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Almacenes Fiscales

calux17 de Julio de 2014

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ALMACENES FISCALES

LEYES Y NORMATIVAS RELACIONADAS

1. Definición de almacén fiscal

Son depósitos aduaneros privados autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria, en los cuales se pueden almacenar mercaderías con la suspensión temporal de todos los impuestos hasta por un plazo máximo de un año improrrogable.

1.1 Antecedentes de un Almacén Fiscal en Guatemala

El almacén o bodega fiscal, representa el área separada y adecuadamente delimitada, en la cual los Almacenes Generales de Depósito almacenan mercancías provenientes del exterior y que no han pagado los derechos arancelarios e impuestos que cause la importación respectiva. De manera que en estos casos, estas mercancías almacenadas quedan pignoradas de pleno derecho a favor del estado y con preferencia absoluta sobre cual otro gravamen, por el monto de las sumas adeudadas al fisco; si no se cubrieren los mencionados derechos de importación, los almacenes quedan obligados a vender directamente, sin más trámite, los bienes pignorados, para que con su producto puedan cubrir, en primer término, la acreedurías a favor del estado y los gastos de almacenajes y si hubiere sobrante, este quedara a disposición de los depositantes. Los almacenes o bodegas fiscales son depósitos aduaneros privados autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria, en los cuales se puede almacenar mercancías con la suspensión temporal de todos los impuestos hasta un plazo máximo de un año.

Entre sus funciones el almacén fiscal tiene el control del traslado, recepción, clasificación para almacenaje, custodia y despacho de las mercancías. Otra de las características de las operaciones en almacenes fiscales, es que no se pueden emitir bonos de prenda con garantía de mercancías, solamente puede emitirse a los depositantes, certificado de depósito, con la clausula “No negociable o no trasferible”; estos certificados de depósito se emiten por mercancías en tránsito, por el plazo de un año, que puede ser prorrogable.

Los almacenes fiscales funcionan como fuente de financiamiento directo, para las personas que requieran ingresar mercancías al país y no cuenten con el dinero necesario para cubrir los gastos por concepto de impuestos y aranceles.

1.2 Antecedentes Históricos

Como consecuencia de la firma de los convenios centroamericanos de integración económica. Guatemala firmo, con fecha 13 de diciembre de 1963, el protocolo que contiene el libro tercero, llamado “Código Aduanero Uniforme Centroamericano”, denominado CAUCA, el que también fue firmado por los restantes países de Centroamérica, se aprobó también el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Con fecha veintisiete de marzo del mil novecientos sesenta y ocho el Congreso de la Republica aprobó el Decreto 1746 que contiene la ley de Almacenes Generales de Depósito.

El primer Almacén Fiscal en Guatemala fue Central Almacenadora Sociedad Anónima, mediante el acuerdo gubernativo de fecha 17 de julio de 1970, asentado en el libro, folio 150, casilla 57, aprobando una concesión de 10 años a Central Almacenadora, Sociedad Anónima más conocido como Cealsa.

Años mas tarde fueron creados como Almacenes fiscales de depósito: Almaguate en mayo de 1975, Algesa el 1 de junio de 1977 y posteriormente, a inicios de la década de los ochenta, como consecuencia de la diversificación de servicios que prestan los bancos surgieron la mayor cantidad de almacenes generales de depósito, que incluían la autorización para operar como almacenes fiscales. En la actualidad existen muchas almacenadoras autorizadas con esta misma función, organizadas por la Asociación de Almacenadora (ASALGE) las cuales tienen grandes inversiones en terrenos edificaciones, equipo y soporte humano

2. Leyes y normativas que regulan las operaciones de un almacén fiscal

2.1 Acuerdo Gubernativo Número 447-2001 Reglamento para el funcionamiento de Almacenes Fiscales.

El Acuerdo Gubernativo Número 447-2001 entró en vigencia el 15 de noviembre de 2001 y tiene por objeto regular los requisitos de los almacenes generales de depósito autorizados de acuerdo al Decreto Número 1746 para operar como almacenes fiscales.

Adicionalmente el Acuerdo establece todos los deberes, derechos y obligaciones que se adquieren al constituir un almacén fiscal; aunque no todos sean de aplicación directa para la figura fiscal adquirida.

2.2 Ley de Almacenes Generales de Depósito Decreto Número 1746

La Ley de Almacenes Generales de Depósito únicamente se menciona como referencia, debido a que esta Ley le dio origen al Acuerdo Gubernativo Número 447-2001 y puede ser un material de soporte al momento de que exista alguna incertidumbre sobre el manejo y operación de los almacenes fiscales, sin embargo se debe observar que se trata de dos figuras fiscales totalmente distintas.

2.3 Acuerdos Internacionales

Guatemala ha suscrito acuerdos para facilitar el comercio internacional; lo cual origina más inversión de capitales extranjeros, como consecuencia de la globalización la cual exige fronteras abiertas y ágiles, debido a todo el comercio que circula por ellas. Derivado de la suscripción de estos acuerdos nace la figura de almacén fiscal, la cual se encuentra contenida dentro del Código Aduanero.

2.3.1 Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)

El Código Aduanero Uniforme Centroamericano, es el segundo protocolo de modificación, ya que el Comité Aduanero en reunión del 15 de mayo de 2008 dispuso la revisión del CAUCA para modificar las disposiciones que impiden acciones de modernización de los servicios aduaneros, como instrumento de la política centroamericana de apertura comercial y gestión de una mejor inserción en la economía internacional.

El CAUCA da origen a la figura de almacén fiscal, ya que en su capítulo II sobre los Regímenes Aduaneros establece en primera instancia:

a) Los definitivos: son los que se refieren a la importación y exportación definitiva y sus modalidades.

b) Temporales o Suspensivos: Son los que integran el transito aduanero, importación temporal con reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo, depósito de aduanas o depósito aduanero, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

El régimen de almacén fiscal se encuentra contenido en la figura de depósito de aduanas o depósito aduanero el cual está descrito en el Artículo 99 Depósitos de aduana o deposito aduanero, que literalmente menciona: “Depósito de Aduna o deposito aduanero es el régimen mediante el cual, las mercancías son almacenadas por un plazo determinado, en un lugar habilitado para el efecto, bajo la potestad de la Aduana, con suspensión de derechos e impuestos que correspondan”.

El CAUCA define claramente las actividades permitidas, que se pueden desarrollar en un almacén fiscal, dentro de las cuales se encuentra la reexportación, claramente definida en su Artículo 107 como “El régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero, mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente.”

Las obligaciones de los regímenes aduaneros, se encuentran establecidas para que las mismas sean cumplidas por las personas individuales o jurídicas, que adopten el régimen que más se adecue a las transacciones comerciales que realizan.

2.7 Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)

El reglamento tomó vigencia el 1 de octubre de 2008 y tiene por objeto desarrollar las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

En el RECAUCA se puede encontrar la aplicación de lo descrito en el CAUCA, con mayor énfasis a los pasos que se deben seguir para la realización de cualquier actividad autorizada en el mismo.

Para el caso en particular del almacén fiscal, se debe observar lo indicado en los artículos del 107 al 117 referente al depositario aduanero que menciona: Habilitación de depósitos, Constitución y Operación, requisitos de autorización, Plazo para operar un depósito aduanero, Garantía, obligaciones específicas, actividades permitidas y cese de operaciones.

Es muy importe tomar en cuenta lo relativo al almacenamiento temporal de mercancías que se encuentra contenido en los artículos del 256 al 269, ya que en los mismos se desarrollan los temas para la carga, descarga y transporte de las mercancías; adicionalmente se trata la forma en que se deben de manejar los faltantes y sobrantes en la recepción. Como caso especial se menciona, que en los productos a granel, no se requerirá justificación de las diferencias, siempre que éstas no sean mayores al cinco por ciento del peso bruto total.

3. Requisitos de autorización y entidades involucradas en la autorización.

3.1 Requisitos para la resolución de autorización

Según el artículo 4 Requisitos de la resolución de autorización del Acuerdo Gubernativo Número 447-2001, Reglamento para el Funcionamiento de almacenes fiscales, indica que los Almacenes Generales de Depósito autorizados para operar como Almacenes Fiscales, sólo podrán iniciar sus operaciones, cuando se emita la resolución favorable de la Superintendencia de Administración Tributaria, en relación con la solicitud presentada al respecto y se establezca plenamente que la bodega o el predio, cumplen con los requisitos de infraestructura contemplados en el numeral 6 del artículo 2 de éste Acuerdo.

La

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