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LA ESPECILIZACION EN DERECHO PROBATORIO PENAL


Enviado por   •  9 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  1.824 Palabras (8 Páginas)  •  183 Visitas

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EL PROCESO DE CONOCIMIENTO EN EL PROCESO PENAL

ALUMNO:

OSCAR MAURICIO GUERRERO BONILLA

DOCENTE:

                                       ISAAC RAFAEL CIENFUEGOS GALLET

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN

ESPECILIZACION EN DERECHO PROBATORIO PENAL

2016

El conocimiento consiste en percibir a través de los sentidos una situación o fenómeno que nos es presentado y llegar al punto de comprenderlo. Para ello nuestro cerebro es el encargado de procesar toda la información recibida, para lo cual de manera a veces inconsciente hace uso de una serie de fases que hacen parte de un proceso que es propio de nuestra naturaleza humana, para así lograr presentarnos la comprensión lógica de aquello que nos acontece.

En ese orden de ideas podemos señalar que en dicho proceso cognoscitivo, interviene la fase sensorial (i), la fase de abstracción y concreción (ii), la fase conceptual (iii), la de verificación (iv), y la verificación como suma cognoscente (v), las cuales además de ser parte del proceso del proceso del conocimiento humano, obviamente tienen su reflejo o aplicación en el proceso de conocimiento que ha de realizarse en el proceso penal.

         Ahora bien, respecto de la fase sensorial (i), es preciso indicar que la misma además de estar arraigada en las funciones más primitivas y básicas del ser humano,  ha sido esencia en la subsistencia de la especie humana y la interacción con el mundo que nos rodea, es decir ella se centra en la relación de percepción existente del sujeto sobre el objeto. Esta fase por ser la más básica y no sujeta a las fases que de manera subsiguiente analizare, muchas veces provee una percepción o imagen tergiversada, ya que en esta fase básica intervienen elementos desviadores de la realidad tal como los prejuicios, experiencias propias, estados anímicos, etc.

Por otra parte en cuanto a la aplicación de la fase sensorial en el proceso penal, podemos señalar que hay actor principal en esta fase es el juez, ya que es quien debe dar aplicación al principio de inmediación de la prueba, es decir, es quien debe percibir a través de los sentidos lo que cada uno de los sujetos procesales intentan presentar como su verdad, para finalmente decidir que es verdad y que no lo es y así poder emitir fallo.

En el desarrollo de dicha inmediación-percepción, los sujetos procesales deben hacer uso de otros principios propios de los esquemas actuales de juzgamiento para transmitir su conocimiento o verdad al juez, valiéndose para ello de la oralidad, y la publicidad lo cual permite la contradicción probatoria.

Por lo anterior podemos ver que la fase sensorial tiene dos roles fundamentales, el que recae en cabeza del juez como director del proceso, y el rol que recae en los sujetos procesales los cuales deben tener la habilidad para que sus pretensiones sean percibidas por el juez a través de los sentidos; es decir se hace evidente la relación sujeto y objeto de conocimiento.

En segundo lugar encontramos la fase de la abstracción y concreción (ii), en donde podemos indicar que la abstracción es una fase propia de todo proceso de conocimiento y es simplemente la secuencia que ha de seguirse de manera ordenada con el fin de obtener un resultado, para ello el elemento de conocimiento una vez es percibido por los sentidos y llevado a nuestro cerebro, realizar un proceso de análisis para poder identificarlo, resaltando sus características y diferencias frente a otros objetos de conocimiento, lo cual hace que esta fase sea de carácter objetivo.

La importancia de esta fase en el proceso penal radica en que al proceso penal solo deben allegarse las pruebas que realmente busquen llevar el conocimiento de las pretensiones de los sujetos procesales, y al contrario deben descartarse o no darle relevancia a aquellas  pruebas que desvíen la atención del juez y el devenir procesal.

Al igual que en la fase anterior, tanto el juez como las partes son quienes desempeñan un rol preponderante en la abstracción del conocimiento, pero recae en el juez la difícil labor de centrar su atención en aquellos elementos materiales probatorios y evidencia física que realmente son necesarios, pertinentes y conducentes para el proceso de conocimiento y alcance de la verdad.

En tercera instancia encontramos la fase conceptual (iii), en la cual el insumo u objeto de conocimiento es sometido al proceso o secuencia: razonamiento-juicio-concepto.

En esta fase el objeto de conocimiento es expuesto según las pretensiones de las partes, haciendo uso de las diferentes herramientas de difusión del pensamiento, para posteriormente buscar ser concretizado en el concepto, el cual al hacerse público a la parte contendora puede ser sujeto de cambios o modificaciones en el desarrollo del proceso.

Las implicaciones de esta fase en el proceso penal están dadas por la adecuación del hecho de la naturaleza a elementos propios del juicio penal, tal como la adecuación normativa, tipicidad, culpabilidad, atenuantes y agravantes, penas y medidas de seguridad o aseguramiento entre otras.

En cuanto a la fase de verificación (iv), es considerada la más relevante del proceso de conocimiento, ya que su objetivo es que el sujeto pueda comprobar la validez de los objetos de conocimiento a través de las hipótesis, es decir es la encargada de verificar la validez del contenido.

Su relevancia dentro del proceso penal se da a través de la verificación a través de las hipótesis de responsabilidad penal, en donde el debate penal se centra en el análisis del hecho de la naturaleza realizado por humanos que se puede constituir en una conducta desviada lo cual ocasiona el quebrantamiento de las normas que protegen un bien jurídico.

La fase de verificación también está estructurada a través de la construcción, formulación y verificación propiamente dicha de las hipótesis, para ello se debe acudir a todos los elementos materiales probatorios y evidencia física los cuales son introducidos en la hipótesis que los sujetos procesales quieren defender, postular y llevar a conocimiento del juez en búsqueda de la verdad conforme a pretensiones.

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