Amparo
fombona21Tesis14 de Abril de 2015
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SESION 1
Amparo
Es un medio de defensa con el que cuenta el Gobernado para protegerse de los actos de autoridades que afecten sus garantías individuales, el objeto de esté recurso es obtener la protección de la justicia federal para que respeten las garantías individuales, a las que por medio de una resolución resultaren agraviadas por el hecho de que la autoridad responsable no analizo o dejo de analizar un precepto causando agravio a una persona.
Etapas del juicio de amparo
Demanda
Auto admisorio y suspensión provisional
Audiencia incidental
Otorgamiento de la suspensión definitiva
De acuerdo al artículo 2 de la ley de amparo, existen dos formas de llevarse a cabo, se tramitara en vía directa e indirecta. Se substanciara y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos establecidos en la ley de amparo.
Amparo Directo: Opera contra las sentencias definitivas que pongan fin a un acto o procedimiento.
Amparo indirecto: Opera contra sentencias interlocutorias dentro del procedimiento y que no ponen fin a un asunto o litigio.
SESION 3
Informe previo
Si es cierto que se encuentra radicado el expediente y describir, las partes y los conceptos de violación.
El informe previo es aquel que rinde la autoridad responsable, siendo el juez primario de los juzgados civiles, penales, familiares en materia mercantil, laboral, dentro de los términos constitucionales, en este caso el informe previo se rinde dentro de las 24 horas siguientes a su notificación (si no se rinde será consistente en una multa (juez), si se le paso el termino de 24 horas, se le solicita al superior jerárquico (El presidente del tribunal superior de justicia) y se suspenderá de sus funciones.
Informe justificado
Artículo 117: la autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el que se dará vista a las partes. El órgano jurisdiccional atendiendo a las circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo por otros diez días.
En el informe se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañara, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para su apoyo.
Se remite el informe justificado y se anexa Copia certificada de todo el expediente dependiendo del caso. (Orden de aprehensión)
Audiencia constitucional
Se señalo fecha para que las partes que se ofrecen las pruebas, se desahogan y se formulen alegatos, es decir que las partes sean oídas. Y se dicta fallo en ese momento. Se puede diferir la audiencia cuando no se llegue el informe justificado o previo.
Etapa probatoria
Ofrecimiento, admisión, desahogo de las pruebas, y formulación de los alegatos.
(La confesional por posiciones se puede ofrecer dentro de la sentencia incidental o definitiva)
Se dicta la sentencia, se informa, se notifica a las partes para que interpongan el recurso de revisión, si no se manifiesta (24 horas) lo que a su derecho convenga causara ejecutoriada la sentencia se cumplirá forzosamente y rendirá nueva resolución con los lineamientos que el juez superior haya ordenado.
Autoridad responsable: es aquella que dicta una resolución y que le causo agravio al quejoso, y que como punto principal se denomina acto reclamado.
La autoridad responsable tiene la obligación de rendir el informe previo dentro de las 24 horas y el justificado dentro de los cinco días, determinación que se hace en el auto de radicación de la demanda de amparo, dictada por la autoridad federal, en el cual ordena solicitar al juez primario quien es la autoridad responsable al momento de dictar resolución y de la cual se adolece el quejoso.
La autoridad responsable apercibe al juez primario que en caso de no rendir los informes dentro de los términos concedidos, primeramente se les aplicara una multa señalada en la ley de amparo y en segundo lugar si vuelve a reincidir en no remitir los informes se solicitaran al superior jerárquico de la responsable(autoridad), siento esto el presidente del tribunal superior de justicia a quien se la hará saber que el juez de primera instancia no rindió sus informes y que tendrá el mismo termino para que lo rinda.
Segunda instancia
Tribunal superior de justicia
Efecto de la apelación: Revocar, modificar o aceptar la sentencia.
Cuando el juicio llega al recurso de apelación, la sala del tribunal superior de justicia será la responsable.
Como responsable también se considera las salas del tribunal superior de justicia en materia penal, y civil, en contra de las cuales se interpone recurso de amparo en contra de las resoluciones que dicta la sala, las cuales deberán rendir sus informes previos y justificados dentro de los terminaos concedidos por la autoridad federal y no habrá otro momento para que se rindan.
CLASIFICACIÓN DE AUTORIDADES RESPONSABLES
Tenemos como tales a los jueces, salas del tribunal superior de justicia, presidente de la H. junta local de conciliación de arbitraje de cada distrito judicial, magistrados de la sala regional del tribunal de lo contencioso administrativo, Procuraduría general de justicia a través de los ministerios públicos adscritos, investigadores.
Adscrito: Aquel que participa en el procedimiento desde la consignación de la averiguación previa hasta que se dicta la sentencia. (Representa al agraviado)
Investigador: No es parte en el proceso, se encarga de integrar la averiguación previa y consignarla la denuncia. Dentro del proceso un litigante no será representante del agraviado solo podrá coadyuvar con el ministerio publico.
El ministerio público investigador será responsable de un acto, y en caso de presentarse un amparo en algún delito, será un buen recurso para poder presentarte libremente a declarar.
AUTO DE RADICACION
Es el acuerdo que dicta el secretario de acuerdo para admitir.
SESION 6 TIPOS DE AUTORIDADES
Existen dos tipos de autoridades, la ordenadora y la ejecutora.
La ordenadora es aquella autoridad responsable que dicta la resolución que le causa agravio al quejoso tales como acuerdos, sentencias definitivas, sentencias interlocutorias firmadas por el juzgador y el secretario de acuerdo que autoriza y da fe de la resolución impugnada. La autoridad ejecutora es la que se encarga de ejecutar las resoluciones establecidos en la misma y dar cumplimiento al mandato ordenado en la referida resolución.
La autoridad ejecutora de toda de toda órgano jurisdiccional es denominada actuaria quien se encarga de ejecutar la resolución en términos de los puntos resolutivos de la sentencia definitiva. A excepción de una orden de aprehensión girándose un oficio al director de seguridad pública para que se auxilie de la fuerza pública.
CLASIFICACION O TIPOS DE ACTOS RECLAMADOS
Los actos reclamados surgen en la sentencia definitiva, interlocutorias, acuerdos que se dictan dentro del procedimiento incluyendo el de la etapa ejecutora.
En materia penal en la orden de aprehensión, en el auto de formal prisión, sentencia definitiva y cualquier acuerdo que se dicte dentro del procedimiento.
Los acuerdos que son recurribles mediante el juicio de amparo son: el auto de radicación, auto que ordena el embargo de bienes, auto que declara ejecutoriada la sentencia.
RECURSOS QUE SE INVOCAN ANTES DEL AMPARO
Revisión
Reconsideración
Apelación
No se emplazo a juicio.
Embargo de bienes para garantizar
NATURALEZA JURIDICA DEL JUICIO DE AMPARO
• Defender las garantías individuales
• Restituir el acto reclamado
• La protección de la justicia federal
Indirecto: juzgado de distrito
Directo: tribunal colegiado de circuito en materia civil y penal.
FUNDAMENTO DEL AMPARO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 103, Y 107 CONSTITUCIONAL.
Establecen las formas para presentar la demanda de amparo, ya sea directo o indirecto, así mismo se tiene que especificar la autoridad competente que conocerá del amparo en el caso de. En el caso del amparo directo es competente la autoridad federal denominada tribunal colegiado de circuito en materia civil y de trabajo.
En el amparo indirecto la competencia es para el juzgado de distrito dependiendo del acto reclamado para conocer la autoridad federal, quien dictara en auto de radicación y este consiste en admitir a trámite la demanda de amparo, asignándole un número de expediente ordenando solicitar los informes previos y justificados a las responsables.
SE PUEDE INTERPONER UN AMPARO INDIRECTO POR INACTIVIDAD PROCESAL, EN CONTRA DE UN ACUERDO QUE NO SE A DICTADO PASARSE EL TERMINO O LA AMPLIACION.
El informe previo debe rendirse dentro de las 24 horas que señala la autoridad federal en el cual dirá si es cierto o no el acto reclamado, en caso de ser afirmativo la responsable, describirá el tipo de juicio, el nombre de las partes y la etapa procesal, en que se encuentre el expediente, es decir el momento de desarrollo del procedimiento en el juicio, ya sea civil, penal, familiar o mercantil, así como si hay sentencia definitiva en el expediente, también informara a la autoridad federal que en su juzgado se encuentra registrado el expediente del cual se queja el amparista,
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