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CLASE IV ADMINISTRATIVO DIAPOSITIVAS.


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2018  •  Apuntes  •  1.260 Palabras (6 Páginas)  •  86 Visitas

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CLASE IV

PERSONALIDAD DEL ESTADO

¿Qué es un Estado?

Es la forma y organización de la sociedad, de su gobierno y al establecimiento de normas de convivencia humana; es la unidad jurídica de los individuos que constituyen un pueblo que vive al abrigo de un territorio y bajo el imperio de una Ley, con el fin de alcanzar el bien común.

Elementos del Estado:

  • Previos:
  • Población: La palabra población en el sentido más amplio comprende el conjunto y totalidad de seres humanos que conviven entre ellos sin que importen sus diferencias sociales y jurídicas
  • Territorio: Elemento esencial para la existencia del Estado, consistente en el espacio o soporte físico en que el Estado ejerce su poder y desenvuelve su actividad específica respecto a la comunidad humana que constituye su población
  • Constitutivos:
  • Ordenamiento Jurídico: Elemento del Estado que consiste en el conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado, con el fin de regular la actividad externa de sus habitantes.
  • Poder Público: Poder es la capacidad ya sea individual o de grupo para imponer su voluntad incluso ante la resistencia de los demás. El poder constituye el elemento político del Estado.
  • Soberanía: Estado y soberanía están implícitamente ligados. Aparece como un poder de mando del Estado, absoluto y perpetuo.
  • Bien Común: Conjunto de condiciones espirituales, culturales y materiales necesarias para que la sociedad pueda realizar su propio fin y establecer un orden justo que facilite a las personas que integran la sociedad alcanzar su fin trascendente.

Personalidad Jurídica del Estado:

Es la investidura jurídica, concedida por el ordenamiento jurídico en virtud del cual, determinados entes se consideran sujetos de derecho y por lo tanto se les permite adquirir derechos y obligaciones propios.

Teorías que Explican la Personalidad Jurídica del Estado:

Negativas:

Establecen que el Estado no tiene personalidad jurídica, porque es únicamente la reunión de personas.

Positivas:        

Si reconocen la personalidad jurídica del Estado. Hay 2 teorías:

A) Doble Personalidad: El Estado tiene 2 personalidades

  • Cuando actúa en las relaciones de Derecho Privado. (Derecho Civil y Mercantil)

B) Única Personalidad: El Estado tiene una sola personalidad, que actúa tanto en el derecho privado como  el derecho público. Y, se divide:

  • Única Personalidad, Única Voluntad.
  • Única Personalidad, Doble Voluntad.

Ventajas y Desventajas de la Personalidad Jurídica del Estado:

VENTAJAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO:

  • Resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal.
  • Explica las relaciones patrimoniales entre la administración y los administrados.
  • Configura la relación de poder a través de figuras jurídicas del obrar administrativo.
  • Da lugar a la relación jurídico – administrativo.

DESVENTAJAS DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO:

  • No las tiene por ser considerada como persona jurídica.

Clases de Personas Jurídicas:

1. DE DERECHO PUBLICO: El Estado, El Municipio, Las empresas estatales y municipales (GUATEL-EMPAGUA), y las sociedades de economía mixta (EEGSA).

2. DE DERECHO PRIVADO (CARÁCTER INDUSTRIAL Y COMERCIAL): Sociedades civiles y mercantiles (S.A.,R.LTDA.)

3. DE CARÁCTER SOCIAL: Las asociaciones no lucrativas.

La Personalidad Jurídica en Nuestra Legislación:

  • Artículos 15 al 31.- Código Civil, Decreto Ley 106
  • Artículo 1 y 2.- CPRG, porque le otorga deberes y solo las personas con capacidad son susceptibles de adquirir deberes.

¿Qué es la Teoría Organicista?

Es una postura filosófica en la que se considera al Estado como un organismo vivo que trasciende a los individuos y donde cada uno tiene una función que cumplir para que sea posible la vida del conjunto. 

Competencia Administrativa

Es el conjunto de facultades y de atribuciones que la ley otorga a cada órgano administrativo y que delimitan el servicio público que el órgano debe prestar y con ello colabore con la realización del bien común.

Características de la Competencia Administrativa

  1. Solo puede ser otorgada por la ley.
  2. No se puede ceder.
  3. No se puede ampliar.
  4. Irrenunciabilidad -  Es irrenunciable – (Sino incurre en incumplimiento de deberes)

Excepción A La Improrrogabilidad De La Competencia Administrativa

La excepción se refiere a la avocación y a la delegación que consiste en otorgar la jerarquía administrativa de un órgano superior a un inferior en forma exclusiva.

En otra definición:

  • Es la facultad y potestad que otorga la jerarquía administrativa, que significa el derecho que tiene el superior jerárquico de trasladar al subordinado la resolución de un asunto o la facultad que tiene éste de atraer la competencia del subordinado.

Delegación de la Competencia

Es un procedimiento administrativo mediante el cual un órgano superior traslada parte de su competencia a un órgano inferior pero conservando siempre los poderes o facultades que derivan de la jerarquía.

Requisitos para poder Delegar o Avocar Competencia

  • Que la competencia no sea exclusiva, cuando la ley lo regule.
  • Que entre los 2 órganos exista jerarquía administrativa. (Excepción: Que la ley lo permita expresamente).
  • Tiene que ser acordada expresamente.

CLASES DE COMPETENCIA:

1. Por la Clase de Actividad

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