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CONTRATO DE CONSORCIO

Eliana196229 de Julio de 2013

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CONTRATO DE CONSORCIO SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

Conste por el presente documento el contrato de consorcio(2), que celebran de una parte ……………………………………………………….distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, representada por su Gerente General, Elías José Giha Manzur, identificado con DNI N° 07855905, facultado según poderes inscritos en la Partida N° 12733245 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; a quien se le denominará en lo sucesivo “EL OPERADOR” y de la otra parte; ………………………………………….; representada por su Gerente General Sr……………………………………………..del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien se le denominará en lo sucesivo “EL PROPIETARIO”.

El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERA.- LOS CONSORCIADOS son personas jurídicas de derecho privado constituidas bajo el régimen de la sociedad anónima, las mismas que tienen por objeto social dedicarse a actividades comerciales vinculadas al entretenimiento.

1.1 EL OPERADOR es una empresa dedicada a la explotación de una sala de juegos de máquinas tragamonedas ……………..ubicada en ……………………distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, quien declara que se encuentra en trámite de obtener una Autorización Expresa para la explotación de máquinas tragamonedas, por lo que una vez obtenida la Resolución Directoral de MINCETUR/VMT/DGJCMT por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cursará una comunicación escrita a EL PROPIETARIO, poniendo en conocimiento tal hecho.

1.2 EL PROPIETARIO es una sociedad anónima, dedicada principalmente a la comercialización de máquinas tragamonedas, quien declara contar con inscripción vigente en el Registro de Comercializadores de Máquinas Tragamonedas, del MINCETUR.

1.3 En adelante a EL OPERADOR y EL PROPIETARIO se les denominará conjuntamente LOS CONSORCIADOS.

OBJETO DEL CONTRATO

SEGUNDA.- Por el presente contrato, LOS CONSORCIADOS se obligan mutuamente a participar en forma activa y directa en dicho negocio, con el propósito de obtener el beneficio económico común descrito de la siguiente manera:

2.1 Por el presente contrato EL OPERADOR y EL PROPIETARIO se asocian para participar en forma activa y directa en la explotación de ……………….(..) ……………………(en adelante LAS MAQUINAS) y sus correspondientes memorias de sólo lectura de propiedad de EL PROPIETARIO detalladas en el ANEXO 01 que forma parte integrante del presente Contrato.

2.2 La explotación se efectuará en el local que ocupa EL OPERADOR, ubicado Pasaje Santa Cecilia No 107, Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, (en adelante EL LOCAL), para lo cual EL OPERADOR declara que se encuentra en proceso de obtener la respectiva licencia municipal de funcionamiento para operar máquinas tragamonedas.

2.3 Cada miembro de EL CONSORCIO se compromete a realizar las actividades y cumplir con las obligaciones asumidas en el presente contrato.

2.4 LOS CONSORCIADOS declaran que la justificación de la complementariedad de las mismas está en aprovechar la conjunción de esfuerzos para desarrollar un negocio eficiente y competitivo, utilizando así todos los recursos, conocimientos y experiencia de cada uno de LOS CONSORCIADOS en beneficio de EL CONSORCIO.

TERCERA.- NATURALEZA Y DOMICILIO

3.1 En armonía con lo establecido por el art. 445º de la Ley General de Sociedades EL CONSORCIO no se constituye ni se constituirá como persona jurídica distinta de los miembros que lo conforman. En tal sentido, queda claro para las partes y así deberá ser entendido por terceros que EL CONSORCIO no es una persona jurídica, sino un contrato de colaboración empresarial que regula las relaciones de participación e integración de las partes en la explotación de un negocio, manteniendo cada una su propia autonomía.

3.2 El CONSORCIO establece su domicilio en EL LOCAL, del OPERADOR.

CUARTA.- LIDERAZGO

LOS CONSORCIADOS acuerdan en designar a EL OPERADOR como empresa líder con las responsabilidades previstas en este documento.

En virtud de esta designación, queda claro para las partes y así pactado y entendido por ellas, que será EL OPERADOR quien se vinculará individualmente con terceros en el desempeño de las actividades que le corresponden al negocio y le han sido asignadas en el presente contrato asumiendo dichas obligaciones y responsabilidades a título particular.

Bajo este contexto, cuando alguno de LOS CONSORCIADOS contrate con terceros la responsabilidad será individual respecto de la parte que se vinculó u obligó, no existiendo bajo ningún concepto o supuesto responsabilidad solidaria de LOS CONSORCIADOS frente a dichos terceros.

CONTRIBUCIONES DE LAS PARTES

QUINTA: Cada CONSORCIADO, a efectos de realizar el tramo del negocio que se le encomienda se obliga a hacer uso de su infraestructura empresarial, su personal y demás elementos de producción.

5.1 LOS CONSORCIADOS participarán de EL CONSORCIO en las siguientes proporciones:

EL OPERADOR 60% (Sesenta por ciento), de la “Ganancia Neta”.

EL PROPIETARIO 40% (Cuarenta por ciento), de la “Ganancia Neta”.

Siendo la “Ganancia Neta” el monto que resulte de deducir el impuesto a las máquinas tragamonedas del “Ingreso Neto”, definido en la Cláusula 5.4 del presente documento, en cumplimiento del concepto de Base Imponible previsto en el literal b) del numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27796, que modifica la Ley Nº 27153.

5.2. La participación se determinará como consecuencia de la explotación de las máquinas detalladas en el Anexo 01 de propiedad de EL PROPIETARIO, de cuyos resultados se distribuirán las ganancias y pérdidas.

5.3. Las partes acuerdan que, la contribución que corresponderá realizar a cada una como consecuencia del presente contrato de CONSORCIO será la siguiente:

(a) EL OPERADOR contribuirá con:

(i) Su experiencia y know-how en la explotación de máquinas tragamonedas.

(ii) El uso comercial de la SALA que posee, donde se desarrollará la actividad del presente Consorcio.

(iii) La licencia de funcionamiento de la Municipalidad .

(iv) La administración y operación general del NEGOCIO en su condición de consorciado – operador que ejercerá desde la fecha de suscripción del acta de instalación de las maquinas.

(v) La autorización expresa del MINCETUR para la explotación de la sala de juegos.

(vi) Será responsable de contratar y mantener al personal necesario para tener disponibles las máquinas a que se refiere el Anexo 01 a fin que sean utilizadas por los usuarios que concurran a su local.

(vii) Será la responsable de solventar los costos de la operación de su local, incluyéndose personal, energía eléctrica, alquiler de ser el caso y tributos municipales.

(viii) Asumir los costos directos, e indirectos (gastos financieros, administrativos y similares), que correspondan para la explotación de las máquinas tragamonedas objeto del presente Contrato.

(b) EL PROPIETARIO contribuirá con:

(i) Entregar e instalar las maquinas y sus correspondientes memorias de sólo lectura a que se refiere el Anexo 01;

(ii) Responder y asumir los costos de mantenimiento y reparación de las máquinas señaladas en el Anexo 01.

(iii) Aportar su conocimiento, experiencia y know-how en la explotación y administración de las máquinas tragamonedas aportadas.

5.4 Las partes precisan que los resultados del negocio (utilidades o pérdidas) en función a los porcentajes referidos en el numeral 5.1 precedente, son pactados en atención a las siguientes razones:

a. A los efectos de este contrato, se define como Ingresos o (NET WIN) al total de fichas y créditos apostados en cada máquina (COIN IN) menos, el total de fichas y créditos pagados por cada máquina (COIN OUT) menos, los premios pagados manualmente (JACKPOTS). Para su cálculo se tomará como base los contadores electrónicos de las máquinas en cuestión.

b. El porcentaje con el que participa EL OPERADOR implica que éste asumirá todos los costos directos que correspondan para la explotación de las máquinas tragamonedas objeto del presente consorcio y los costos indirectos (gastos financieros, administrativos y similares), con excepción de los señalados en los numerales (ii) del acápite b) del numeral 5.3. de la presente cláusula, razón por la cual EL OPERADOR no requerirá sustentar gastos ante EL PROPIETARIO.

c. Al INGRESO o NET WIN tal y como se define en el inciso a), se le descontará el impuesto al juego de acuerdo a ley, con lo que se obtiene el “Ingreso Neto”.

5.5. El reparto de la participación de las partes contratantes en esta Ganancia Neta o NET WIN se realizará en forma mensual. Para dichos efectos, EL OPERADOR deberá preparar al final de cada período la liquidación correspondiente y cumplir con el pago respectivo que corresponda a ambas partes dentro de los diez (10) días útiles posteriores a la emisión de la referida liquidación. EL PROPIETARIO, una vez recibida la liquidación y el pago de su participación y el documento de atribución mensualmente (un solo documento de atribución por cada mes),

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