  1.675 Palabras (7 Páginas)  •  116 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS.

  1. En el primer ítem cuando se habla de ser condenado por tribunales especiales, y que no tendrían derecho a defensa, pues eso es erróneo y arbitrario y contrario a las leyes, ya que viola el derecho contemplado en el art. 18 de la C.N. donde dice que ninguna persona será penada sin tener previamente un juicio ni por comisiones especiales, y tenemos el derecho que se cumpla la inviolabilidad de la defensa en juicio tanto de la persona como de los derechos, asimismo establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. En el segundo ítem habla de la pena de muerte, sancionada por el congreso para casos de secuestro seguido de muerte, en primera instancia no respeta la supremacía de la C.N., ya que ésta es la norma máxima del orden jurídico de un estado, y cualquier norma o ley inferior dictada por el Congreso que contraria a la C.N. es inaplicable y por ende es INCONSTITUCIONAL,  ya que en el artículo 18 de la C.N. regla que “queda abolida para siempre la pena de muerte”, pues tampoco respeta los tratados de derechos humanos,  que tienen rango constitucional, como la “Convención Americana de derechos Humanos (o Pacto de san José de Costa Rica), la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.  En el tercer ítem habla de la instalación de un basurero nuclear, lo que también viola derechos y límites de las personas, el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, al bienestar, a tener un medio ambiente sano, etc., específicamente en éste caso particular se encuentra violando los derechos contemplados en el art. 41 de la C.N.

Los argumentos que expondría en contra de la ley serían: Que teniendo en cuenta la ideología del la C.N. y en particular el preámbulo y los Tratados de derechos Humanos, quienes tienen como prioridad fundamental a la persona y sus derechos; el preámbulo expresa que se tiene por objeto afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, no cumpliendo con nada de esto.

  1. No se respeta el orden de supremacía de las normas que se encuentran establecidas en la C.N. , más allá que las leyes que sean dictadas por el Congreso corresponden a leyes supremas de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la C.N., en éste caso NO se dictó en consecuencia de la C.N. por lo tanto es contraria e INCONSTITUCIONAL y no se puede aplicar bajo ningún punto de vista.
  2. Se debe interponer recurso extraordinario federal y siempre en el marco de un proceso judicial y nunca como petición autónoma, en la medida en que se demuestre que la aplicación de la norma cuestionada vulnera derechos o garantías fundamentales previstos en la Constitución, tratados internacionales o leyes federales. La Corte Suprema(poder judicial) ejerce el control de constitucionalidad, siendo éste difuso debido a que puede ser ejercido por cualquier Juez de la Nación o las Provincias, sin importar su jerarquía.
  3. Los efectos que tendría la declaración de inconstitucionalidad de la ley son generales o denominados erga ommes(frente a todos o para todos) que produce efectos derogatorios,  o sea la norma refutada violatoria de la Ley Suprema, es retirada del ordenamiento jurídico positivo y deja de tener vigencia, para todos los casos futuros que eventualmente puedan presentarse.

CORRECCIONES:    En el caso1,  parcialmente correcta. punto 1, esta incompleto, ya que no cita, ni hace referencia  los arts de los tratados de Derechos Humanos que reconocen esos derechos y garantías que ud entiende que han sido conculcados con esa ley. punto 2, si bien esta bien, ud. debería dar mayor fundamentación doctrinaria  y constitucional  (con la cita de normas constitucionales (por ej art 31, 75 inc 22 y 24,ss y  cc de la CN).  En el punto3, si bien el planteo es ante el poder judicial, pero NO ante la corte,  por via del recurso extraordinario.  En el punto 4, No es correcta. Ver efectos del control de constitucionalidad.  Recordá que los efectos del control de constitucionalidad  en el sistema argentino, son entre partes  o  restringido, es decir, que la declaración de inconstitucionalidad solo alcanza a esas partes en el proceso judicial. La ley no se deroga, solo queda inaplicable para ese caso concreto.

Planteo 2:

  1. No es correcta y por lo tanto es INCONSTITUCIONAL,  la forma en que el Presidente de la Nación declaró la necesidad de reforma de la C.N., ya que en su artículo 30 reza: que la Constitución puede reformarse en todo o en parte, pero la necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de al menos las dos terceras partes de sus miembros, mediante una Convención convocada a tal efecto.  El accionar de la Convención Constituyente al modificar los arts. 20, 30, 99 y 100 de la C.N. acciona de manera INCONSTITUCIONAL, ya que ante una eventual reforma de la Constitución Nacional, caso éste en que el poder constituyente es derivado (mediante el cual se reforma la C.N.),diferenciándose del poder constituyente originario que es cuando la Convención tiene una potestad soberana de decisión (para dar estructura y nacimiento de leyes o artículos de la C.N. ). Teniendo en cuenta la doctrina referente a la reforma constitucional que se divide en dos partes: la etapa pre-constituyente y a etapa constituyente, en éste caso estaríamos ante la presencia de la segunda mencionada, la cual tiene dos tipos de competencia: material y temporal.  En cuanto a las facultades materiales actúa inadecuadamente aplicado o se extralimita al modificar los arts. 20 y 30 de la C.N., ya que el Congreso debe puntualizar los contenidos o artículos que considera  necesitados de revisión, y no puede efectuarlas la Convención, fuera de éstas. Y respecto de las facultades temporales( cuando la Convención sólo tiene competencia decisional), durante el tiempo que le ha fijado para sus sesiones la declaración de necesidad del Congreso, que generalmente ha sido de 30 o de 90 días, en éste caso de 30 días para sesionar se llevó a cabo acorde al tiempo estipulado.

  1. El Congreso debe declarar la necesidad de reforma, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, pero no se puede efectuar sino por una Convención Constituyente convocada al efecto, la cual debe tratar, sobre los temas indicados por el Congreso y no excederse de los mismos como es el caso del ejemplo arriba  mencionado, ya que la Convención no puede por sí misma declarar la necesidad ni considerar otras normas u otras partes que las indicadas precedentemente por el Congreso como las que han de ser tratadas.  El Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrá convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. En tal caso, el Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. O bien presentar (mi recomendación como Asesor jurídico del Presidente) proyecto de ley con las mociones consideradas, para lograr la reforma de la Constitución Nacional ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Nación

CORRECCIONES:  caso 2,,  punto1,  bien. Punto 2,  primera parte bien,  segunda parte, no resulta procedente ver art 40, 30  CN y ley 25432.

Planteo 3:

  1. Los derechos humanos que se encuentran afectados son: tanto de primer generación( integrado por los derechos civiles y políticos, que imponen al Estado respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano, tales como circular libremente, derecho a la libertad de opinión y de expresión de ideas, libertad a reunirse y asociarse en forma pacífica) como los de segunda generación(que son los derechos del tipo colectivo, los derechos sociales, económicos y culturales, que constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva, de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo, como el derecho que todos tenemos de tener un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, alimentación, el vestido, la vivienda, asistencia médica y servicios sociales necesarios, y también los de tercer generación( surgidos del constitucionalismo post industrial, que son los derechos personalísimos, de la privacidad, del honor,  que son la respuesta a la necesidad de cooperación entre los vecinos, así como de los distintos grupos que los integran( el derecho a la solución de problemas alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos, derecho al desarrollo que permita una vida sana).
  2. Las medidas que proyectaría para dar solución a dicha problemática sería, en primera medida que se conforme una comisión para valorar la contaminación del agua y sus consecuencias en la salud, que valore tecnologías de conservación y almacenamiento del agua.  Que valore el agua de lluvia entre otras cuestiones, ya que la escasez de agua potable es importante pero también hay que mencionar la contaminación de la misma, ya que se debe velar para que todo ser humano tenga acceso al agua potable para poder vivir. Concientizar a la comunidad sobre el problema del consumo del agua, su uso debido y medido, junto con el estudio y la implementación de nuevas tecnologías para purificar y almacenar agua de parte del estado, sean el remedio para tal circunstancia.

CORRECCIONES: Caso 3, parcialmente correcta conforme consigna. Punto1, Ud debe citar los arts que reconocen los derechos y garantías que ud  entiende que se encuentran afectados: Entre  los derechos podemos citar el derecho de peticionar ante las  autoridades, libertad de expresión, publicar sus ideas sin censura previa, a la vida, gozar de un ambiente sano y equilibrado. Estos derechos los podemos identificar en la Declaración Universal de  derechos Humanos, entre otros, en los  arts  2, 3, 18, 19, 20, 25  entre otros, y  en los arts.4, 13, 15, y 17 del PSCR. punto 2, bien

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