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Contestacion De Demanda De Alimentos

2608197312 de Junio de 2013

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RUEDA REYNA MARIA GUADALUPE

VS

MANUEL EDMUNDO LEAL PADILLA

EXP: 278/2013

SECRETARIA: “B”

JUICIO: CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR

ALIMENTOS POR COMPARECENCIA

C. JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL.

MANUEL EDMUNDO LEAL PADILLA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en la SEGUNDA CALLE DE TORIBIO RODRIGUEZ, SUPERMANZANA 6, MANZANA 8, LOTE 35, UNIDAD HABITACIONAL VICENTE GUERRERO, C.P. 09200, DELEGACION IZTAPALAPA, en esta ciudad de México, Distrito Federal, autorizando para los mismos efectos a los señores licenciados en derecho JOSE LUIS FRANCO SANCHEZ con cedula profesional número 6163179, SARAIN RODRIGUEZ CARBAJAL con cedula profesional número 4133918, ALLAN GIBRAN GONZALEZ MENDOZA con cedula profesional número 7492113, respetuosamente expongo:

Por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 302, 303, 308, 309, 311, 312, 313, 314, 317, del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con lo dispuesto por los artículos 260, 266, 270, 272, 272-A, 277, 940 al 956 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo en tiempo y forma a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra por parte de la señora MARIA GUADALUPE RUEDA REYNA, en los siguientes términos:

CAPITULO DE PRESTACIONES

Por en cuanto a las prestaciones que demanda la parte actora del suscrito, consistentes en el otorgamiento de una pensión alimenticia en favor de la misma y de mis menores hijas de nombres HANNIA ARGENTINA y EMA FERNANDA ambas de apellidos LEAL RUEDA, desde este momento, se niega acción y derecho alguna a la parte actora para requerir del suscrito una pensión a favor de la misma, toda vez que durante el tiempo de nuestro matrimonio, la señora MARIA GUADALUPE RUEDA REYNA, no se dedico preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de nuestras hijas y tampoco esta imposibilitada para trabajar.

Ahora bien, en relación con el otorgamiento de una pensión alimenticia a favor de mis dos menores hijas de nombres HANNIA ARGENTINA y EMA FERNANDA ambas de apellidos LEAL RUEDA, el suscrito no se opone a otorgar la misma, siempre y cuando dicha pensión alimenticia sea proporcional entre las necesidades de mis menores hijas con las posibilidades del suscrito y así mismo que la parte actora señora MARIA GUADALUPE RUEDA REYNA, se comprometa y obligue a proporcionar el 50% de los gastos que se tengan que erogar por la manutención de las mismas.

CAPITULO DE CONTESTACION A LOS HECHOS

1. El hecho uno de la demanda que se contestes es totalmente cierto.

2. El hecho dos de la demanda que se contesta, se niega en todas y cada una de sus partes, por la forma en que esta redactado, toda vez que es totalmente falso que el suscrito, a partir del mes de marzo del 2012, fecha en la cual me separe de la parte actora, le haya otorgado una pensión mensual de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), toda vez que el suscrito recibo un ingreso mensual variable de $4,600.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por lo cual, resulta incongruente que el suscrito haya realizado la entrega mensual de la cantidad que la parte actora indica en el hecho que se contesta.

A efecto de acreditar lo anterior, se exhiben como ANEXOS 1) al 7) los recibos de nómina de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2012 y enero y febrero del presente año.

Es importante señalar a su Señoría que la parte actora, omite manifestar que el suscrito en el mes de junio del 2011, tramite y obtuve un crédito con cargo a mi nomina, en la institución de crédito BANCO INBURSA, S.A., por la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), para erogar gastos correspondientes a viajes vacacionales de familia, comprendiendo el pago de hospedaje, transporte, comidas y recreación, crédito que actualmente continuo pagando, con un cargo quincenal a mi nomina, por la cantidad de $¬¬¬¬299.74 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 74/100 M.N).

Lo anterior, se acredita con los 3 estados de cuenta otorgados por la institución de crédito BANCO INBURSA, S.A., los cuales se exhiben como ANEXOS 18) al 20) en donde aparece el descuento que se me realiza mes con mes.

De igual forma la parte actora, omite manifestar que el suscrito en el mes de mayo del 2012, tramite y obtuve un crédito con cargo a mi nomina, ante FONACOT, por la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), para erogar gastos correspondientes a muebles de línea blanca, ropa, calzado de toda la familia, crédito que actualmente continuo pagando, con un cargo quincenal a mi nomina, por la cantidad de $837.05 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 05/100 M.N).

A efecto de acreditar lo anterior, se exhiben como ANEXOS 1) al 7) los recibos de nómina de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2012 y enero y febrero del presente año.

Aunado a lo anterior, la parte actora omite manifestar a su Señoría que el suscrito de igual forma me encuentro pagando un SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES, con la institución de crédito BANCO INBURSA, S.A. con un cargo mensual por la cantidad de $280.49 (DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 49/100 M.N), seguro de gastos médicos a favor de la parte actora y de mis dos menores hijas de nombres HANNIA ARGENTINA y EMA FERNANDA ambas de apellidos LEAL RUEDA.

A efecto de acreditar lo anterior, se exhiben como ANEXOS 1) al 7) los recibos de nómina de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2012 y enero y febrero del presente año.

Por otra parte, es totalmente falso que el suscrito durante el mes de enero del presente año, no haya realizado aportación alguna para la manutención de mis dos menores hijas de nombres HANNIA ARGENTINA y EMA FERNANDA ambas de apellidos LEAL RUEDA, toda vez que, durante el mes de enero del presente año, me encargue del cuidado de mis dos menores hijas, en virtud de que la parte actora se encontraba en recuperación en la casa de su señora madre, esto debido a una intervención quirúrgica por problemas de apendicitis.

En efecto, como le consta a la parte actora y a mis testigos que presentare en el momento procesal oportuno, el suscrito a partir del día 15 de enero del presente año, me traslade al domicilio ubicado en la CALLE PRIMERA DE LEONARDO CHAVEZ, MANZANA 7, LOTE 72, UNIDAD HABITACIONAL VICENTE GUERRERO, C.P. 09200, DELEGACION IZTAPALAPA, para llevar acabo el cuidado de mis dos menores hijas de nombres HANNIA ARGENTINA y EMA FERNANDA ambas de apellidos LEAL RUEDA, razón por la cual me encargue de erogar todos y cada unos de los gastos de las mismas.

Ahora bien, es importante señalar a su Señoría que por lo que se refiere al pago de la renta que supuestamente adeuda la parte actora, el suscrito a la fecha he realizado el pago de la renta del mes de enero del presente año, quedando pendiente parte del pago de la renta del mes de febrero, toda vez que el suscrito el día domingo 03 de marzo del presente año le entregue personalmente a la señora MARIA GUADALUPE RUEDA REYNA, la cantidad de $2,000.00 PESOS (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), así como la cantidad de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N) en vales de despensa, lo cual he realizado mes con mes desde la fecha en que las partes decidimos separarnos, es decir desde el mes de marzo del 2012.

No obstante lo anterior, el suscrito le propuse a la parte actora, que se debería sustituir el lugar en donde actualmente habita con mis dos menores hijas (Casa de dos pisos, con tres recamaras, cuarto de estudio, dos baños completos, sala, comedor, cocina, estacionamiento para un vehículo) por un departamento, para obtener un ahorro en beneficio de las partes, toda vez que estamos obligados en términos de ley a proporcionar alimentos a nuestras hijas.

Lo anterior, le consta a los señores CONSUELO PADILLA VALENCIA y ENRIQUE EDUARDO LEAL PADILLA a quienes desde este momento señalo como testigos de mi parte.

3. El hecho tres de la demanda que se contesta, es cierto, aclarando a su Señoría que el suscrito recibo un ingreso mensual variable de $4,600.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) ya con las deducciones de ley y los descuentos que se indican en los recibos de nomina que se exhiben.

A efecto de acreditar lo anterior, se exhiben como ANEXOS 1) al 7) los recibos de nómina de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2012 y enero y febrero del presente año.

4. El hecho cuatro de la demanda que se contesta es cierto.

5. El hecho cinco de la demanda que se contesta es cierto.

6. El hecho seis de la demanda que se contesta se niega, ya que no son hechos propios al suscrito.

CAPITULO DE PROPUESTA DE CONVENIO

Con independencia de la contestación a la demanda, el suscrito en aras de proteger y preservar los derechos de mis menores hijas presento la siguiente propuesta de convenio a efecto de que se de vista a la parte actora, para que el día y hora de la audiencia de ley, presente una respuesta al mismo.

CONVENIO DE PENSION ALIMENTICIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR MANUEL EDMUNDO LEAL PADILLA Y POR LA OTRA LA SEÑORA MARIA GUADALUPE RUEDA REYNA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

PRIMERA. Ambas partes convienen en que, tanto durante la tramitación de este procedimiento, como después de que cause ejecutoria la sentencia definitiva

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