Club Militar
chamil197415 de Octubre de 2013
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CLUB MILITAR
ACUERDO 004 DE MARZO 9 DE 2001
por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Club Militar.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CLUB MILITAR,
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998 y los Decretos-leyes 2336 de 1971 y 2164 de 1984,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Adóptanse los Estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Club Militar.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN, DURACIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES
Artículo 2°. Denominación.
La institución para todos los efectos legales se denominará Club Militar y utilizará las siglas Clubmil.
Artículo 3°. Naturaleza jurídica.
El Club Militar creado por la Ley 124 de 1948, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, reorganizado conforme a la Ley 489 de 1998 y Decretos-leyes 2336 de 1971 y 2164 de 1984, y el presente Estatuto.
Artículo 4°. Domicilio y jurisdicción.
El Club Militar tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C. Por disposición del Consejo Directivo podrá establecer dependencias operativas y administrativas en cualquier lugar del territorio nacional previa autorización del Gobierno Nacional.
Artículo 5°. Objeto.
El Club Militar es la entidad encargada de contribuir al desarrollo de la política y los planes generales que en materia de bienestar social y cultural adopte el Gobierno Nacional en relación con el personal de oficiales en actividad o en retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de acuerdo con el Estatuto de Socios.
Parágrafo. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, el Club Militar podrá admitir o prestar sus servicios en forma permanente o transitoria a personas naturales o jurídicas de derecho privado y entidades oficiales, de conformidad con el Estatuto de Socios.
Artículo 6°. Funcionamiento y desarrollo.
Para su funcionamiento y desarrollo el Club Militar podrá:
a) Adquirir, enajenar, tomar o dar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles a cualquier título;
b) Contratar empréstitos con sujeción a las normas que regulan tales actos;
c) Mantener cuentas corrientes y constituir depósitos en entidades bancarias o instituciones similares;
d) Comprar o suscribir acciones, cédulas, bonos u otra clase de títulos valores;
e) Ejercer las demás actividades necesarias para incrementar sus ingresos y cumplir su objeto.
CAPITULO II
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 7°. Dirección y administración.
La dirección y administración del Club Militar, estará a cargo del Consejo Directivo y de la Dirección General.
Consejo Directivo
Artículo 8°. Integración.
El Consejo Directivo estará integrado por:
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
El Comandante del Ejército o su delegado.
El Comandante de la Armada Nacional o su delegado.
El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
El Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
Parágrafo 1°. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o su delegado, presidirá el Consejo Directivo del Club Militar, el Oficial en actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.
Parágrafo 2°. El Director General del Club Militar asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 3°. Actuará como Secretario de las reuniones del Consejo Directivo, el funcionario que determine el Director General del Club Militar.
Artículo 9°. Funciones.
Son funciones del Consejo Directivo del Club Militar, además de las establecidas en la Ley, las siguientes:
a) Formular a propuesta del Director General, la política general de la entidad, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo;
b) Formular a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo;
c) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad;
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto anual de la entidad, los traslados presupuestales y las modificaciones;
e) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración;
f) Adoptar el estatuto Interno de la entidad y cualquier modificación que a éste se introduzca;
g) Autorizar las transacciones financieras que proponga el Director General, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto;
h) Aprobar los estados financieros anuales que deba elaborar l a entidad;
i) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
j) Adoptar el Estatuto de Socios de la Entidad y fijar el valor de las cuotas de admisión, sostenimiento y extraordinarias con que deben contribuir los socios del Club Militar;
k) Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director General;
l) Aprobar o improbar el ingreso de socios del Club y aplicar las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con el respectivo estatuto;
m) Autorizar el nombramiento del personal directivo de acuerdo con tema que al efecto proponga el Director General;
n) Autorizar las comisiones al exterior de los servidores públicos del Club Militar, de conformidad con las normas legales vigentes;
o) Delegar en el Director General las funciones que estime conveniente conforme a las normas legales vigentes;
p) Darse su propio reglamento;
q) Las demás que les señalen la Ley, el acto de creación y los estatutos internos.
Artículo 10. Reuniones.
El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una (1) vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, o por acuerdo de sus miembros o lo solicite el Director General del Club Militar.
Parágrafo 1°. La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo se hará mediante citación escrita a los miembros del Consejo, con anticipación no menor de dos (2) días e indicación de los temas a tratar.
Parágrafo 2°. A las reuniones podrán asistir funcionarios de la entidad, cuando así lo determine el Consejo Directivo o el Director General del Club Militar.
Artículo 11. Denominación de los actos.
Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por medio de Acuerdos, que llevarán la firma del Presidente y del Secretario del mismo.
Parágrafo 1°. De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo, y se harán constar en un libro de Actas.
Parágrafo 2°. Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo Directivo.
Artículo 12. Quórum.
El Consejo Directivo requerirá para deliberar de la asistencia de la mitad más uno de los miembros que lo integran. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 13. Calidad de los miembros.
Los miembros del Consejo Directivo aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y los estatutos interno s de la entidad.
Artículo 14. Honorarios.
Los miembros del Consejo Directivo podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones, los cuales estarán a cargo de la entidad, fijados en los términos y condiciones señalados en el Decreto 1486 de 1999.
Del Director General
Artículo 15. Representante Legal.
El Club Militar tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal de la entidad.
Artículo 16. Posesión.
El Director General del Club Militar tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 17. Funciones.
El Director General del Club Militar tendrá, además de las funciones que le señalen las Leyes y demás disposiciones, las siguientes:
a) Presentar políticas, expedir las normas, adoptar el plan general y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas para su ejecución;
b) Organizar,
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