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Como es Transitividad: ¿propiedad inherente del verbo?


Enviado por   •  7 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  1.561 Palabras (7 Páginas)  •  313 Visitas

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UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

FACULTAD DE HISTORIA, GEOGRAFÍA Y LETRAS

DEPARTAMENTO DE CASTELLANO

GRAMÁTICA SINCRÓNICA III

Transitividad: ¿propiedad inherente del verbo?

Por Catalina Leyton

A lo largo de la historia de la gramática, el concepto de transitividad ha sido estudiado bajo diversas doctrinas, siendo incluso ya considerado en el siglo XVII por académicos como Gonzalo Correas: «Los verbos en quanto el modo de sinficar son en dos maneras, unos que pasan en otra cosa, i se llaman transitivos, o pasadores, o pasadizos, i sirven como de puente para pasar la azión de la persona que haze, al acusativo de la cosa que se dice, i llama persona que padece.(…) Otros verbos no pasan en otra cosa, porque en si contienen todo lo que se quiere decir, i los llaman absolutos o neutros: io los llamara verbos de entera o cumplida sinficazion (…)» (Correas, 1954: 370)[1] , esta doctrina es la que ha perdurado hasta la actualidad, surgiendo definiciones afines como la de Fernando Lázaro Carreter “Es el que admite complemento directo” (1977:396) o la de Alarcos “Cuando la actividad denotada por la raíz verbal requiere la especificación aportada por el sustantivo que funciona como objeto directo, se considera el verbo transitivo; en caso contrario, el verbo es intransitivo.”(1999: 280-281).

Como se observa, estas definiciones destacan la “capacidad” del verbo en admitir o no complemento directo. En base a esto, surge la siguiente interrogante: ¿es la transitividad una propiedad inherente del verbo? La presente discusión bibliográfica tiene como objetivo reflexionar en torno a esta pregunta, comparando los criterios distintos estudios.

En primer lugar, la Real Academia Española distingue entre verbos transitivos como aquellos que “seleccionan un objeto directo”, en otras palabras, “unos verbos precisan como complemento algún argumento que complete la significación del predicado” (2010:663); y verbos intransitivos como los que no lo requieren. Para hacer esta delimitación, la RAE se basa en el significado de los verbos; mientras unos, como cepillar (limpiar o alisar con cepillo) requieren “la presencia de algo que reciba las acciones”; hay otros, como brillar (emitir o reflejar la luz) que no necesitan de un objeto que reciba tal acción. También se destaca otro grupo de carácter óntico, los llamados verbos transitivos absolutos, cuyo “complemento directo queda sobrentendido sin que se obtenga necesariamente del contexto sintáctico precedente la información que se omite” (2010: 666).

Por otra parte, Alarcos destaca que esta “clasificación (transitivo/intransitivo) no responde a rasgos especiales del contenido de la raíz verbal” (1999:281), porque esta presencia/ausencia del objeto depende de la voluntad o intención comunicativa del hablante, es decir, responde a un criterio pragmático y no formal. Alarcos concluye que en realidad no hay una distinción gramatical entre verbos, sino que hay diferentes estructuras de predicados: “unas reducidas a un solo sintagma, otras en que el núcleo del predicado –el sintagma llamado verbo- va acompañado de ciertos términos adyacentes” (Alarcos, 1966: 6). Por lo tanto, carece de sentido designar a los verbos como transitivos o intransitivos, y resulta más aplicable considerarlos por su grado de posibilidad de llevar o no términos adyacentes, “donde el término adyacente es una simple expansión matizadora de la noción léxica del mismo verbo”, entonces “es el carácter de su significación lo que hace más o menos frecuente su uso en una u otra estructura de predicado” (1966: 8), todo esto visto desde una perspectiva semántica.

Por su parte, Fernando Lázaro Carreter concuerda con los demás al decir que el verbo transitivo “es el que admite complemento directo”. En este aspecto, Alarcos aclara que “hay varias formas de «objetos» y no solo el tradicional «complemento directo»” (Alarcos, 1966:9)[2]. En otro aspecto en que todos coinciden es que “hay verbos usados como transitivos, es decir, que siendo ordinariamente intransitivos, funcionan, en un caso concreto, como transitivos o activos” (Carreter, 1977:396), y ocurre también con los verbos intransitivos: “verbos que no admiten complemento directo, ordinariamente, aunque en determinadas condiciones pueden llevarlo: se dice entonces que están usados como transitivos” (1977: 245). Con esto queda dicho que no existe una delimitación clara entre verbos transitivos e intransitivos, y, por ende, la transitividad no es una propiedad inherente del verbo.

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