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EL DOCUMENTO EN DERECHO PROBATORIO

OPTIMISTA1972Resumen7 de Diciembre de 2019

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Laureano Ancelar.

El Documento en Derecho Probatorio

En materia probatoria se habla de la prueba por escrito o documental y es de carácter Público o Privado, donde consta que se constituye un esfuerzo intelectual sobre su contenido y su descripción, en el que se manifiesta los hechos y la forma ocurrida de los hechos razón por la que se considera un testimonio humano.

        Es una prueba pre-constituida dejar una constancia aun hecho o de una declaración anterior.

Rosemberg… El documento es toda materialización del pensamiento le confiere demasiada amplitud y coloca el problema en tener que definir que puede entenderse por materialización por ejemplo: un sonido de acuerdo a la física es una forma de materia.

Carnelutti. El documento es todo lo que encierra una representación del pensamiento aunque no sea por escrito, y aun mas, una representación cualquiera, esto significa una fotografía, una grabación o un film.

Chiovenda... El documento es toda representación material destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del pensamiento.

Naturaleza Jurídica del Pensamiento.

        El documento es un medio de prueba indirecto extraprocesal, pues refleja una situación que sucedió en el pasado fuera del proceso.

Echandia refiera que es un medio de prueba indirecto, real objetivo, histórico y representativo de quienes oportunamente pueden ser declarativos o representativos y que contiene una confesión, o simplemente una declaración testifical de tercero, pero siempre es extraprocesal.

Elementos del Documento.

Se distingue la

        Cosa y objeto material que constituye el soporte de la representación documental.

        Forma de representación, puede ser una fotografía, un contrato, grabaciones de audio, entre otras.

Firma del documento. Constituye la suscripción de la aceptación y conocimiento del mismo. 322 numeral 3,  y 209

        La datación o fecha, mes día año donde se elabora el documento, puede ser de máxima importancia a la hora de exigir las obligaciones derivadas.

Clasificación de los Documentos.

  1. Por razón de la persona de que emana. Es la principal, la más importante. Se clasifica

En documentos públicos, emanados de funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

El profesor Brewer Caria, define el documento público como la cosa material, que constata la existencia de un hecho jurídico en el espacio y el tiempo de tal manera que hace fe  pública de la existencia de ese hecho y que tiene valor y eficacia de la prueba real pública atribuido por la ley.

Como se aprecia en nuestra legislación en el código civil vigente, articulo 1357 tal como lo define Emilio Baca Colvo. Podrían ser:

1. Registrales aquellos donde ha intervenido en su formación el funcionario, que según la pertinente Ley de Registro Público está autorizado para tales funciones (Art. 10);

2. Judiciales cuando han sido formados por un Juez (Art. 1.366 Código Civil y 927 del Código de Procedimiento Civil);

3. Notariales en los casos establecidos en el Reglamento de Notarías Públicas, Art. 14, Ords. “a” y “b” y el Art. 32, Ord.1.

Documentos privados, es un instrumento producido por las partes sin intervención de  funcionario público pudiendo ser otorgados conjuntamente, o individualmente

Borjas, manifiesta que “los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan no tienen valor probatorio mientras su firma o su estructura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia”

Brewer-Carías, nos aclara el concepto de documento privado que textualmente dice: “Con el nombre de instrumentos o documentos privados se comprenden todos los actos o escritos que emanan de las partes, sin intervención del Registrador, el Juez o de otro funcionario competente, y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba”.

Bello Lozano Expone que los documentos simplemente son o pertenecen al orden jurídico privado con asunto comunes a las pates y sin intervención de los organismos publico

  1.  Por su solemnidad. Se clasifica en documento ad solemnitatem y ad probationem, según generen el acto y constituyen la única forma de reconocer la existencia de un acto jurídico determinado o sólo como prueba de este acto, que se puede acreditar también por cualquier otro medio probatorio.
  2. . Por su fuerza probatoria. Se clasifica en auténtica, aquella que prueba por sí misma y, fehaciente, la que permite presumir la existencia de un hecho.        

Requisitos de valides probatorio del documento publico

  1. Que el documento sea elaborado con consentimiento de las partes este debe responder a la libertad jurídica de los autores. Que quiere decir esto. No debe contener  violencia o coacción física moral
  2. Que sea aportado al proceso de una forma legítima, esto es consecuencia del principio de licitud de la prueba, la cual debe ser voluntaria y sin coacción
  3. Que se cumpla con las formalidades exigidas por la ley para la formación del documento.
  4. Que si se trata de copia, se hallan cumplido los requisitos exigidos por la ley para su expedición
  5. Que hayan sido llevados y admitidos al proceso en oportunidad y con los requisitos legales

Fuerza Probatoria del Documento Público.        

El documento público hace plena fe de su contenido en todo lo que se refiere a las afirmaciones hechas por el funcionario en su carácter legal y en el ejercicio de su función, dejando constancia de todo aquello que fue por él realizado y de lo dicho y hecho en su presencia, y de lo que por la ley está llamado a dar fe. Así, para impugnar la verdad de los dichos del funcionario sobre lo que se ha hecho o ejecutado en su presencia, habrá de recurrirse a la acción de tacha de falsedad.

Fuerza probatoria del Documento Privado.

Con los documentos privados pueden probarse todos los actos o contratos que por disposición dela Ley no requieran ser extendidos en escritura pública o revestir solemnidades legales. Pero, esa clase de instrumentos no valen por sí mismos nada, mientras no sean reconocidos por la parte a quien se oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, tal como lo señala el artículo 1.363 del Código Civil.

Finalmente se puede decir, que la importancia de la clasificación de los documentos radica en la eficacia o fuerza probatoria de estos instrumentos legales, los documentos auténticos o públicos, por la gran importancia que tienen en las relaciones jurídicas, son los que por sí mismos hacen prueba y dan fe de su contenido ab initio. En cambio, los documentos privados tienen valor de prueba plena, cuando son reconocidos o autenticados por el propio otorgante o por los representantes legales.

Requisito de la Existencia Jurídica del Documento Público y privado.

  1. que represente un hecho cualquiera. Debe contener una representación de un pensamiento de una voluntad de expresión del intelecto.
  2. Que el acto sea autorizado por un funcionario público, competente
  3. Que el documento sea autorizado en el lugar en que el funcionario ejerza sus funciones.
  4. La firma del instrumento. Este es un requisito imprescindible para la existencia del  documento público.
  5. El requisito de la firma de los documentos privado

Requisito para la eficacia probatoria

  1. Que este establecida o presumida su autenticidad. Artículo 1359. CCV.
  2. Cuando se trate de instrumentos otorgados  en el exterior se cumplan sus especiales requisitos para su elaboración y autenticidad.
  3. Que no haya prueba legalmente valida en contra.
  4. Que el contenido mismo del documento sea convincente
  5. Que se haya hecho el registro o asentamiento bajo las condiciones por la ley.
  6. Que este completa y sin alteraciones, mutilaciones o tachadura que altera su contenido

Oportunidad Y Formas Para Su Presentación En Juicio

La promoción y evacuación de los instrumentos tal como se desprenden del artículo 340 numeral 6. CPC. Los instrumentos en los que se fundamenta la pretensión deben producirse en el libelo ratificado este hecho conforme la resolución 397 de fecha 14 de agosto del 2019, no obstante conforme lo enuncia el código de procedimiento civil en sus artículos 434 y 435, esto se podía presentar o hasta la última de los informe, porque la doctrina queda derogada.

En Cuanto a La Forma De Aportarla Al Juicio

Conforme al artículo 429, cpc, estas pueden presentarse de diferentes formas

  1. Originales o copias, pueden ser también en copias o reproducción fotostática o por cualquier otro medio mecánico. Su evacuación se refiera a aquello que no son  fundamentales a la pretensión o en la excepción del artículo 434, por regla general la evacuación se produce una vez verificada la contestación y subsanación de las cuestiones previas y para esto se cuenta con ocho días siguiente para la promoción de los medios de pruebas elegidos, en esta caso los documentos.
  2. Los libros de comerciantes. Estos son diario, mayor, y de inventario que deben cumplir un conjunto de requisito de forma. (artículos 32 al 37 del código de comercio) y su valor probatorio se encuentra enmarcado en el artículo 38 del referido código. Y se constituyen en una confesión extrajudicial como se dirime en el artículo 1404 del código civil de Venezuela y la forma para evacuarlos como prueba debe cumplir con el protocolo de comunicación a los tenedores de libros para que puedan quedar a exámenes del tribunal
  3. Las cartas. Estas son instrumentos privados y pueden hacerse valer como prueba resguardando el principio de inviolabilidad de las comunicaciones  privadas del artículo 48 de la CRBB, concatenado en los artículo 1371 al 1374 del CCV, que puede ser utilizada de forma oportuno y pertinente y que no sea de carácter confidencial.
  4. Telegrama. Su regulación se encuentra en los  artículos 1375, 1376 CCV donde refiere que se hace fe como instrumento privado, y su reconocimiento se fundamenta en el artículo 444 CPC,  y quien sea su titular debe reconocer o negar el mismo en el acto de la contestación de la demanda, concatenados con los artículos 124 y 125 del código de comercio

Registro y papeles Domésticos.

        Se Incluye una amplia gama de instrumentos y datos tal como se evidencia en el artículo 1378 del CCV.  Estableciendo que los registro y papeles domestico no hacen fe en favor de quien lo ha escrito, pero hacer fe contra él.

  • Cuando anuncie formalmente un pago que se ha hecho
  • Cuando contienen mención expresa de haberse hecho la anotación para cumplir la falta de documento en favor del acreedor.

        Estos requisitos y papeles domestico se encuentran en la esfera de la actividad personal, todos estos registros deben cumplir con una serie de requisito: Los comerciantes deberán llevar sus libros, conforme al código de comercio, y garantizar la autenticidad de los datos allí contenido para ser llevados al proceso como medio de prueba conforme al artículo 395 Cpc, se deben explicar mediante la analogía con medio similar, o en tal caso el juez deberá definir su forma de promoción y evacuación

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