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Carrera Admon

Jhoana1727 de Junio de 2013

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CONTRALORÍA SOCIAL

¿Qué entendemos por Control?

Cuando hablamos de Control, estamos pensando en un proceso de seguimiento y evaluación de una determinada actividad, para garantizar que sea hecha en forma correcta.

Control, no es más que la actividad de monitorear los resultados de una acción y tomar medidas para hacer correcciones inmediatas y medidas preventivas para evitar eventos indeseables en el futuro.

¿Qué es la Contraloría Social?

Es un conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan los ciudadanos y ciudadanas, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos, se realicen en términos justos de transparencia, eficiencia, eficacia, y la favorable honradez. Así mismo, es un instrumento contra la Corrupción y el burocratismo.

¿Qué se logra con la Contraloría Social?

Que los vecinos y vecinas puedan evitar que las obras de la comunidad se hagan mal; que los recursos que recibe un Consejo Comunal para una determinada obra, no sean desviados para otros fines; que los materiales que se compren sean los más económicos pero con la calidad requerida; que la obra se ejecute hasta el final. La Contraloría Social, permite dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario de la comunidad en su conjunto.

¿Qué es un Contralor Social?

Es aquel habitante de la comunidad organizada que colabora con carácter ad-honorem, en el control y vigilancia de las obras de infraestructura, proyectos y programas sociales, que ejecuta el gobierno nacional, estadal, distrital y municipal.

¿Qué se necesita para ser Contralor Social?

• Ser una persona de sólida solvencia moral y comunitaria

• Tener la disposición y tiempo para ejercer el trabajo comunitario.

• Espíritu de vigilancia: capacidad de observación y de atención a los pequeños detalles.

• Conocimientos técnicos sobre la actividad que se va a controlar.

¿Cuáles son los principios del Contralor Social?

• Transparencia

• Eficiencia

• Imparcialidad

• Corresponsabilidad

• Honestidad

• Justicia

• Cooperación

• Solidaridad

• Organización y

• Democracia

¿Cuáles son las funciones del Contralor Social?

* Controlar, vigilar y dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario de la comunidad en su conjunto.

* Ejercer la coordinación en materia de Contraloría Social comunitaria.

* Ejercer el control social y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes y proyectos comunitarios.

* Rendir cuenta pública de manera periódica.

* Denunciar ante la Contraloría del Estado Anzoátegui, las actuaciones ilegales, mal uso, desvío o malversación de recursos en obras y programas sociales implementados por la administración activa estadal.

¿Cuáles son los derechos del ciudadano común en el ejercicio del Control social?

* Conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestarios asignados, metas, procedimientos técnicos, administrativos y los cronogramas de ejecución de los planes a realizarse dentro de su comunidad.

* Obtener información, asesoría, información y asistencia técnica de los Órganos de Control del Estado, para el ejercicio de sus funciones.

* Conocer la lista de obras y acciones que se van a realizar en el Consejo Comunal durante el año: ¿Cuánto cuesta? ¿Quien la realizará? ¿sus características? ¿A quién va a beneficiar?

* Supervisar que se ejecuten las obras o proyectos, aprobados en asambleas de ciudadanos y ciudadanas.

* Solicitar los correctivos necesarios en los casos que ameriten.

Marco Jurídico de la Contraloría Social

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículos: 2,6,28,51,62,66, 70, 132, 141, 143, 158, 166, 168, 173 y 184.

• Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Artículos: 2, 3 y 14.

• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Artículos: 1, 6, 24 y 25

• Ley con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículos: 7, 9, 138, 141, y 142.

• Ley Orgánica de Planificación.

Artículos: 14, 25 y 59

• Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

Artículos: 2 y 6

• Ley Contra la Corrupción

Artículos: 9, 10 y 12.

• Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.

Artículos: 35 y 40

• Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículos: 253, 254 y 261

• Ley de los Consejos Comunales.

Artículos: 6, 11 y 23

• Ley de Contraloría Social del estado Anzoátegui.

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Contraloría Social (Venezuela) (página 2)

Introducción

El proceso constituyente iniciado a raíz de la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la República significó entre otras, un cambio de relaciones entre la sociedad y el Estado, un cambio de la democracia representativa y la democracia participativa y protagónica y un cambio que está en proceso de construcción de nuevas relaciones de Producción.

En Venezuela La nueva dinámica entre el trato del Estado y la Sociedad Civil se ha caracterizado por la erradicación de las relaciones marcadas por el paternalismo y por las cúpulas partidistas. Ahora, la gente pasa a ocupar un rol activo y directo en las actividades y decisiones que involucran su comunidad, su municipio o su región

Sobre este eje de participación ciudadana, surge la propuesta de la Contraloría Social para todo lo vinculado con el control, vigilancia y supervisión de las obras servicios y programas sociales que se ejecuten a través de los órganos de la administración pública, específicamente en las áreas de competencia del municipio.

La Contraloría Social en Venezuela no posee una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional. En el siguiente trabajo de Investigación se profundizara un poco más acerca de la denominada "contraloría social", la cual es un derecho constitucional de recientísima data, igualmente se pretende profundizar los en los principios y valores que la rigen, además de cuál es su objetivo, los elementos Característicos que la rigen. Además de Indagar las Bases legales que Normatizan la Contraloría Social en Venezuela.

Contraloría Social

Se entiende como el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez.

Es la participación de los ciudadanos y beneficiarios para vigilar, cuidar y verificar que las obras, apoyos y servicios que se reciben a través de un programa de desarrollo social se proporcionen con oportunidad y calidad.

Antecedentes de la Contraloría Social

Los Antecedentes acerca del tema de la Contraloría Social comenzaron a tener algidez en el escenario internacional de las naciones a partir de 1994 cuando por las recomendaciones y conclusiones de la V Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, realizada en Montevideo (Uruguay), los países latinoamericanos evaluaron con novedoso interés la estrategia de participación ciudadana que acoplaba a la sociedad civil a los organismos de control de sus sistemas políticos. Un año después en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social en Copenhague (Dinamarca), el mismo tema fue desarrollado ahora no como una estrategia, sino como un punto innegociable para las naciones democráticas del mundo, conscientes de sumar a su sociedad civil a las actividades de control de la gestión pública.

En Venezuela, la "Contraloría social" es una derivada concepción constitucional de reciente data que aún no posee norma. Por esa razón, la Contraloría Social no se traduce en una condición administrativa estructurada. Inclusive es desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil.

En Venezuela la contraloría social se convierte en uno de los principales mecanismos establecidos en la normativa legal vigente, a partir de la promulgación de la Carta Magna de 1999, donde se abre espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el desarrollo y vigilancia de la administración pública. Aunque el término de contraloría social es relativamente nuevo se señala en varias de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo nacional como la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley de los Consejos Comunales, Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, sin embargo, no existe una estructura definida, ni normativa que regule la creación de grupos de personas organizados para convertirse en vigilantes de los intereses públicos desde el seno de la sociedad.

La aparición de la figura de consejos comunales sí contempla la conformación de un órgano de control dentro del

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