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Contestacion De Demanda De Alimentos


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  2.430 Palabras (10 Páginas)  •  397 Visitas

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C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

JOSÉ LOPEZ PORTILLO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en lote número 50 de la manzana veintisiete, Delegación Milpa Alta, de la colonia Metropolitana, en México Distrito Federal, y así mismo autorizando para que en mi nombre, las oigan con las atribuciones a que se refiere el párrafo cuarto del articulo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal al Licenciado en Derecho JOSÉ ALFREDOO SALAZAR HERRERA con cedula profesional numero 23452774 y, ante usted con el debido respeto comparezco, para exponer:

Que por medio del presente escrito, en esta vía, vengo a contestar la demanda que se impuso en mi contra, en términos de lo que enmarcan los artículos 255, 260, 266, 270, 271, 272 y 272-A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

PRESTACIONES.

a) Es infundada la petición de la hoy actora del presente juicio, por el hecho de que hasta el día de hoy he cumplido con mi obligación incorporándome en el hogar, esto de acuerdo al primer párrafo del artículo 309 del Código Civil para el Distrito Federal.

b) Es por consecuencia, también infundada, dicha petición pues los alimentos nunca han faltado en el hogar.

c) Es infundada dicha petición, pues no ha habido motivos para pedirla.

d) En este punto es aplicable la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte De Justicia de la Nación en el sentido de que es necesario, que si bien es cierto que hijo y madre tienen la presunción de necesitar alimentos. también lo es que deben probar que dichas deudas fueron contraídas por este motivo. Lo cual aplicándolo al caso concreto, no demuestran y es contradictorio, pues mi señora esposa parte actora en el presente juicio, trabaja como Gerente de asuntos regulatorios del sector farmacéutico en el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) en donde percibe un salario mensual de $ 40,000.00 (Cuarenta mil pesos con 00/100 M.N.) y que se desprende que de existir dicha deuda se hizo con el afán de lucrar indebidamente sin existir necesidad.

ALIMENTOS CAÍDOS. POR SU NATURALEZA ES NECESARIO EXPRESAR EN LA DEMANDA CÓMO SE CAUSARON, EN QUÉ FORMA QUEDARON SATISFECHOS Y ACREDITARLO.

Atento a las características de los alimentos caídos, que esencialmente obedecen a la pretensión de recuperar el numerario que se destinó a sufragarlos, en sustitución del coobligado que no los proporcionó y, precisamente, por obrar hacia el pasado, es menester especificar en el ocurso de demanda cómo se causaron, en qué forma quedaron satisfechos y acreditarlo, por ejemplo, evidenciando que existió dificultad para proveerlos y que, incluso, se contrajeron deudas para no comprometer la subsistencia del acreedor alimentario, máxime si el deudor tuvo conocimiento de la paternidad de su descendiente con motivo del juicio y ello hizo que cobraran vida las obligaciones inherentes a ese hecho. A diferencia de lo que sucede con los alimentos que se reclaman para el presente, que responden a una necesidad actual e inaplazable, donde basta justificar el parentesco y la minoría de edad para presumir que se requieren.

Época: Décima Época. Registro: 2001826. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro . XIII, Octubre de 2012, Tomo 4. Materia(s): Civil. Tesis: III.5o.C.4 C (10a.). Página: 2363

ALIMENTOS CAÍDOS. FORMA DE DETERMINARLOS DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, BAJO LOS AXIOMAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD QUE ORIENTAN LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

El artículo 453 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que: "Cuando el deudor alimentista no estuviere presente o estándolo, rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, será responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo."; de ahí que haya la obligación legal del deudor alimentario, de proporcionar alimentos vencidos desde su nacimiento, cuando la madre fue la única que soportó dicha carga, pues desde la perspectiva de género, debe atenderse a la desigual posición de la mujer cuando asume la obligación que representa la maternidad y privilegiar la causa de pedir, considerando los axiomas de proporcionalidad y equidad que orientan las obligaciones alimentarias, pues no obstante que se trate de alimentos caídos, si el deudor reconoció que no los cubrió, siendo que le correspondía proveer lo necesario para su satisfacción, en la proporción de su capacidad económica, resulta inaceptable que por formalismos jurídicos y rígidas concepciones, se deniegue ese derecho; máxime si se atiende a la dificultad que implica el cobro de alimentos vencidos, en cuyo caso, sigue siendo un parámetro a considerar el ambiente social, costumbres y particularidades del acreedor, así como sus necesidades para desenvolverse en el estatus al que pertenece, a fin de visibilizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria a las mujeres.

Época: Décima Época. Registro: 2007635. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11,. Octubre de 2014, Tomo III. Materia(s): Constitucional, Civil. Tesis: III.1o.C.17 C (10a.). Página: 2786.

e) Es infundada tal prestación, pues jamás ha existido el derecho a reclamar pues se ha cumplido.

HECHOS

1. El primer hecho es cierto.

2. El segundo hecho es cierto.

3. El tercer hecho no es verdadero, pues los alimentos se han proporcionado a mi hija y esposa desde el momento en que contraje nupcias con la susodicha, a pesar de que esta, debido a su trabajo no los necesita y que pruebo todo lo dicho con nomina del IMSS donde trabaja la parte actora, inspección judicial en el hogar de la actora, boletas originales de la escuela de la menor.

4. El cuarto hecho es verdadero.

5. Es falso este hecho y desde este momento pido la pericial en grafoscopia, documentos copia de dichos documentos, así como también

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