CONTRATO DE LEASING
julixitaz21 de Mayo de 2014
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1.- ¿Qué es y qué requisitos tiene un contrato de arrendamiento financiero – Leasing?
El leasing o arrendamiento financiero es una alternativa de financiamiento de mediano plazo que permite a nuestros clientes adquirir activos fijos optimizando el manejo financiero y tributario de sus negocios. Mediante esta modalidad, a solicitud del cliente adquirimos determinado bien, nacional o importado, para otorgárselo en arrendamiento a cambio del pago de cuotas periódicas por un plazo determinado. Al final del plazo el cliente tiene el derecho de ejercer la opción de compra por un valor previamente pactado.
Requisitos
> Calificación Normal o CPP con atraso regularizado a la fecha.
> Antigüedad no menor a 02 años en el negocio..
> Para el giro de Transporte: Transporte de Carga, sólo considerar para evaluación unidades hasta 20 años de antigüedad y mínimo 2 unidades; Transporte Público, hasta 15 años de antigüedad y mínimo 3 unidades.
• Declaración Jurada Anual de los últimos dos cierres de año.
• Estados Financieros de situación con una antigüedad no mayor a tres meses con notas.
• Declaración de pago anual de Impuesto a la Renta (PDT) mensual del año en curso.
• Informe Comercial.
• Declaración Patrimonial de los accionistas.
• Proforma del bien en caso de bienes muebles.
• Documentos municipales (HR, PU) en el caso de inmuebles.
• Buena experiencia crediticia en el sistema financiero (*).
• Tres últimos pagos de IGV/ Renta a Sunat.
• Situación de Estados Financieros (antigüedad no mayor a 3 meses).
(*)Sujeto a evaluación crediticia de acuerdo a su comportamiento en el sistema financiero.
> Carta solicitud detallando Razón Social de la empresa, RUC, monto y objeto de la operación, plazo y garantías ofrecidas.
> Formato de Información Básica de Clientes completamente llenado.
Estados Financieros de los dos últimos ejercicios con notas y anexos y del último trimestre con el detalle de las principales cuentas.
> Flujo de Caja proyectado por el plazo total de la operación, con el detalle de los supuestos empleados para su elaboración.
> Proforma de proveedor, en el caso de maquinarias y equipos.
> Copia de la declaración jurada de autoavalúo, en el caso de inmuebles.
3.- ¿Qué es y qué requisitos pide un contrato de retroarrendamiento financiero-leaseback?
DEFINICIÓN:
Un contrato de Lease Back comprende la venta de un activo fijo, por la empresa propietaria a una empresa de Leasing; para que, inmediatamente ésta última en su calidad de nueva propietaria, se lo arriende con una opción de compra.
Este es un Contrato atípico, pues contiene dos operaciones: una de compra – venta y otra de arrendamiento financiero, vinculadas en una sola transacción; en la cual el vendedor es también arrendatario y el comprador se convierte en arrendador: ambos del mismo bien.
DIAGRAMA DEL CONTRATO DE LEASE BACK
Características:
Las principales características de un contrato de Lease Back para el Vendedor Arrendatario, son las siguientes:
El Vendedor - Arrendatario, tiene como objetivo principal la obtención de fondos.
El Vendedor - Arrendatario, sólo transfiere la titularidad del bien, más no el uso del mismo; el cual, lo mantiene mediante un Contrato de Arrendamiento Financiero.
La financiación de cualquier empresa es tan importante para su negocio como los ingresos obtenidos por su propia actividad. El poder elegir una buena forma de conseguir financiación que tenga gran flexibilidad y que no sea muy cara puede ayudarnos a estar más desahogado y evitar apuros financieros en el futuro.
De un tiempo a esta parte, la financiación de las empresas ha cambiado mucho. En la actualidad las empresas pueden acceder a otras formas de financiación más modernas y que se adaptan mejor a sus necesidades, sobre todo cuando lo que tenemos que financiar son los activos fijos de la empresa. Y entre ellas, el lease-back está adquiriendo gran popularidad.
El Lease-back como forma de financiación:
El Lease-back, o retroleasing, es un contrato en virtud del cual la empresa transfiere los activos de su titularidad, ya sean bienes muebles o inmuebles, a una entidad financiera por una cantidad pactada, garantizando ésta su uso a la primera mediante un contrato de leasing, pagando las cuotas correspondientes por el uso del bien, y al término del cual se ofrece la opción de compra previo pago del valor residual del bien, la prórroga del contrato o bien devolver el bien.
Aunque esta fórmula puede ser usada en cualquier tipo de bienes, ya sean muebles o inmuebles, suele ser utilizada para inversiones inmobiliarias dentro de la empresa, como puede ser la adquisición de naves industriales u oficinas en los cuales se supone que se revalorizarán.
El lease-back como forma de financiación tiene múltiples ventajas. La primera de ella es que podremos disfrutar de todas las ventajas de un contrato de leasing, como por ejemplo el poder financiar el 100% del activo fijo o acceder a importantes ventajas fiscales.
Pero lo que realmente hace atractivo al lease back es que se libera la inmovilización de los bienes que habíamos adquirido para financiar la actividad corriente de la empresa. En otras palabras, al vender los activos fijos de la empresa, obtenemos liquidez que servirá para financiar el activo circulante, las necesidades a corto plazo, sin necesidad de renunciar al uso del bien.
¿Cuándo formalizar un contrato Lease Back?
Por varias que sean las ventajas, no siempre será conveniente formalizar un contrato de lease-back; todo dependerá de la situación económica financiera de la empresa. Así, siempre que haya ciertas necesidades de liquidez para hacer frente a los pagos a corto plazo el lease-back puede ser una buena solución. Por ejemplo, en situaciones en las que el fondo de maniobra de nuestra empresa es negativo, lo cual quiere decir que el flujo de pagos es superior al flujo de cobros, y por tanto es complicado para la empresa atender las necesidades de circulante.
De todos modos, deberemos comprobar si esta situación es temporal o permanente. Es posible que para necesidades permanentes de liquidez tenga más sentido financiarnos por cuenta propia, ya que con financiación ajena, únicamente postergaremos el problema, sin realmente solucionarlo. Es por esto por lo que el lease-back tiene más sentido para situaciones temporales de falta de liquidez.
Pero no hay que olvidar que el contrato de lease-back implica seguir pagando una cuota mensual en concepto de leasing para el disfrute del bien. Es decir, el decidir si pagar las cuotas de leasing o las cuotas del préstamo hipotecario dependerá en gran medida de los cálculos que la empresa haga, pero es posible que en alguna ocasión no compense traspasar la titularidad a la entidad bancaria, ya que aunque luego pase a ser titularidad de la empresa de nuevo, puede que hayamos pagado más cantidad de dinero en total.
De todos modos, esta es una forma de financiación que estoy seguro que la mayoría de pequeñas empresas desconocen, pero que podría aliviar ciertas situaciones de desequilibrio en sus balances sin necesidad de renunciar a su actividad profesional o productiva.
Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de depreciación máxima anual aquella que se determine de manera lineal en función a la cantidad de años que comprende el contrato, siempre que éste reúna las siguientes características:
a. Su objeto exclusivo debe consistir en la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles, que cumplan con el requisito de ser considerados costo o gasto para efectos de la LIR
b. El arrendatario debe utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad empresarial.
c. Su duración mínima ha de ser de dos (2) años o de cinco (5) años, según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, respectivamente.
d. La opción de compra se lo podrá ser ejercitada al término del contrato.
En los casos en que el bien cuyo uso se cede haya sido objeto de una previa transmisión, directa o indirecta, por parte del cesionario al cedente, el cesionario debe continuar depreciando ese bien en las mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisión.
De lo dicho, cabe preguntarnos si en el caso de contratos de leaseback es posible deducir la depreciación en función a los plazos del contrato de arrendamiento financiero.
Ahora en cuanto al tratamiento de la depreciación, el primer párrafo del artículo 18 del Decreto, dispone que ésta se efectuará conforme lo establecido en la LIR, en tal sentido, debe entenderse que el régimen de la depreciación de los bienes cedidos en arrendamiento financiero deben observar las reglas generales dispuestas en dicha ley, tales como cumplir con el tope máximo de depreciación aplicable y contabilizarla en los libros y registros contables. No obstante ello, el segundo párrafo, establece un tratamiento especial, cuando los contratos de arrendamiento financiero cumplan con las características señaladas en el citado párrafo, por el que los bienes sujetos a dichos contratos podrán ser depreciados en
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