ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Causas Matrimoniales

ivanroig22 de Mayo de 2013

11.864 Palabras (48 Páginas)332 Visitas

Página 1 de 48

1. Sistema matrimonial español.

Marco jurídico:

- Art. 16 y 32 CE.

- Art. 49, 59,60 y 80 de la ley 7/07/81.

- Acuerdo 03/01/79 sobre asuntos jurídicos entre la santa sede y el estado, Art. 6 y protocolo final.

- Acuerdos aprobados por ley 24, 25 y 26 de noviembre del 92, suscritos por el estado con la FEREDE, FCIE y CIE.

- Art. 778 y 954 LEC.

- Art. 80 código civil.

En España tenemos un sistema matrimonial pluralista, permite que cada persona pueda elegir el matrimonio que esté conforme a sus convicciones.

Modelos matrimoniales:

- Civil: celebrado ante el alcalde, juez o funcionario competente y 2 testigos mayores de edad.

- Evangélico: celebrado ante el pastor y 2 testigos mayores de edad.

- Israelí: celebrado ante el rabino y 2 testigos mayores de edad.

- Musulmán: celebrado ante el imán y 2 testigos mayores de edad.

- Canónico: celebrado ante el ordinario del lugar o el párroco y 2 testigos .(No acudirá al registro civil; tiene efectos civiles; se reconocen las sentencias de disolución y nulidad por in consumación)

Todos los modelos, excepto el canónico, se regirán por las normas de capacidad en lo que concierne a capacidad y libertad.

El derecho esta presente en dos momentos inevitablemente:

- Constitutivo, celebración del matrimonio.

- Extintivo de las relaciones jurídico-conyugales.

Tratamiento jurídico que el derecho otorga a las crisis matrimoniales:

- Remedios jurídicos desvinculatorios.

- Remedios tendentes a la estabilidad conyugal como la revalidación del matrimonio y la reconciliación.

El abogado debe actuar como un sanador de conflictos y no solo por los intereses de su defendido.

2. Remedios jurídicos desvinculatorios.

Nulidad o invalidez: el matrimonio nunca existió por existencia de impedimentos entre las partes o falta de habilidad, por una patología del consentimiento o por un defecto de forma. Se produce en el momento de la celebración.

Ordenamiento civil. Ordenamiento canónico.

Impedimentos. Art. 46 y 47CC y cánones 1083-1094. - Edad: 18 o 16 años emancipados, se puede dispensar con justa causa y de parte a partir de los 14.

- Ligamen: unidos por vínculo conyugal. El ligamen cesa por muerte, declaración de fallecimiento o divorcio.

- Consanguinidad: en línea recta siempre y hasta el tercer grado en línea colateral.

- Adopción: en línea recta siempre y hasta tercer grado de línea colateral.

- Conyucidio: condena como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge. - Edad: varón menor de 18 años ni mujer menor de 14.

- Impotencia: tiene que ser antecedente y perpetua.

- Ligamen: no puede casarse el que ya esté casado. Solo cesa con la muerte. La declaración de muerte presunta no disuelve.

- Disparidad de culto: entre un católico que se quiere casar con un no bautizado.

- Ordenes sagradas: personas que han recibido el sacramento del orden.

- Voto publico perpetuo de castidad emitido en un instituto religioso.

- Rapto: varón con mujer raptada.

- Crimen: no es necesaria sentencia condenatoria.

- Consanguinidad: línea recta y colateral hasta 4º grado.

- Afinidad en línea recta.

- Parentesco legal provinente de adopción: línea recta y colateral hasta 2ª grado.

- Publica honestidad: casarse con el hijo/a de la/el mujer/varón con la/el que convives.

Patologías del consentimiento. Art. 45 y 73 CC y cánones 1095-1103. - Sin consentimiento matrimonial por simulación o incapacidad, matrimonios de conveniencia. El ministerio fiscal debe instar la nulidad.

- El celebrado por error en la identidad de la persona.

- El celebrado por error en aquellas cualidades personales que por su entidad hubieran sido determinantes en el prestación del consentimiento.

- El contraído por coacción o miedo grave. - Incapacidad para contraer matrimonio: carencia de suficiente uso de razón, grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, incapacidad de asumir obligaciones esenciales del matrimonio por causas psíquicas.

- Error sobre la identidad del negocio matrimonial.

- Error acerca de una cualidad de la persona pretendida directa y principalmente.

- Engaño o error doloso acerca de la cualidad de su contrayente que por su naturaleza pueda perjudicar al consorcio del matrimonio.

- Simulación total y exclusiones sociales acerca de propiedades o bienes del matrimonio.

- Condición de pasado, presente o futuro.

- Violencia o miedo grave.

Patologías de forma, Art. 73.2 CC y canon 1108 y SS. - Sin la intervención de juez, alcalde, funcionario los dos testigos. - Solo son validos los que se contraen ante el ordinario del lugar o el párroco o un sacerdote o un diacono delgado por una de ellos para que les asistan y 2 testigos.

Separación: el vínculo conyugal es valido. Se rompe la convivencia. Siguen estando casados.

Ordenamiento civil. Ordenamiento canónico.

Art. 81-84 CC y cánones 1151 a 1155. - Mutuo acuerdo.

- Abandono injustificado del hogar.

- Infidelidad.

- Conducta injuriosa o vejatoria.

- Violación grave y reiterada de los deberes conyugales i paterno filiales.

- Pena de privación de libertad de más de 6 años.

- Alcoholismo.

- Toxicomanía.

- Perturbaciones mentales.

- Cese efectivo de convivencia. - Adulterio.

- Grave peligro espiritual, corporal al cónyuge o a la prole.

- Cualquier otro.

Disolución: matrimonio valido. El vínculo conyugal se rompe por una causa posterior.

Ordenamiento civil. Ordenamiento canónico.

Art. 85-89CC y cánones 1151 a 1160. - Muerte de uno de los cónyuges.

- Declaración de fallecimiento. - Solo podría disolver el Papa por in consumación y a favor de la fe.

- La declaración de muerte presunta habilita a nuevas nupcias pero no disuelve el vínculo.

3. Remedios tendentes a la estabilidad conyugal.

- Preparación previa al matrimonio: medios preventivos. La preparación incumbe a los poderes públicos, a la Iglesia y a los contrayentes. Es importante la realización del expediente matrimonial por parte del instructor para comprobar que nada se interpone para la validez del matrimonio.

- Revalidación del matrimonio: mecanismo jurídico por el que un matrimonio nulo pasa a subsanarse. Cánones 1156-1165: convalidación simple y sanción de la raíz. En el ordenamiento civil existe la convalidación del matrimonio nulo por el transcurso del tiempo de convivencia, esta opera automáticamente, en cambio, en el ordenamiento canónico hace falta la intervención de la santa sede o del obispo diocesano en cada caso.

- convalidación pre-procesal: en materia de conflictos matrimoniales y familiares se hace un intento de conciliación con una doble finalidad: el juez hace un llamamiento alas partes para que reflexionan y obtener el mayor acuerdo entre los cónyuges para que sea menos traumático para ellos y sus hijos. Canon 1446 y 1676: antes de aceptar una causa, el juez debe emplear medios pastorales para hablar con los cónyuges para que estos reflexionen y puedan llegar a conciliarse.

- Reconciliación: cuando están separados pero no han obtenido declaración de nulidad o disolución del vínculo. Supone la reanudación de la convivencia. Se ha de notificar al juez.

LECCIÓN 3. LA JURISDICCIÓN.

1. Introducción.

Cuando hablamos de jurisdicción eclesiástica queremos averiguar a quien corresponde la potestad de gobierno en la Iglesia. La jurisdicción en la Iglesia comprende la potestad legislativa, ejecutiva y judicial. El Art. 129 dice que son sujetos hábiles los sellados por el orden sagrado, aquellos que han recibido el sacramento del orden.

Ordenes: diaconado, presbiterado y episcopado.

Los laicos pueden cooperar a tenor del derecho, hay determinados cargos que pueden ocupar, pero han de ser cargos que no conlleven potestad de régimen.

Esto tiene su consecuencia en la constitución jerárquica de la Iglesia. La Iglesia en cuanto sociedad, no es asimilable ala sociedad democrática pero en ellas la soberanía proviene del pueblo. La administración de justicia es la expresión de su libertad y autonomía, se orienta a personas y hechos que provienen de su esfera espiritual.

Justicia es igual a dar a cada lo suyo es igual en la Iglesia que en la sociedad, es la instalación en la sociedad de un recto orden de equitativa igualdad.

2. Diferencias justicia social y eclesiástica.

La potestad judicial de la Iglesia no deriva de un orden natural o pacto social. La Iglesia en su campo de actuación alcanza zonas en las que no puede llegar el estado. La potestad de la Iglesia se sitúa en la esfera de condición natural. El fin de la Iglesia es la salvación de las almas. En el proceso hay más flexibilidad en los planteamientos, se compromete más la figura del juez.

La potestad de jurisdicción: aquí la identificamos en un sentido procesal estricto,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (75 Kb)
Leer 47 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com