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La Confesión en el Derecho Probatorio


Enviado por   •  24 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  195 Visitas

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La Confesión en el Derecho Probatorio es aquella declaración que realiza alguna de las partes con la finalidad de esclarecer algún hecho propio vinculado a una relación jurídica que es desfavorable para su interés o del conocimiento que tiene de actos ajenos desfavorables a la contraparte. Según Rivera Morales Rodrig define la confesión como una declaración que hace una parte sobre un acto propio vinculado a una determinada relación jurídica que es desfavorable a su interés o del conocimiento que tiene de actos ajenos que son opuestos a sus pretensiones o que son favorables a la contraparte. La confesión posee las siguientes características las cuales son las siguientes, Debe ser Personal el cual establece que lo relevante es quien hace la declaración, no importa donde este contenida.  Debe ser Precisa es decir que no puede admitir interpretaciones. Debe ser una declaración de parte donde debe existir una parte actora, una parte demandada o un tercero que adquiera el carácter de parte. Debe tener por Judicial hechos pertinentes al juicio de lo contrario implica inadmisibilidad del medio de prueba por impertinencia. No puede versar sobre cuestiones de Derecho o Razones Jurídicas debido a que es el juez quien califica. Versa sobre hechos favorables al contrario es decir desfavorables al declarante. Debe versar sobre hechos personales o su conocimiento personal de hechos ajenos. Debe ser consciente debido a que la persona debe estar dispuesta a dar su declaració. La confesión debe ser seria. La confesión es una prueba histórica e indirecta y la confesión es representativa. La clasificación de la Confesión se divide de la siguiente manera Judicial, Extra Judicial, Expresa o Ficta, Espontánea y Provocada. La Judicial es la declaración que hace alguien voluntariamente o preguntado por otro ante la autoridad judicial sobre el reconocimiento que una persona hace contra ella misma de la verdad de un hecho. La extrajudicial es aquella declaración que no se presta ante el juez en ejercicio de sus funciones. El valor probatorio de la confesión extrajudicial está supeditado a su admisión procesal sujeta a su credibilidad, señalándose en forma coloquial como prueba por probar. La expresa es aquella que se expresa de forma clara y sin dejar lugar a duda, es decir, que utiliza palabras y señales claras. La ficta es una declaración que se infiere de algún hecho o se supone por la ley, cabe destacar que esta confesión constituye una presunción. La confesión espontánea cuando es hecha por la parte en forma libre, sin coacción de ninguna especie y por iniciativa del confesante. En el artículo 1.401 del Código Civil establece que tiene implícita la libertad y la iniciativa del confesante, es decir, es aquella confesión que procede del confesante por su propia iniciativa, como su única causa y la provocada es la confesión que se obtiene por medio de un interrogatorio solicitado por el juez o por la otra partes para que exprese a su favor pero la palabra de este se encuentra bajo juramentacion, es decir, que si esta expresa algo que no sea verdad le acarreara consecuencias. La confesión debe tener unos Requisitos de existencia y estos son que debe ser una declaración de parte, debe ser una declaración personal, debe tener por objeto hechos, los hechos sobre los que versa deben ser favorables a la parte contraria, o perjudiciales al confesante y debe ser expresa.

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