La clase de derecho administrativo
martu33Documentos de Investigación19 de Junio de 2013
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APUNTE DE LA CLASE DE DERECHO ADMINISTRATIVO
VIAS DE CONTRAVERTIR UN ACTO ADMINISTRATIVO:
Hay dos tipos;
1 - Podemos llamar vías Institucionales donde es la propia administración u otro poder del Estado, pero sin la necesidad de que un particular se lo pida o que un particular promueva recursos o accione que están especialmente cargados, tienen como competencia el control de otros órganos de la administración por ejemplo la oficina anticorrupción, la sindicaturas general de la Nación, que es un auxiliar en este punto como órgano de control, el congreso, la Fiscalía Nacional de Investigaciones administrativa, La Fiscalía especial dentro del Ministerio Publico para promover la investigación Judicial.
Otro es el Defensor del Pueblo, esta figura fue creada para defender de los excesos burocráticos de la administración, entonces todos estos medios a los cuales se le puede sumar el curso político de ciertos funcionarios, que lo hace el congreso , es donde el Estado se controla asimismo.
2 - Hay otro modo de control, el cual es el que nos interesa en donde el particular ejerce cuando reclama contra la administración por actos administrativos de esta, que el considera que vulnera sus derechos.
El primer esquema seria una división de métodos Institucionales y el otro seria los medios de impugnación
Que es lo que tiene el particular a su disposición para poder promover la revisión de los actos administrativos que a uno no le gusta?
El grado menor es la denuncia, esta denuncia pone en marcha un sistema Institucional, Los sistemas institucionales pueden actuar de oficio o porque reciben una denuncia, pero este es el grado menor de intervención, porque pasa lo mismo en materia penal, al denunciante se le recibe la denuncia y después se lo desvincula del proceso, ósea no puede activar no puede intervenir ni siquiera puede ver el expediente. Luego tenemos un grado que es mayor que es el campo de los recursos administrativos en donde el particular, puede plantear el reclamo contra actos administrativos y la propia administración es la que resuelve. No hay control de otros poderes.
3. Hay un tercer poder que es la acción Judicial, el Estado es demandado se le puede hacer juicio. Cabe recordar que antiguamente la primera reacción del Estado era decir que era irresponsable, no podía ser demandado, pero luego hubo una especie de alivio dado que para demandar al Estado se tenía que pedir la veña, finalmente con el tiempo se fue flexibilizando osea que se fue abriendo mas posibilidades de demandar al Estado hasta que hoy lo tenemos que decir es la acción judicial como regla general requiere primero agotar la via administrativa por recurso o por reclamo administrativo previo, el recurso administrativo es obligatorio intentarlo tramitarlo. Es Obligatorio para agotar las vías administrativas, aunque tiene una via mas corta, básicamente es presentar un escrito, y ahí que le digan por si o por no. Cuando se trata de demandar al Estado por cualquier otro motivo que no sea cuestionar un acto administrativo por ejemplo si a un tipo no le pagan siendo contratista de una obra publica, aca no hay acto administrativo que cuestionar, no salió ningún acto administrativo para que no se le pague, pero no necesita primero agotar las administrativas, quiere decir que no puede sostener que hay un rédito de aquellos requisitos previos que existían previamente, pero que hoy, es decir no es que hay que pedir permiso pero por lo menos tengo que esperar que me digan que no, mucha gente critican esto y dice como es lógico demandar al Estado sin hacer todo esto.
La Justificacion es que la administración tenga chance y no sea sometido a Juicio asi no le cuesta las costas.
Leer el art. 23 c y e, de la Ley 19.549 que habla de esto.
( Art. 23, Podra ser impugnado via judicial un acto de alcance particular; inc a), inc, b) c) cuando se diere el caso del silencio o la ambigüedad a que se alude en el art. 10. D) cuando la Administración Violare el art. 10.
La segunda excepción esta en el art. 32 de la ley 1.9549, meciona dos cosas en donde no necesita agotar la via administrativa. 1- es importante porque construye una cantidad de demandas contra el Estado y es motivo de una de las Sociedades. Cuando el daño es ocasionado por actividad ilícita del Estado no se requiere agotar la via administrativa, ojo que el Estado tiene que responder por actos ilícitos y licitos también, ejemplo El estado puede dejar sin efecto un contrato Unilateral antes de tiempo pero si esto es culpa de la concesión este tiene que responder. El estado actua lícitamente de manera que habiendo esta peculiaridad de que el Estado aun actuando lícitamente debe indemnizar y la indemnización tiende a equiparar esto es `para que no sea uno solo el que pague los platos rotos, este es el principio de la especialidad de Daño que vamos a ver mas adelante, y responde también a su actividad licita, esto puede ser porque hubo un gatillo fácil porque exploto un galpón de la administración publica, son todos daños civiles, y estos que son licitos no requieren el agotamiento.
Leer art. 32
Por otra parte hay acciones en particular donde la ley exime de reclamo .
De retrocesión; Viene del verbo retroceder esto es hacer que algo vuelva para atrás en el caso de abandono la expropiación nunca se produjo por que simplemente se sanciona la ley y ahí se abren 2 posibilidades la primera es que el particular y el Estado se pongan se acuerdo conviniendo un precio y la expropiación se hace sin juicio o no, si se ponen de acuerdo entonces el Estado promueve un Juicio de expropiación en donde lo mas importantes es definir el monto de la indemnización, esto se hace, se paga, el bien pasa al dominio del estado y después el estado no hace mas nada, no le da ningún destino al bien o le da un destino diferente de aquel que este a dicho
La segunda excepción esta en el art. 32 de la ley 19.549
Expropiación Indirecta: en donde el particular promueve el juicio y no el Estado, un caso típico es cuando por ejemplo a una persona le expropian una propiedad y lo que le dejan sin expropiar no le sirve, por ejemplo me expropian un inmueble y dejan una franja en donde no se puede edificar , no puedo venderlo, entonces uno tiene la posibilidad de hacer un juicio que si lo gana, el Estado se ve obligado a expropiarlo en su totalidad, eso se llama expropiación Indirecta porque el cuestionan te es siempre el estado esa acción tampoco tiene agotamiento de la via administrativa. También hay acciones promovidas por particulares que tampoco necesitan el agotamiento administrativo.
La cuarta excepción es el recurso judicial directo, que es muy típico de las normas del poder de policía. Poder de policía es de Transito, el de Urbanismo, es decir todas las que regula el ejercicio del derecho, corresponde mas o menos a lo que dice el art. 14 de la C. N “ todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a la leyes que reglamenten su ejercicio. Entonces Hay normas que reglamentan el modo de que uno ejerce su derecho. Yo puedo Comerciar pero tengo que cumplir con ciertas condiciones de Higiene de Seguridad, puedo estar en la ciudad y otros no. El poder de policía implica que el Estado esta fecultado de dictar una norma lo cual tiene que suceder a nivel legislativo, aunque después pueda delegarse en el poder administrador.
Seguidamente ampliando la pirámide por resolución, decretos, ejemplo Se dicta el código de Transito, la administración luego se hace cargo de una segunda etapa que es el control, sancionar las normas haber si se cumple esos controles a veces son anticipadas osea antes de ejercer el derecho se ejerce el control, esto es bastante corriente, en el caso del transito mas patente ej; uno tiene que obtener el registro de conducir, antes de poder conducir y en el caso de los negocios es la habilitación de lo negocios tiene que estar habilitado sino no puede empesar a comerciar o puede haber controles que se ejercen simultáneamente con el ejercicio del Derecho por ejemplo mientras yo estoy manejando un agente de transito me esta observando si voy por el carril indicado o no, si paso un semáforo en rojo, o si voy en contramano etc, esa es la face control, esa face control revela que la norma el Poder de Policia no ha sido obedecida.
Surge una 3ra face que compete la colacion de lo que esta mal hecho y la ampliación de la sanción, la corrección en elcontrol de transito y es “ estoy mal estacionado no solo me sancionan sino que también me sacan del lugar, y la sanción generalmente me la aplican luego de un proceso de la administración del sumario, quiere decir que aun en Sede Administrativa se salve sede administrativa, el proceso termina en un acto administrativo que dice… aplíquese a fulano unamulta de tantos pesos o clausure el negocio. Si yo tuviere que agotar las vías generales tendría que agotar la via administrativa a través de recursos o reclamos contra ese acto administrativo antes de poder ir a reclamar al Juez, sin embargo lo mas común es que se obvie todo ese tramite y se diga contra Ud. Que tiene un recurso legal directo cuando se cuestiona ese acto, quiere decir que es un recurso cuando se cuestina el acto judicial por que va a la justicia no a la administración y es directo porque justamente
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