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ANALISIS DEL ARTICULO 22 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE:


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  732 Palabras (3 Páginas)  •  1.225 Visitas

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ANALISIS DEL ARTICULO 22 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE:

De acuerdo a lo analizado en el articulo 22 de la ley penal del ambiente aprobada en segunda discusión por la comisión permanente de ambiente, recursos naturales, y cambios climáticos de la asamblea nacional, se puede inferir que este articulo especifica clara y tácitamente cuales son los funcionarios competentes para realizar una investigación penal en materia ambiental, los funcionarios que están tipificados en la Ley para ejercer Vigilancia y Control en materia ambiental, son los técnicos administrativos adscrito al Ministerio que tienen la competencia, los demás funcionarios señalados en el articulo 22 numeral 2,3,y 4 de la precitada ley, ejercerán funciones como órganos auxiliares para el levantamiento de información en la elaboración de un expediente y toma de decisiones, de la misma forma este articulo le otorga competencias o facultades en materia de investigación penal de delitos ambientales a todos aquellos funcionarios que bien están se{alados dentro de la Ley del cuerpo de investigaciones penales y criminalística, esta ley en el capitulo II articulo 10 señala al cuerpo de investigaciones científica, penales y criminalísticas (cicpc) como órgano principal de la investigación penal, dándole una serie de competencias en la investigación penal y por ende en materia ambiental, también se{ala que los demás órganos de investigación en esta materia como la Fuerza Armada Nacional entre otros son órganos con competencia especial de la investigación de acuerdo a lo señalado en el articulo 12; y la competencia para estos órganos especiales se regirán por las leyes que regulen su organización y funcionamiento según lo establece el articulo 13 de la precitada ley, de la misma forma esta ley señala en su articulo 14 a los órganos de apoyo o auxiliares de la investigación, A continuación señalamos los artículos antes mencionados:

Capítulo II

Órganos de Investigación Penal Sección Primera: Órgano Principal

Órgano principal

Artículo 10. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal en materia de investigaciones penales.

Sección Segunda: Órganos con Competencia Especial para la Investigación

Penal

Órganos con competencia especial

Artículo 12. Son órganos con competencia especial en las investigaciones penales:

1. La Fuerza Armada Nacional, por órgano de sus componentes cuando estuvieren ejerciendo funciones de investigación de delitos en el ámbito de sus atribuciones legales.

2. El órgano competente para la vigilancia del tránsito y transporte terrestre, en los

casos previstos en su respectiva ley.

3. Cualquier otro órgano al que se le asigne por ley esta competencia especial.

Competencia

Artículo

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