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Contestacion De Demanda De Alimentos


Enviado por   •  18 de Marzo de 2015  •  1.961 Palabras (8 Páginas)  •  337 Visitas

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Expediente : 01052-2014-0-1408-JP-FC-01

Secretario : Dra. Rocio Munayco Medina

Cuaderno : Principal

Escrito : N° 01

Sumilla : Contesta Demanda y otros.

AL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHINCHA.-

FRANS PAUL HUACO CHACON, identificado con DNI N° 40315035 con domicilio real en Urbanización Sebastián Barranca Mz. D, Lote 16, Distrito de Santiago, Provincia de Chincha y Departamento de Ica y fijando domicilio procesal en la casilla N° 658 de la central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Chincha, en el proceso seguido por Roció Yuliana Mateo Yataco, sobre Alimentos, ante usted con la debida consideración me presento y digo:

Que, dentro del plazo de ley formulo contradicción y contesto la demanda, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO.-

1. Que, con la demandante procreamos a mi menor hija ARANTZA FRANSHESKA HUACO MATEO de 10 años de edad respectivamente, la cuales se encuentran bajo la patria potestad de la demandante y que pese a que no compartimos un ritmo de vida en común, en todo momento procuro cumplir con mis obligaciones como padre y progenitor, con la finalidad de poder cubrir sus necesidades primordiales y esenciales, honrando en un cien por ciento el cumplimiento de abonos mensuales acordados con la demandante, como es de verse en los depósitos realizados por el suscrito en la cuenta de ahorros N° 00041827402100001001 de la entidad Financiera Caja Arequipa, desde el año 2010, hasta la actualidad y cuya titular de la misma es la demandante; y que su despacho se servirá oficiar a dicha entidad financiera con la finalidad que le brinden el detalle pormenorizado de los movimientos, operaciones y/o transacciones realizadas, obviamente realizadas por el suscrito.

2. Que, no es cierto lo señalado por la demandante en último párrafo del punto 2) de los fundamentos de hecho de su escrito de demanda, en el aspecto que no me preocupo por la salud, alimentación, educación y bienestar de mi menor hija; ya que el suscrito en todo momento ha cautelado que no le falte lo esencial para que tenga un normal ritmo de vida y sin necesidades, es por ello que eventualmente procedo a realizar abonos adicionales por concepto de pensión de enseñanzas a la institución educativa de mi menor hija y cuyos abonos y/o depósitos bancarios se adjuntan al presente para mayor detalle y veracidad;

3. Que, con respecto a lo manifestado en el punto 3) de los fundamentos de hecho de su escrito de demanda, es irreal que el suscrito no tenga otras obligaciones similares y que percibo otros ingresos que me permiten llevar una vida holgada y sin preocupaciones; ante ello es necesario aclarar que como es de verse en mi planilla de liquidación (boleta de pago) mis ingresos no son tan ostentosos y únicamente percibo lo suficiente para poder coberturar mis necesidades primordiales, las obligaciones con mi hija mayor y los de mi hogar que he establecido, el mismo que está también conformado por mi menor hija Luciana Del Carmen Huaco Camacho (03) años, quien depende únicamente del suscrito para poder mantener un ritmo de vida honorable, deseable y sin mayores percances, así como alimentación, necesidades básicas y estudios, se adjunta documentación sustentatoria para mayor veracidad;

4. Adicionalmente dejo constancia que es falso lo manifestado por la actora en el punto 4) de su escrito de demanda, al asegurar que es ella quien asume todas las obligaciones y los gastos que se incurren para el bienestar general de mi hija ARANTZA FRANSHESKA HUACO MATEO, ya que conforme lo antes mencionado el suscrito cumple con abonar mensualmente una cantidad considerable dentro de mis posibilidades con la finalidad de que se cubran la gran parte de los gastos realizados; asimismo cabe mencionar que el suscrito en forma conjunta con la demandante son propietarios de un inmueble ubicado en la Lote 05 – II Etapa, del Distrito, Provincia y Departamento de Ica; el mismo que actualmente se encuentra arrendado a favor de la persona de Elvito Jhancarlos Cotrina Chavez, quien retribuye dicho arrendamiento con el pago de S/. 250.00 (Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, los cuales por acuerdo verbal arribado con la actora son dirigidos en su integridad directamente a su favor.

5. Que a lo manifestado en el punto 5) de los fundamentos de hecho de su escrito de demanda es falso que percibiendo ingresos mensuales astronómicos y la afirmación que mis gastos personales son mínimos e ínfimos, oponiéndome y tachando en todos sus extremos lo manifestado; ya que como es de verse en mis boleta de pago mi trabajo que es el único ingreso que percibo, se basa en ser miembro de la policía nacional de perú, y no que realizo trabajos que pueden generarme otras ganancias portentosas, mas aun la demandante no ofrece medios probatorios reales que amparan y sustentan lo manifestado, debiéndose declarar infundada la demanda a merito de lo estipulado en el artículo 200° del Código Procesal Civil, improbanza de la pretensión;

6. Que, es preciso indicar que los alimentos se regulan por un juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos… no siendo necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos… según lo previsto en el artículo 481° del Código Civil y la misma se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades de que debe prestarla… de conformidad con lo establecido en el artículo 482° del Código Civil; asimismo la actora no ha demostrado fehacientemente que se encuentre incapacitada para coadyuvar al sostenimiento de los menores y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 235° del Código Civil... los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades en iguales condiciones.

7. Que, ante lo expuesto precedentemente, en especial lo concerniente a la carencia de veracidad de la afirmación de la demandante en el sentido que el suscrito tiene mayor capacidad de proveer al sostenimiento de mi menor alimentista, debe de declararse infundada la misma, tanto más si

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