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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 6.1


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  2.462 Palabras (10 Páginas)  •  479 Visitas

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“DERECHO DEL TRABAJO”

INTRODUCCION

En esta introducción manejaremos el antecedente de los derechos y las normas constitucionales del trabajo en base a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También apreciaremos que los elementos esenciales de las relaciones del obrero y del patrón tienen su finalidad en la equidad de ambas partes ya que esto nos ayuda a tener un mejor desarrollo dentro de las organizaciones y respecto al país. El patrón debe tener un panorama muy amplio para con sus trabajadores o sindicato y cumplir sus necesidades sin llegar al paternalismo. En este ensayo se contemplan las ventajas y desventajas de los derechos previstos a nivel constitucional en materia de trabajo. Por lo tanto la Constitución y la Ley regulan a cada uno de estos grupos como un tercero en discordia con el fin de mantener la congruencia entre dichos miembros.

En la actualidad la Ley Federal del Trabajo protege más al trabajador de la explotación de los patrones. Uno de los principales problemas de las relaciones laborales son las prestaciones ya que el patrón en algunos casos no cumple con lo estipulado en la misma ley.

En la edad media nacieron los gremios que regulaban el trabajo desde entonces se vislumbraba una relación laboral. La relación obrera patronal y los problemas que se suscitan tienen que ser resueltos por las leyes, entonces vigentes. Es el derecho del trabajo una de las ultimas ramas del derecho. Los antecedentes en México se dan desde la época de la colonia con la esclavitud donde esto era la base del trabajo como función económica. Después de la Constitución surgió la Ley Federal de Trabajo, se mencionaban los derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores y marcaba el funcionamiento correcto de las relaciones laborales. Por medio de esto se logró el equilibrio de intereses y desarrollando principalmente la lucha obrero patronal, dentro del campo del derecho, todavía se necesita que los dirigentes sindicales y algunos patrones entiendan el papel que deben de desempeñar en un México progresista, para permitir una verdadera justicia. En noviembre de 1978 se reforma el Artículo 123 Constitucional para incluir la siguiente declaración: " Toda persona útil; al efecto promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley".

El art. 123 Constitucional regirá:

• Que la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años.

• Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

• Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

• Para el trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad.

• Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, que estará regulada con algunas normas.

• El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pueda sustituir la moneda.

• Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales.

• Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

• Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.

• Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten;

• El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

• Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.

• Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

• El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.

Ahora mencionare algunas de las ventajas y desventajas de los derechos previstos a nivel constitucional en materia de trabajo:

Ventajas:

Cuando se demanda al empleador la competencia corresponde al juez del domicilio principal de aquél o al del último lugar en que se desarrollaron las labores, lo cual obedece a que la dinámica productiva moderna conlleva a que muchas veces la relación laboral se desarrolle en diversos lugares.

La implementación de la oralidad permitirá la celeridad del proceso laboral por lo que este tendrá una duración aproximada de 6 meses en su tramitación en toda la instancia.

La simplificación y sencillez que le imprime al proceso laboral en su tramitación y el incremento de facultades y atribuciones a los jueces laborales.

La

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