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Trabajo Contrato de Leasing


Enviado por   •  1 de Abril de 2021  •  Trabajos  •  2.580 Palabras (11 Páginas)  •  68 Visitas

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El contrato de Leasing

  1. Introducción

El contrato de leasing, o arrendamiento financiero es un contrato de origen anglosajón, el cual se ha difundido progresivamente a los países influenciados por la economía de Estados Unidos de América.

En España carecía de regulación, aunque a efectos fiscales se definía como “arrendamiento financiero” en el Real Decreto Ley de 25 de febrero de 1977, sobre medidas fiscales, financieras y de inversión (Titulo II) y en el Real Decreto de 31 de julio de 1988.

Años más tarde, en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e intervención de las Entidades de crédito es definido como un arrendamiento financiero que tiene “por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles e inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario a cambio de una contraprestación que consiste en el abono periódico de las cuotas”

Mas tarde esta ley es derogada, y esto pasa a estar recogido en la Disposición Adicional 3º de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito 

  1. Concepto

El leasing es un contrato de arrendamiento con opción de compra al finalizar dicho contrato. Una vez finalizada la opción de compra, el arrendatario puede devolver los bienes al deudor, acordar un nuevo contrato de arrendamiento con la entidad de leasing o adquirir los bienes por el valor estipulado en el contrato. Esta opción de compra es lo que diferencia el leasing de un contrato de arrendamiento puro.

  1. Estructura básica del contrato de Leasing

Fijándonos en su estructura mas sencilla, el contrato de leasing es un contrato perfeccionado entre una Sociedad de Leasing o Sociedad de Arrendamiento Financiero y un empresario o usuario.

  1. La Sociedad de Leasing otorga al arrendatario el uso y disfrute de un bien, a cambio de la prestación de un canon o cuota periódica, por un tiempo determinado, a la finalización del contrato el usuario tiene 3 opciones:

  • Comprar el bien por un precio residual previamente establecido
  • Solicitar a la Sociedad la sustitución del bien, por otro más moderno
  • Devolver el bien y finalizar el contrato
  1. El arrendatario se obliga a pagar, por el uso del bien, un determinado canon periódico que, al final de contrato, equivaldrá al valor del bien. Además de esto asume los riesgos del bien como su pérdida o deterioro, pero sin adquirir su propiedad.
  1. Sujetos que intervienen en el contrato de Leasing
  • La entidad de leasing, que actúa como intermediario y puede ser una entidad financiera o una sociedad especializada en dichas operaciones.
  • El arrendatario, que es el que necesita disponer del bien, suscribe el contrato de leasing y puede adquirir la propiedad del bien ejercitando la opción de compra.
  • El proveedor, que es el que vende el bien seleccionado por el arrendatario a la entidad de leasing. Esta figura no siempre existe en dichos contratos.
  1. Tipos de contrato de Leasing

Según su finalidad se pueden distinguir:

  • Leasing Operativo

En este tipo de contrato una empresa, generalmente fabricante o proveedora, se obliga a ceder temporalmente a una empresa arrendataria el uso de un determinado bien, a cambio de una renta periódica, como contraprestación, obligándose a sustituir el bien cedido por el de nueva tecnología.

  • Leasing financiero

En este tipo de contrato la empresa o sociedad de leasing se obliga a adquirir de un tercero un determinado bien, que la otra parte ha elegido previamente, estableciendo el pago de un precio mutuamente convenido, para su uso y disfrute durante cierto tiempo coincidiendo normalmente con la vida fiscal y útil o económica de dicho bien. A la finalización del contrato el usuario puede adquirir el bien por un valor residual previamente establecido, devolverlo, o a su vez realizar un nuevo contrato.

Según la naturaleza del bien objeto del contrato:

  • Leasing mobiliario

En este tipo de contrato la sociedad de leasing se obliga a adquirir un bien mueble elegido previamente por el usuario y luego cederlo a este, por un plazo determinado de tiempo y a cambio de un canon periódico como contraprestación. Al finalizar el contrato el usuario puede adquirir el bien a cambio de pagar su valor residual previamente pactado, devolverlo o realizar un nuevo contrato

  • Leasing inmobiliario.

Contrato en el que el inversor o cedente en leasing se obliga a adquirir o construir un inmueble de conformidad con los proyectos y directivas de la otra parte, llamada adquiriente en leasing y cedérselo por un periodo de tiempo, mientras el usuario se obliga a pagar al concedente una indemnización calculada de acuerdo con el capital invertido.

  1. Régimen Jurídico Aplicable

El leasing es un contrato fundamentalmente atípico y sujeto a una cierta uniformidad contractual en el ámbito internacional.

En España debido a la Disposición Adicional 3º de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, disponeos de un mínimo régimen jurídico del leasing financiero, de equipo e inmobiliario.

       6.1-Característica que debe presentar el contrato

En el contrato de leasing intervienen tres sujetos, como he mencionado anteriormente: el fabricante o proveedor, el empresario o arrendatario y la entidad de leasing. La entidad de leasing cede el uso del bien y se reserva la propiedad de este, esto actúa como garantía frente al posible incumplimiento del arrendatario. Sin embargo, el riesgo de la pérdida o el deterioro del bien es de este.

Refiriéndonos a la duración del contrato este es de dos años si se trata de un bien mueble y de diez si se trata de un bien inmueble. (art. 106 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades)

En cuanto a las cuotas a pagar se deben determinar en el contrato y dentro de ellas se deben diferenciar:

  1. La parte que corresponde a la recuperación del coste del bien por entidad arrendadora, excluido el precio de la opción de compra.
  2. La carga financiera exigida para la misma

Transcurrido los 2 años (en caso de que él bien sea mueble) o 10 años (en caso de que él bien sea inmueble) el arrendatario podrá adquirir el bien a cambio de pagar el precio residual del mismo.

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