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Catedra ¿En dónde ubicamos el derecho probatorio y en qué consiste?


Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  Apuntes  •  13.210 Palabras (53 Páginas)  •  75 Visitas

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 PRUEBAS

Fredy Toscanon – modulo 1

23/01/18

¿En dónde ubicamos el derecho probatorio y en qué consiste?

  • Norma jurídica sustancial: en ella se identifica que el legislador establece derechos y obligaciones correlativamente, protegiendo bienes jurídicos. Ejemplo: articulo 411 C.C alimentos, articulo 90C.P daño antijurídico obligación de reparar los daños antijurídicos que proporcione el Estado
  • Norma jurídica procesal: En ella no se encuentra el fundamento de obligaciones ni derechos sustanciales, sino que regulan el fenómeno del proceso judicial (actos encaminados a lograr una sentencia) SUPUESTO DE HECHO | CONSECUENCIA JURIDICA. La parte obligada a describir esto, tiene dos opciones: Cumplimiento espontaneo o el Sujeto pasivo no cumple con la respectiva prestación

EJERCICIO SATISFACTORIO DE DERECHO: El éxito del demandante se presenta en convencer, acreditar y probar que el mismo se encuentra en el supuesto de hecho consagrado en la norma jurídica de derecho sustancial, y por tanto la parte demandada en donde tiene el derecho de defensa con respecto de las excepciones de mérito y perentorias principalmente, pues cuando plantee estas excepciones lograra quedar absuelto en la medida que igualmente logra acreditar, convencer al juez de que es el que se encuentra en un supuesto de hecho consagrado en otra norma sustancial

24/01/18

  1. LA NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO PROBATORIO

¿Dónde ubicamos el derecho probatorio?

DERECHO PROBATORIO: Ciencia aplicada que pretende establecer un conjunto de reglas para convencer al juez de que en un proceso judicial, el demandante o demandado, se encuentran en el supuesto de hecho como fundamento de su pretensión o excepción de mérito en cada caso en particular. Es decir, el derecho probatorio se ocupa del metodo o manera como se acredita la existencia o inexistencia del supuesto de hecho invocado por las partes. Por ejemplo; cuando la parte contraria se rehúsa a cumplir la obligación, entonces, la parte interesada (se usa de la norma juridica procesal) debe acreditar, probar, sustentar o convencer al juez que el mismo se encuentra en el supuesto de hecho que está invocando según la NJ y en la medida que logre demostrar ese supuesto de hecho podrá lograr que se dé la consecuencia jurídica.

¿El derecho probatorio en donde se ubica?  Dificultad de adaptarlo como meramente procesal, pues es que estas son de orden eminentemente público. El derecho probatorio no solamente lo encontramos dentro de una parte judicial puesto que en muchas ocasiones se puede establecer como seguridad jurídica documentada, como lo es por ejemplo, probar la calidad o condicion de hijo y estado civi, procesos en los cuales no hay proceso judicial.

Los que afirman en la doctrina que el derecho a probar es un derecho fundamental, se dice que tiene toda la protección constitucional para que específicamente se decreten y practiquen los medios de prueba, protección constitucional por  otros mecanismos o por tutela como mecanismo de medio transitorio (ARTICULO 29 C.P. debido proceso) el derecho a controvertir los medios de prueba que se practican en una persona. PRESENTAR PRUEBAS Y A CONTROVERTIR ALLEGUEN EN SU CONTRA 

ARTICULO 29 CONSTITUCION POLITICA

  • Debido proceso
  • Presentar, pedir, aportar y controvertir pruebas: No basta aportar el derecho de prueba, pues este no se encuentra garantizado y es necesario que se encuentre debidamente valorado y a su vez el juez debe motivar y valorar los medios de prueba. En ocasiones cuando no se aportan los medios de prueba, sino que se solicitan, es decir, los que aporto son aquellos que tengo en mi poder y por otro lado los que solicito son aquellos que no tengo conmigo, solicitándoselos al juez que los practique este, pues al no estar en el poder de la parte es el juez quien puede realizarlas
  • Ejemplo: ruina del edificio ¿Puede ser medio de prueba que el juez vaya directamente a mirar el edificio?
  • Rio contaminado, es contundente que el juez vaya y este mismo lo vea

Inspección judicial seria entonces lo que practicaría el juez para identificar lo que el alegado presenta. La inspección judicial en el edificio, el juez va personalmente a este lugar. Entonces el derecho de prueba quedara satisfecho cuando el juez practique la prueba y la valore de forma motivada su uso o desuso.

No basta entonces presentar derechos de pruebas, sino que va también que los medios de prueba que yo solicito sean practicados por el juez, y que a su vez sean valorados estos medios de prueba practicados junto con los aportados, y aquellas pruebas que no se tomaron en cuenta o no fueron valoradas deben preguntarse la razón por la cual no se tomaron en cuenta. 

Este derecho se presenta entonces principalmente en una naturaleza jurídica en donde están regidas de normas públicas que se presentan directamente codificadas en las normas procesales, de acuerdo a como se presentan, valoran, se practican los emdios de pruebas,  y a su vez en cómo están estructuradas se entienden de carácter eminentemente procesal.

Se prueba actos jurídicos, hechos jurídicos en el proceso, en virtud de los cuales se desencadena la consecuencia jurídica que consiste en: i) en la creación, ii) modificación iii) extinción de derechos y/o obligaciones.

  • Hecho: Todo suceso o acontecimiento, que no tiene consecuencias juridicas. Si el hecho produce consecuencias juridicas de forma espontanea, de manera involuntaria, estariamos hablando de hechos juridicos. Ejemplo: la muerte produce el proceso hereditario.
  • Acto: Si un hecho produce consecuencias juridicas, a causa de la voluntad humana, estariamos hablando de acto juridico. Por ejemplo: El matrimonio

El derecho probatoria esta entonces en el derecho procesal a los fines del derecho sustancial, cuya caracteristifca fundamental es que adscribe, distribuye derechos y obligaciones. Lo hace a traves de una norma juridica, general impersonal y abstracta.

  1. ¿Existe un derecho fundamental a la prueba?

El derecho a la prueba, es una garantia procesal, y  a partir Inciso 3 del ariculo 29 Superior, se manifesta como derecho presentar la prueba, controvertir y que no se presenten medios de prueba ilícitos de manifestaciones primarias al derecho fundamental. ¿Si un medio de prueba que es ilícito sirve de forma para exculparme no debería ser válido?  

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