Actividad III Derecho Romano
ladiabla01Ensayo15 de Octubre de 2015
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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA
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ESCUELA DE
CIENCIAS JURIDICAS
Asignatura
Derecho Romano I
Tema
Actividad Practica III
Sustentado por:
Yuhedy M. Jiménez Taveras
Matrícula
13-6342
Facilitador/a:
Lic. Luz Brito
Santiago De Los Caballeros
República Dominicana
08 De Octubre 2015
Actividad 3:
Realización un informe de la situación jurídica de Roma a partir de la muerte de Alejandro Severo hasta la muerte de Justiniano; a partir del estudio y análisis de:
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Introducción
Durante el desarrollo de este informe vamos a tratar la situación jurídica de Roma, como se produjo la decadencia del Derecho Romano, los trabajos de codificación anteriores a Justiniano, los trabajos legislativos de este, las leyes romana de los bárbaros y objeto de Derecho privado.
Esperando interpretar cada uno de éstos y adquirir el conocimiento necesario.
Partiendo de la muerte de Alejandro Severo, donde comienza el periodo del Bajo Imperio, que se extiende hasta el reinado de Justiniano. Las guerras civiles, las luchas de los pretendientes al Trono, las invasiones de los bárbaros, acaban poco a poco la completa desorganización de la sociedad romana.
1-La decadencia del derecho; y la ley de las citas.
En la multitud de emperadores que se sucede durante tres siglos hay algunos que, por su habilidad y su firmeza, detienen un instante este lento trabajo de disolución y dan al Imperio una apariencia de solidez. Pero no por ello estaba menos condenado a perecer. Con Constantino, el Cristianismo llega a ser la religión oficial, y la sede del Gobierno es trasladada de Roma a Constantinopla. Desde entonces la unidad del Imperio no podía subsistir largo tiempo. Después de la muerte de Teodosio I, se divide en dos partes: el Occidente y el Oriente. El Imperio de Occidente desaparece en 476, invadido por los bárbaros. El Imperio de Oriente, estrechado cada día por sus ataques, vuelve a encontrar en 535, con Justiniano, algunos años de prosperidad.
Después de la muerte de Justiniano el Imperio de Oriente se convierte en un Imperio Griego.
En medio de ciertas revoluciones las antiguas fuentes del derecho romano están casi todas agotadas; no se habla de leyes de plebiscitos, ni de senadoconsultos. Los pretores no conservan casi nada de sus antiguas atribuciones. Quedan las costumbres, que ha conservado el poder de crear reglas obligatorias y las constituciones imperiales, que llegan a ser una fuente, cada vez más activa, de derecho privado. En este periodo, los rescriptos son ya raros y su autoridad recibe importantes restricciones a partir de Constantino. Las Constituciones son publicadas, sobre todo bajo forma de edictos, leyes edictales, y se hallan en un número considerable; pues una sociedad nueva sucede a la antigua, las costumbres cambian y la legislación se transforma.
La ciencia del Derecho había caído en una profunda decadencia; y es que la Jurisprudencia ha cesado de ser la principal preocupación de los espíritus. La actividad intelectual se concentra en lo sucesivo sobre las cuestiones religiosas y las controversias teológicas.
Durante este abandono de toda investigación científica, la ignorancia de los jueces, deseosa de llegar a una rápida solución de los pleitos, encontró, sobre todo, un precioso recurso en las obras de los grandes jurisconsultos, las que suministraban un cuadro casi completo de la legislación. Más la misma multiplicidad de estos escritos, sus numerosas disidencias complicaban singularmente las averiguaciones: Los emperadores comprendieron la necesidad de una reforma.
Constantino busca el primero la manera de disminuir el número de obras a consultar, invalidando los escritos especiales, cuyas divergencias eran tanto más propias a causar la confusión, cuanto que sus autores gozaban de una mayor autoridad. En el año 321 quita de este modo toda fuerza a las notas que Paulo y Ulpiano habían escrito sobre Papiniano. El ejemplo dado por Constantino fue seguido, y la última palabra de estas medidas se encuentra celebre Constitución de Teodosio II Y Valentiniano III, publicada en 426, y conocida bajo el nombre de Ley de citas. Esta Constitución confirma desde luego la autoridad de los escritos de Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Da por primera vez la misma fuerza a los escritos de Gayo, que no tenía el jus publice respondendi. Por último, reconoce el mismo valor a los escritos de los jurisconsultos citados por los cinco precedentes, tales como Scévola, Sabino, Marcelo y otros, a condición, sin embargo, de que la exactitud del texto de sus obras fuese comprobada por la comparación de los manuscritos.
2-Los trabajos de codificación anteriores a Justiniano;
A las reglas de derecho clásico desarrolladas en los escritos de los jurisconsultos, las Constituciones Imperiales, cuyo número iba continuamente en aumento, añadían sin cesar reglas nuevas. Formaban toda una legislación, que designaban con el nombre de leges,por oposición al jus, es decir, al Derecho procedente de todas las otras fuentes. Bien pronto se hizo sentir la necesidad de reunirlas para hacer colecciones. Estos trabajos están destinados a clasificar las Constituciones y las otras partes del Derecho, llevándolas con mayor facilidad a conocimiento del público, que ante todo distingue este periodo, y que después de haber llegado a ensayos de codificación más o menos imperfectos solo fueron llevados a buen fin bajo Justiniano.
Código Gregoriano y Código Hermogeniano.- Las primeras colecciones de las Constituciones, designadas bajo el nombre de Códigos, tuvieron un carácter privado, siendo obra de dos jurisconsultos de quienes apenas se sabe nada, y que se llamaron, el uno Gregorianus o Gregorius, y el otro Hermogenianus o Hermogénes.- El Código Gregoriano, publicado bajo el reinado de Diocleciano, contiene una serie de Constituciones desde Septimio Severo hasta Diocleciano. La más antigua dividida en libros y en títulos.
Código Teodosiano.-En 429, Teodosio II concibió el proyecto de un trabajo oficial legislativo. Una comisión de ocho miembros fue encargada de reunir y clasificar todas las constituciones imperiales desde Constantino y de reunir además una colección conteniendo extractos de trabajos de jurisconsultos. Este trabajo, pues, debía de promulgarse a la vez sobre el jus y sobre las leges. Pero parece ser que la comisión no supo cumplir su tarea. En 496 designó el emperador otra nueva comisión de dieciséis miembros, que solo tenían que ocuparse de leges, y debió reunir las Constituciones de Constantino y de sus sucesores. Por otra parte, estaba autorizada para llevar a los textos las modificaciones que juzgara necesarias para hacerlos más claros, facilitando su aplicación.
Esta colección, dividida en dieciséis libros, fue terminada y publicada en Oriente en 438, bajo el nombre de Código Teodosiano. El mismo año fue comunicado al senado de Roma y declarada obligatorio en Occidente, donde reinaba Valentiniano III. Fue hecha la prohibición de invocar en justicia desde las calendas de enero 493 otras constituciones que las que estaban insertas en el nuevo código.
3- Las leyes romanas de los Bárbaros;
Las naciones que invadieron el imperio de Occidente fundaron nuevos reinos sobre sus ruinas: los ostrogodos, en Italia; los borgoñones, al Este de esta comarca. Pero los vencedores respetaron la ley de los vencidos. Cada pueblo conservó su organización judicial y su legislación: fue el sistema de la personalidad del derecho. Así que para satisfacer las exigencias de esta nueva situación, los reyes bárbaros hicieron redactar para estas naciones las costumbres de sus países, leges barbarorum, haciendo además componer para sus súbditos romanos colecciones de reglas tomadas del Derecho Romano, leges romanae. Hubo tres compilaciones de este género: El Edicto de Teodorico, la Ley romana de los visigodos y la Ley romana de los borgoñones.
Edicto de Teodorico: Al principio del siglo VI de nuestra era, Teodorico, rey de los ostrogodos, publicó en Italia el Edictum Theodorici. Esta colección está dividida en 155 capítulos, conteniendo reglas tomadas de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano; de algunas Constituciones posteriores a Teodosio y de las sentencias de Paulo: el texto esta corregido, apenas sin apercibirse. Reducido al derecho criminal y al derecho público en general, estaba destinado a regir, no solamente a la población romana, sino también a los ostrogodos.
El Edicto tuvo una duración efímera. Después de la conquista de Italia por Narcés, cedió el lugar, en 554, a la legislación de Justiniano.
Ley romana de los visigodos: Es la más importante de todas las leyes romanas publicadas por los reyes bárbaros. Fue compuesta para el reinado de los visigodos, por orden de Alarico II, sin ninguna otra calificación que la de Lex romana, aunque desde el siglo VI fue designada bajo el nombre de Breviarium Alarici. Esta colección fue redactada por una Comisión de Jurisconsultos, bajo la dirección de Goyarico, conde del Palacio, sometida después a la aprobación de una asamblea de obispos y de nobles, y publicada en 506 en Aire (Gasconia).
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