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Claces De Interpretacion Juridica

JorgeLuis243 de Noviembre de 2012

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CLACES DE INTERPRETACION JURIDICA

La interpretación jurídica significa desdeñar, esclarecer y establecer el significado de toda las normas y principios de que tienen que ver con el ordenamiento jurídico, ahora la interpretación especifica de las normas jurídicas es esclarecer el alcanza que tienen dichas normas.

Las clases de interpretación dividir en dos, objetivas y subjetivas, para comenzar las subjetivas se llaman así porque están relacionadas con el sujeto que realiza la interpretación, el cual puede ser el autor o una persona aparte, desde este punto de vista la interpretación puede clasificarse en:

Interpretación doctrinal: También llamada científica es la practicada por los estudiosos del derecho –por eso se llama científica- los frutos de esta interpretación resaltaran tanto virtudes y defectos de las normas y propondrán pautas para su correcto uso, si bien no tiene carácter obligatorio se le tiene cierta predilección debido a su carácter científico y a la autoridad de quienes le hacen uso, además será la más acertada si la mayoría de autores coinciden y en sentido inverso si existe discrepancias respecto a un tema.

Según Ludwig Enneccerus la interpretación doctrinal puede ser gramatical –argumentos y estudio referidos al lenguaje, es decir reglas de la gramática- y lógica –según su relación con otras leyes y con la realidad-.

Interpretación judicial: hecha por los jueces, esta interpretación queda plasmada en sus sentencias y resoluciones de orden jurídico, se convierte en un precedente jurídico para futuros casos cuando proviene de una instancia más elevada y cumpla con formalidades expuestas por la normas.

En los países en los que existe el recurso de casación la interpretación judicial es obligatoria para los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía, ese es el caso del Perú en el cual el recurso de casación está regulado por el CPC –código procesal civil- en el cual quedan sentadas las bases por las cuales una interpretación judicial se vuelve doctrina jurisprudencial.

Interpretación auténtica: es la realizada por el propio autor de la norma, sea un legislador, un funcionario público, o las partes contratantes en un contrato.

Existe una divergencia en que si la interpretación es auténtica en el caso que haya sido realizada estrictamente por la personas que formulo la norma o por el ente que esta representa; de manera estricta, solo es interpretación autentica la realizada por la misma persona que formulo la norma, pero esta concepción fue cambiando y se tiende a considerar que dicha interpretación puede ser realizada por otra persona que ocupe el mismo cargo y poder que la que redacto la norma.

La interpretación auténtica; en el tiempo, puede ser preventiva –cuando la interpretación viene incluida en la misma norma que se quiere interpretar- y a posteriori –cuando la interpretación se da después de la entrada en vigencia de la norma y constituyen otra norma-, según Ludwig Enneccerus no es una interpretación estrictamente sino una nueva ley entendida como una aclaración tacita de otra.

Se puede hablar de una cuarta clase denominada interpretación común, esta es la realizada por las personas en general, es decir las personas sin una formación de jurídica, esta plasma la necesidad de estas personas de entender y aplicar la norma en sus vidas.

Dado que su carácter es no profesional está sujeta a varias correcciones, y por eso a mi parecer su impacto en el mundo jurídico no es muy grande.

También existen las interpretaciones objetivas, que se refieren al alcance y extensión de la norma. Las cuales pueden ser:

La interpretación declarativa: o estricta, se da cuando la interpretación se ciñe exactamente en la norma y gracias a esto se limita a aplicarla a los supuestos exactos

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