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Actividades Del Quinto Trimestre Derecho Empresarial

marielos21557 de Marzo de 2014

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Capitulo 1 El Estado

Actividad 1.1

Analice como se encuentra constituido el Estado de Guatemala, en su análisis debe incluir la forma de gobierno, la estructura, y la organización del Estado de Guatemala.

El estado de Guatemala, se encuentra constituido por 8 regiones, 22 departamentos y 333 municipios.

La forma de Gobierno en Guatemala es Democrática, presidencialista y pluripartidista.

La organización del estado de Guatemala se encuentra constituida en tres poderes, El Poder Ejecutivo, El Poder judicial y el Poder Legislativo. Así también es un estado libre soberano e independiente y Republicano.

La estructura del gobierno de Guatemala se basa en varias leyes que se encuentran en la Constitución de la Republica, las mismas establecen la libertad de las formaciones o funcionamientos de las organizaciones políticas así como las divisiones administrativas que tendrán como los consejos y sus gobernantes.

Nos habla acerca de cómo los consejos nacionales deberán de recibir apoyo del gobierno si en dado caso así lo requirieran para su buen funcionamiento.

Así mismo la ley contempla el Registro de la Propiedad, que sirve para que cada departamento o región que constituyen el estado de Guatemala, tengan su propio registro de la propiedad y su catastro.

También la ley tiene contemplado la institución de la contraloría general de cuentas y da las bases para escoger al contralor general así como los requisitos necesarios para que alguien se postule para dicha plaza.

Por otro lado establece las facultades del contralor como el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.

Por ultimo según lo descrito por los artículos en la ley, nos habla como la ley orgánica del presupuesto regulara la formulación, ejecución y liquidación del presupuesto general de ingresos y egresos del estado así como las normas a las que se somete para su discusión y aprobación.

Así como también menciona el principio de legalidad que da la exclusividad al congreso par decretar los impuestos.

Actividad 1.2

El Estado

Atribuciones

Las atribuciones que le confieren el artículo 165 de la Constitución son las siguientes:

• a. Abrir y cerrar sus períodos de sesiones;

• b. Recibir el juramento de Ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos;

• c. Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República. El Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva;

• d. Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente,

• e. Conocer con anticipación, para que los efectos de la sucesión temporal, de la ausencia del territorio nacional del Presidente y Vicepresidente de la República. En ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente y Vicepresidente.

• f. Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la Ley, deban ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos;

• g. Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará automáticamente a depender del Congreso;

• h. Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral, y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén encargados del Despacho, Secretarios de la Presidencia de la República, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación.

Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República.

• i. Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comisión de cinco médicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso;

• j. Interpelar a los ministros de Estado y conceder condecoraciones propias del Congreso de la República, a guatemaltecos y extranjeros; y

• k. Todas las demás atribuciones que le asigne la Constitución y otras leyes.

Atribuciones Específicas

Las atribuciones específicas que le confieren el artículo 170 de la Constitución son las siguientes:

• a. Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos;

• b. Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación de sueldos, disciplinario y de despidos;

Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas;

• c. Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;

• d. Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y

• e. Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.

Otras Atribuciones

Entre otras atribuciones que le confieren el artículo 171 de la Constitución son las siguientes:

• a. Decretar, reformar y derogar las leyes;

• b. Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. El ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso;

• c. Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación;

• d. Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior;

• e. Decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación. En ningún caso podrán ser otorgados al Presidente o Vicepresidente de la República, en el período de su gobierno, ni a ningún otro funcionario en el ejercicio de su cargo;

• f. Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz;

• g. Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la conveniencia pública;

• h. Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria;

• i. Contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa. En todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del ejecutivo y de la Junta Monetaria;

Para que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal pueda concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en el interior o en el exterior, será necesaria la aprobación previa del Congreso, así como para emitir obligaciones de toda clase;

• j. Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, por créditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el Ejecutivo y señalar asignaciones especiales para su pago o amortización. Velar porque sean debidamente pagad os los créditos contra el Estado y sus instituciones derivados de condenas de los tribunales;

• k. Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones o indemnizaciones en caso de reclamación internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje o a juicio internacional;

• l. Aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando:

1. Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos.

2. Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano.

3. Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminado.

4. Constituyen compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales.

5. Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional; y

6. Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional.

Capitulo 2

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