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CRIMINOLOGIA Unidad 1

gabo_03272 de Octubre de 2014

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1.1 Derecho y sus fines: Bien Común, Justicia y Seguridad.

La Justicia, El Bien Común y la Seguridad Jurídica

➢ La Justicia: Son numerosas las definiciones dadas por diferentes autores sobre la justicia, y es que incluso la justicia puede ser analizada desde diferentes perspectivas: como valor, como derecho, y como fin, siendo esta última la que interesa en este análisis. De todas las definiciones que puedan citarse, la definición clásica de justicia y que además enmarca muy bien su esencia es la propuesta por Ulpiano, quien la definió así: “Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.”

➢ El Bien Común: Es el Conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella.

➢ La Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les garantiza protección y reparación.

1.2. Derecho Penitenciario

1.2.1 Definición.

MALO CAMACHO:

Conjunto de normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestos por autoridad competente como consecuencia de la comisión de conductas previstas como delitos penales.

CUELLO CALON:

Es el derecho de ejecución penal y contiene las normas jurídica que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad con un predominante sentido de garantía de los derechos del penado.

JULIO ALTMAN SMYTHIE:

Es el derecho que establece la doctrina y las normas jurídica aplicables después de la sentencia.

JOSÉ GONZALES BUSTAMANTE:

Conjunto de normas jurídica que sirven para la ejecución de las sanciones de acuerdo con los fines jurídico y sociales que impone el estado al realizar su función punitiva.

1.3 Naturaleza Jurídica

En relación con la naturaleza del Derecho Penitenciario, la doctrina no es uniforme en cuanto al reconocimiento de su autonomía dentro del ordenamiento jurídico. Frente a la posición del maestro italiano Novelli y de su discípulo Siracusa, que postulaban la autonomía del Derecho Penitenciario, otros autores, por el contrario, se inclinan a considerarlo parte integrante del Derecho Penal o del Derecho Procesal Penal o incluso del Derecho Administrativo.

A raíz de la promulgación de Códigos y Leyes en materia penitenciaria, como con la Ley Orgánica General Penitenciaria, va abriéndose paso, sin perjuicio de las estrechas relaciones que le une a otras ciencias del saber jurídico y criminológico afines. La idea de la autonomía del Derecho Penitenciario se da por tres razones:

Por razón de las fuentes. Las normas que regulan la relación jurídica penitenciaria van constituyendo un cuerpo de normas y doctrina independientes de las que se establecen los delitos y las penas.

Por razón de la materia. La relación jurídica penitenciaria supone la permanencia de una serie de derechos como persona, como ciudadano e interno de una Institución Penitenciaria, en correspondencia con un cuadro de deberes.

Por razón de la jurisdicción. Si hasta hace poco no existía una jurisdicción propia, paulatinamente va atribuyéndose a un órgano jurisdiccional específico (Juez de Vigilancia Penitenciaria) velar por el estricto cumplimiento de las normas y la protección de la parte más débil de la relación jurídica (el recluso).

Bibliografía

http://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/07/los-fines-del-derecho/

http://atalia7654321.blogspot.mx/2008/09/definicion-de-derecho-penitenciario.html

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