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1.- ¿Cuáles son las 2 características básicas del positivismo?


Enviado por   •  16 de Marzo de 2017  •  Informes  •  5.150 Palabras (21 Páginas)  •  727 Visitas

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1.- ¿Cuáles son las 2 características básicas del positivismo?

R= a) se caracteriza en su enfoque de las tesis de las fuentes sociales, donde se afirma que todo derecho puesto o derogado es hecho por el hombre y que no hay ningún otro derecho.

b) se ha de distinguir y al mismo tiempo el de separar el derecho de la moral.

2.-¿Cuáles fueron las causas por las que el positivismo legalista entro en crisis, especificando las de carácter jurídico- institucional?

R=  a) causas de carácter ético- político.

b) causas de carácter intelectual.

c) causas de carácter jurídico- institucional; el cual contiene 3 aspectos:

1. Principios del derecho (el derecho no se compone exclusivamente de reglas, pues se necesitan de los principios por sus cualidades que tienen una exigencia de la justicia, equidad o alguna otra dimensión de la moralidad, en la resolución de casos difíciles.)

2. Derechos Humanos (estos no pueden ser tratados de forma arbitraria, ni es susceptible de consenso, si no que los mismos deben estar fundamentados en la dignidad de la persona humana)

3. Ética judicial ( son una serie de principios, hábitos y virtudes del juzgador , el cual otorga una legitimidad en la decisión del juez).

7.¿Es posible hablar de argumentación jurídica en el escepticismo jurídico?

Si es posible, dado que los moralistas subrayaron el carácter instrumental del derecho.

8. Explique brevemente la fórmula de Radbruch:

EL DERECHO EXTREMADAMENTE INJUSTO NO ES DERECHO.

  • La validez del derecho pleno no podía venir del propio derecho positivo, tampoco de ciertos hechos, sino de algún valor de carácter suprapositivo.
  • Su idea de derecho contiene tres nociones de valor: justicia, educación al fin y seguridad jurídica; las cuales se complementan mutuamente, aunque pueden entrar en conflicto.

9.- ¿Cuáles son los elementos del concepto de argumentación jurídica?

1) Argumentar es siempre una acción relatica a un lenguaje. No parece que pudiéramos deliberar si no fuera porque poseemos un lenguaje, y por algo “logos” se ha traducido tanto por lenguaje como razón. De todas formas, lo que aquí nos interesa es la argumentación (o los argumentos) en la medida en que se plasman (o puede plasmarse) en un lenguaje oral o escrito.

2) Una argumentación presupone simpre un problema, una cuestión. El problema es lo que suscita la necesidad de argumentar, de enrolarse en una actividad lingüística dirigida precisamente a encontrar, proponer, justificar una solución, una respuesta al mismo.

3) Una argumentación supone tanto un proceso, una actividad, como el producto o resultado de esa actividad. Como actividad, la argumentacuión es todo lo que tiene lugar entre el planteamiento del problema y la solución del mismo. Como resultado en una argumentación cabe distinguir siempre estas tres entidades: premisas, conclusión e inferencias (la relación que se da entre las otras dos).

4) Finalmente argumentar es una actividad racional no sólo en el sentido de que es una actividad dirigida a un fin, sino en el de que siempre hay criterios para evaluar una argumentación, siempre parace tener sentido preguntarse si un argumento es bueno o malo, aperentemente bueno, pero en realidad malo, mejor o peor que otro etc. A veces “bueno” querrá decir válido (deductivamente) o indictivamente válido), otras veces sólido fuerte, relevante, eficaz persuasivo ,etc.

10.- ¿Cuáles son las tres concepciones de la argumentación jurídica?

  • Formal
  • Material
  • Pragmática

11.- Cuáles son los 3 elementos básicos de la concepción formal de la argumentación jurídica?

La concepción formal se ocupa del análisis estructural de los argumentos, es decir la corrección formal o lógica de los argumentos.

Los elementos son: Premisas, conclusión e inferencias.

La formal se divide P. MAYOR, P. MENOR Y CONCLUSIÓN

La relación que hay entre las premisas y la inferencia, debido a que está última es la que da la relación entre las premisas y la conclusión.

12.- ¿Cómo se determina la validez del silogismo en la concepción formal de la argumentación jurídica?

Respuesta: Porque sabemos que un silogismo y las conclusiones son verdaderos.

  1. ¿Cuál es la característica que distingue el silogismo teórico del práctico?

En el silogismo teórico no tiene juicio deóntico ni elemento moral, sino que sólo es descriptivo; no así el silogismo práctico, que es prescriptivo y tiene el elemento deóntico.  

14. ¿Cuál es la característica básica que distingue al silogismo deductivo del inductivo?

Que en el deductivo, si la premisa mayor y la premisa fáctica o premisa menor son verdaderas, la conclusión necesariamente será verdadera; en tanto que, en el inductivo la premisa mayor y menor pueden ser verdaderas pero no necesariamente la conclusión será verdadera.

15.Que es el argumento a pari o por analogía

Consiste en atribuir a un supuesto de hecho no regulado la consecuencia jurídica prevista para otra distinta a él, pero con el que se guarda una semejanza. Es una forma de interpretación extensiva que deviene entre la semejanza entre el supuesto de hechor regulado y el no regulado.

Si “p”, entonces “q”; p’ es semejante a p; p’ por lo tanto a “q”

P= perro  p’=oso

16.Que es el argumento afortiori

Hay dos situaciones en las que se puede decir que se argumenta de esta forma.

Una es para reforzar un argumento previo ( hace que el argumento sea más fuerte); y la otra es cuando un caso no ha sido previsto por una norma, pero las razones por las cuales se ha dictado la norma se aplicarán incluso con mayor intensidad.

Requiere de un precepto en el que se prevé una consecuencia jurídica para un supuesto hecho, y por otro lado,  un supuesto hecho distinto que no ha sido previsto por el legislador, pero semejante al previsto, por lo que se debe aplicar la misma consecuencia jurídica por merecerlo ‘con mayor razón’.

Es aplicable a normas permisivas o prescripciones positivas y que se sintetiza en el principio del que” puede lo más puede lo menos”, o si la “norma autoriza lo más, implícitamente permite lo menos”.

Es aplicable a normas prohibitivas o prescripciones negativas y que se resume en el principio “si la norma prohíbe lo menos, con mayor razón prohíbe lo más”

 17. ¿Qué es el argumento a fortiori?

A fortiori es una locución latina que significa ‘con mayor motivo’. En lógica se usa esta expresión para referirse a una forma de argumentación por la que se saca una consecuencia de una cosa en vista de la conclusión que se sacó de otra, para la cual había menor motivo.

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