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Actividades de aprendizaje. Evolución del derecho del trabajo en México hasta el presente

pepepatyTarea7 de Junio de 2017

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PRESENTA:

JOSÉ ALBERTO LÓPEZ ROMERO[pic 1]

CUATRIMESTRE: 4°

CARRERA: LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA: DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

TEMA: ACTIVIDADES UNIDAD I, II y III

NOMBRE DEL PROFESOR:

LIC. Rodolfo Gómez Aranda

   

COMITAN DE DOMINGUEZ CHIAPAS; A 25  DE ABRIL  DEL 2016

Actividad 1. Elabora una línea del tiempo en la que se visualice el desarrollo histórico del trabajo hasta nuestros días.

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ANTIGÜEDAD

EDAD MEDIA

EDAD MODERNA

EDAD CONTEMPORANEA

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Actividad 2. Organiza cronológicamente un esquema que describa la evolución del derecho del trabajo en México hasta el presente.

ANTECEDENTES EN MEXICO

a) Época colonial, las Leyes de Indias y las Ordenanzas.

b) México Independiente:

- 1810 libres contrataciones, gremios y abolición de la esclavitud.

- Estatuto Orgánico de Comonfort de 1856.

- Constitución de 1857 artículos 4° y 5° libertad de profesión, industria y trabajo.

- Estatuto Provisional del imperio Mexicano de 1865, expedido por Maximiliano.

- Código Civil de 1870, reglamenta el contrato de trabajo.

- Ley José Vicente Villada de 1906, reguló los accidentes de trabajo mediante indemnizaciones limitadas y la Ley Bernardo Reyes. Ley sobre accidentes y sistema de indemnizaciones más favorable para el trabajador que en la Ley Villada.

- En el Porfiriato: la huelga de Cananea de 1906 y la huelga de Río Blanco en 1907.

- A fin de procurar el mejoramiento y progreso, se inició la Revolución en 1910.

- Cándido Aguilar, el 19 de octubre de 1914, expidió la Ley de Trabajo del Estado de Veracruz con jornada máxima, descanso semanal, salario mínimo, riesgo profesional y Juntas de Administración Civil.

- En Yucatán, Salvador Alvarado expidió, entre otras leyes, la de Trabajo. En ella se establecían principios básicos que después integrarían el artículo 123 constitucional. Considerada como el primer ordenamiento serio de reforma.

c) México posrevolucionario:

- 1914, Decreto de Adiciones y Reformas de Plan de Guadalupe en 1914.

- 1915, Luis Cabrera dictó la ley que es base para la elaboración del artículo 27 constitucional.

- 1916 Yucatán y Veracruz presentan iniciativa de reforma al artículo 5° constitucional.

- 1917 el artículo 123 se aprobó por unanimidad de votos. Se estableció que el derecho del trabajo es un derecho social.

- De 1917 a 1931 existieron diversas leyes estatales con diferentes reglamentaciones; de 1931 se federalizaron las leyes y nació la Ley Federal del Trabajo. En 1962 se reformó al 123 constitucional; de 1962 a 1968 cuando se presentó la iniciativa de ley actual. De 1970 a 1980 se puso en vigencia la ley actual.

Actividad 3. Investigar diversas definiciones de derecho de trabajo. 

Mario de la Cueva definió al derecho de trabajo como “el nuevo derecho es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital.”

Trueba Urbina expresó que “el derecho del trabajo es el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana”.

Néstor de Buen establece que “el derecho del trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa e indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social”.

 Para Fines de esta materia, el Derecho del Trabajo debe concebirse como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones, derivado de la prestación de un trabajo personal, subordinado, en el cual se retribuye mediante pago de un salario. La finalidad de esta rama es lograr un equilibrio y justicia social entre ellos.

Actividad 4. Investiga jurisprudencias respecto a los principios rectores en materia de trabajo.

Época: Novena Época

Registro: 175911

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIII, Febrero de 2006

Materia(s): Laboral

Tesis: IV.3o.T.224 L

Página: 1826

INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO DEBE ENTENDERSE COMO UNA FACULTAD DEL JUZGADOR PARA CREAR PRESTACIONES O DERECHOS INEXISTENTES EN LA PROPIA LEY.

Si bien conforme al artículo 18, última parte, de la Ley Federal del Trabajo, en caso de duda en la interpretación de las normas de trabajo prevalecerá la más favorable al trabajador; regla que acepta universalmente la doctrina y que se conoce como principio in dubio pro operario; sin embargo, de su interpretación teleológica se deduce que no constituye una técnica de investigación para interpretar las normas laborales, sino que supone que de un análisis pueda obtenerse más de una interpretación, y frente a éstas debe aplicarse la más favorable al trabajador. Empero, la interpretación más favorable al trabajador no implica la creación de prestaciones o derechos inexistentes en la ley, ya que ello significaría una invasión de esferas reservadas al legislador; y, por ende, es improcedente, pues de permitirse se estaría facultando al juzgador a desempeñar el papel de legislador creando nuevas normas, so pretexto de interpretar las existentes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 602/2005. Benigna Sifuentes Coronado. 12 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.

Época: Novena Época

Registro: 173913

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIV, Noviembre de 2006

Materia(s): Laboral

Tesis: I.1o.T. J/54

Página: 943

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS DE TRABAJO. EN CASO DE DUDA PREVALECERÁ LA QUE FAVOREZCA AL TRABAJADOR.

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, en la interpretación de las normas de trabajo, se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o., y si existe duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. De la interpretación teleológica del citado precepto, se obtiene que la duda es en relación con lo que la ley dispone y no en cuanto a la apreciación de las pruebas que las partes aportan al juicio, ya que en lo referente a su eficacia, se rigen por normas específicas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2901/2006. Sabino Gutiérrez Lule. 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Juárez Sierra. Secretario: Juan Martiniano Hernández Osorio.

Actividad 5. Elabora un cuadro sinóptico que contenga las vertientes del derecho del trabajo y su base legal.

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LEGISLACION

PRINCIPIOS GENERALES

VERTIENTES                       DEL DERECHO

EN MATERIA[pic 11]

LABORAL                           PRINCIPIOS DE JUSTICIA   FUENTE SUPLETORIA

                                                                                            FUENTE INTERPRETATORIA

JURISPRUDENCIA

COSTUMBRE

Diferencias entre el articulo 123 actual con el articulo 123 original.

ARTICULO 123 ORIGINAL

ARTICULO 123 ACTUAL

Contrato de trabajo

Jornada máxima 8 horas

Descanso semanal

1 día de descanso por cada 6

Salario en efectivo

Salarios generales o profesionales

Riesgos de trabajo

Se mantiene

Trabajo de menores y mujeres

Prohibido trabajo menores de 15 años

Normas de seguridad e higiene

Se mantiene

Asociación profesional

Se mantiene

Huelga

Se mantiene

Paro

Se mantiene

Juntas de conciliación y arbitraje

Se mantiene

No existía

Derecho a P.T.U

No existía

Horas extras

No existía

Capacitación y adiestramiento

No existía

Responsabilidad accidentes de trab.

No existía

Despidos por causas injustificadas

...

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