ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo De Honot Y Justicia


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  3.621 Palabras (15 Páginas)  •  434 Visitas

Página 1 de 15

La suscrita Ciudadana Luz María Núñez Flores, Presidente Constitucional del Municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 21, 115 fracción II y III inciso h), 123 Apartado B, fracción XIII; la Constitución Particular para el Estado Libre y Soberano de Guanajuato en sus artículos 104 y 117 fracción I y III, inciso h); la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato en sus numerales 85, 86 y 89; la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en sus artículos 69 fracciones I inciso b), III, inciso c), 70 fracción VI, 149-A, 202, 203 y 205; en Sesión Ordinaria número XXX de fecha 29 de julio del año 2010, aprobó por Unanimidad de 12 votos el siguiente: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA PARA LOS INTEGRANTES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, de acuerdo a lo que establece la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Artículo 2.- El Consejo de Honor y Justicia tiene como objeto velar por la honorabilidad y reputación de los integrantes de Seguridad Pública, conociendo y resolviendo sobre las faltas graves en que incurran, así como el otorgamiento de estímulos, recompensas y reconocimientos. Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Integrante de Seguridad Pública.- A los integrantes de Seguridad Pública del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato; II. Consejo.- Al Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato; III. Reglamento del Consejo.- Al Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato; IV. Dirección.- A la Dirección de Seguridad Pública del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato;

2

V. Director.- Al Titular de la Dirección Seguridad Pública del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato; VI. Municipio.- Al municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato; VII. Presidente del Consejo.- Al Presidente del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato; VIII. Secretario Técnico.- El Secretario Técnico del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato; IX. Vocal.- Al o los Vocales del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato; Artículo 4.- Cuando algún miembro del Consejo tenga una relación afectiva, familiar, o una diferencia personal o de otra índole con el probable infractor, o con el representante de éste, que impida una actuación imparcial de su encargo, deberá excusarse ante el Presidente de esta. Artículo 5.- Si algún miembro del Consejo no se excusa, debiendo hacerlo, podrá ser recusado por el probable infractor, o su representante, para que se abstenga del conocimiento del asunto, debiendo el Presidente resolver sobre el particular. Artículo 6.- Son principios, que el Reglamento del Consejo promueve en los Integrantes de Seguridad Pública: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Artículo 7.- En los casos no previstos por el reglamento del Consejo, se atenderá a la reglamentación interior de la Dirección de Seguridad Pública, al reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para los Integrantes de Seguridad Pública del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Artículo 8.- El Consejo, se integrará de la forma siguiente: I. Un Presidente, que será el Director; II. Un Secretario Técnico, que será nombrado por el presidente del Consejo, y deberá contar con título de licenciado en derecho o su equivalente, con experiencia mínima de dos años en seguridad pública;

3

III. Un Vocal representante del Honorable Ayuntamiento, nombrado por el presidente municipal con aprobación del cuerpo colegiado; IV. Un Vocal, representante de los Integrantes de Seguridad Pública, nombrado por elección de los mismos; y Por cada uno de estos cargos se nombrará un suplente, a excepción del Secretario Técnico. V. La forma de asumir cada uno de los cargos, será por convocatoria del Director en sesión pública en el espacio que este designe, levantando acta de los acuerdos que se den y tomando la siguiente protesta a cada uno de sus integrantes: "Protesto guardar y hacer guardar el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia para los Integrantes de Seguridad Pública del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato y desempeñar leal y honestamente el cargo que se me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de Seguridad Pública; y si así no lo hiciere que el Consejo me lo demande." VI. La permanencia de cada uno de los integrantes del Consejo será durante el periodo de la Administración Municipal en curso, debiendo reintegrarse en cada cambio de administración. VII. Los Integrantes del Consejo no recibirán retribución o emolumento alguno por el desempeño del cargo, ya que su naturaleza es honorífica. CAPITULO TERCERO DE LAS COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO Artículo 9.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar el análisis de las violaciones, faltas cometidas y causales de separación extraordinaria de los Integrantes de Seguridad Pública, escuchando en todo caso los argumentos del probable infractor y emitir la resolución que proceda; II. Determinar y graduar la aplicación de sanciones y correcciones disciplinarias a los integrantes del servicio por las infracciones cometidas, de conformidad con el Reglamento del Consejo; III. Conocer y resolver sobre los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas por la misma; y,

IV. Dar el visto bueno, en las promociones de ascensos de los Integrantes de Seguridad Pública, de acuerdo a los procesos determinados en los lineamientos jurídicos aplicables y en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para los

4

Integrantes de Seguridad Pública del Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, a realizarse por el Departamento del Servicio Profesional de Carrera Policial. V. Las demás que le señale el Reglamento del Consejo, las

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com