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Analisis del libro el queso

Joshua AguilarApuntes10 de Mayo de 2017

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DOMICILIO:

El Domicilio: Es la circunscripción TERRITORIAL en la que una persona, ya sea voluntariamente o por disposición de la ley tiene su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimento de sus obligaciones.

Clases de Domicilio

1. Voluntario o Real: Cuando se da en un lugar  con ánimo de permanecer en él, se presume ese ánimo cuando la residencia es continua durante 1 año. (32 y 33 CC)

2. Múltiple, plural o alternativo: Si alguien vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de estos. Ej. Chofer de bus. (34 CC)

3. Circunstancial o del vagabundo: La que se encuentra domiciliada donde se encuentre. (35 CC)

4. Especial, electivo o contractual: La que las personas voluntariamente en contratos designan como lugar para el cumplimento de las obligaciones que estos originan. (40 CC)

5. De las personas Jurídicas: (38 y 39 CC) Dentro de éstas encontramos tres posibles domicilios, siendo los siguientes:

a)        El lugar que se designa en el documento de su creación.

b)        El lugar donde se encuentren sus oficinas centrales o su administración.

c)        Cuando se cuente con agencias sucursales permanentes en el lugar donde estas se encuentren.

6. Legal, necesario o derivado: La que es fijada por la ley aunque de hecho no esté allí. (36 y 37 CC) Es legal para los casos siguientes:

a)        Menores o incapaces

b)        Funcionarios, empleados y dependientes

c)        Militares

d)        De los que se hallen extinguiendo una condena

e)        Agentes diplomáticos guatemaltecos

AUSENCIA

La Ausencia: Es la DECLARACIÓN JUDICIAL por la que se considera ausente a una persona, con el objeto de entrar a administrar sus bienes o representarlo en juicio.

Clasificación de la Ausencia:

• Ausencia simple: Se le considera ausente a la persona que se haya fuera de la República y tiene o ha tenido su domicilio en ella. (Art 42 primer párrafo del CC)

• Ausencia Calificada: Se le considera ausente a la persona que se desconoce su paradero por encontrarse fuera de su domicilio.  (Art 42 segundo párrafo del CC)

Motivos por los cuales se declara ausente a una persona

• Para la representación en juicio, al ausente se le nombrará un DEFENSOR JUDICIAL. Para poder ser defensor judicial se necesita ser de notoria honradez, a solicitud del demandante (con la autorización de los parientes del ausente), domiciliado donde se llevará el proceso, competente (según la LOJ) Abogado o Pariente del ausente (193 C LOJ). 43 al 46 CC)

• Para la guarda y administración de bienes del ausente, por parte de cualquier persona o el Ministerio Público se solicitará judicialmente el nombramiento de un GUARDADOR DE BIENES. La administración de dichos bienes puede ser solicitada por el cónyuge e hijos del ausente, a falta de ellos por los parientes. (Art 55, 1078, 1079 y 1080 del CC). (Art 47 al 62 del CC). Los parientes guardan la posesión provisional, al momento de declararse la muerte presunta pasa a ser posesión definitiva.

MUERTE PRESUNTA

Muerte Presunta: Es la resolución judicial que declara la muerte de una persona tras la prolongada ausencia y sin tener noticias de ella. Si apareciere el declarado muerto, los herederos deberán restituir los bienes que aún se encuentren en su poder e indemnizar al que se presumía muerto por bienes en los que se hayan invertido.

Motivos para la declaración de la Muerte Presunta (63 y 64 CC)

a) Transcurridos CINCO años desde que se decretó la administración por los parientes (DECLARACIÓN DE AUSENCIA) o desde que se tuvo la última noticia del ausente.

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