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Contestacion De Demanda De Alimentos


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  4.609 Palabras (19 Páginas)  •  204 Visitas

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Por lo antes expresado, estando en tiempo y forma de conformidad a lo establecido en el arto. 502 CF vengo ante su autoridad a contestar a la demanda interpuesta por el señor Jorge Antonio Lezama Álvarez a través de su apoderada general judicial ROSAURA LOPEZ MOLINA contra mi representada JESSENIA DEL CARMEN PEREZ LOPEZ .

IV.- NO HA LUGAR A LA DEMANDA DE REFORMA DE PENSION DE ALIMENTOS

En relación a lo señalado por la parte actora, es cierto que mi representada JESSENIA DEL CARMEN PEREZ LOPEZ y el actor JORGE ANTONIO LEZAMA ALVAREZ, padre de la menor hija de mi representada de nombre GENESIS TAMARA LEZAMA PEREZ, suscribieron acta de acuerdo con fecha del veinte de noviembre del año dos mil catorce, el cual se realizó por voluntad de ambas partes, que es requisito de este tipo de trámite de mediación para su procedencia y validez.-

El cual se celebró en virtud de demanda de Alimentos que interpuso mi representada en el Juzgado Primero de Distrito de Familia de Managua, contra el hoy actor JORGE ANTONIO LEZAMA ALVAREZ, pues desde el nacimiento de la menor GENESIS TAMARA LEZAMA PEREZ, evadió su obligación como padre deber y derecho de dar alimentos.

En dicho acuerdo el señor JORGE ANTONIO LEZAMA ALVAREZ, se obligó:

1)- A proporcionarle a la menor hija de mi representada GENESIS TAMARA LEZAMA PEREZ, de ocho años de edad, a pagar la cantidad de SEIS MIL CORDOBAS (C$ 6,000.00), en concepto de pago de pensión alimenticia atrasada, a pagarse en seis cuotas mensuales y sucesivas de UN MIL CORDOBAS (C$ 1,000.00), que pagaría los días quince de cada mes, a partir de Diciembre del año dos mil catorce, lo cual ha incumplido en tiempo y forma de pagarlos.-

2)- Se obligó a proporcionarle una pensión mensual de alimentos a la menor hija de mi mandante la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS (C$ 2,400.00), la cual debe pagar los días treinta de cada mes. Lo cual ha incumplido en tiempo y forma de pagarlos.-

3).- Lugar de pago, la caja única del Ministerio de la Familia y Adolescencia.

4).- Vestuario y calzado, cada dos meses el señor JORGE ANTONIO LEZAMA ALVAREZ, depositaria en la caja del Ministerio de la Familia la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CORDOBAS (C$ 1,500.00).- Lo cual ha incumplido en tiempo y forma de pagarlos.-

5)- Educación y salud, el actor se obligó a pagar los gastos de matrícula y en cuanto a salud seria cubierto por el actor quien debía entregar a mi representada el comprobante de derechos, cuando necesite pasar consulta con su hija. Lo cual ha incumplido en tiempo y forma de pagarlos.-

El demandante suscribió Acta de Acuerdo, a pesar que cuenta con un trabajo estable en la Empresa Eskimo S.A, que le garantiza ingresos fijos a como está señalado en la demanda, sin causa justificada no ha cumplido los términos pactados en la mediación celebrada por tanto Niego que el actor JORGE ANTONIO LEZAMA ALVAREZ, este cumpliendo con la obligación de proporcionar alimentos a favor de su menor hija GENESIS TAMARA LEZAMA PEREZ:

1.- Niego que el actor JORGE ANTONIO LEZAMA ALVAREZ, haya pagado en el mes de Noviembre del año dos mil catorce los alimentos de ese mes los siguientes conceptos: la suma de UN MIL CORDOBAS de pensión de alimentos atrasadas, niego que haya pagado la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS, en concepto de pensión de alimentos periódicos, UN MIL QUINIENTOS CORDOBAS (C$1,500.00), en concepto de vestuario y calzado, Niego que haya proporcionado el comprobante de derechos para que la menor hija de mi representada recibiera atención médica, en el mes de Noviembre del dos mil catorce el actor evadió el cumplimiento de sus obligaciones alimenticias, niego que haya cumplido en cada uno de los conceptos ya señalados en la demanda.

2.- Niego que el actor JORGE ANTONIO LEZAMA ALVAREZ, haya pagado en el mes de Diciembre del año dos mil catorce los alimentos correspondiente de ese mes niego que haya pagado los siguientes conceptos: niego que haya pagado la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS, en concepto de alimentos periódicos del mes de Diciembre, Niego que haya proporcionado el comprobante de derechos para que la menor hija de mi representada recibiera atención médica, en el mes de Diciembre del dos mil catorce el actor evadió el cumplimiento de sus obligaciones alimenticias, a pesar de tener un trabajo estable y un ingreso mensual, que le permita el cumplimiento; niego que haya cumplido en cada uno de los conceptos ya señalados en la demanda, pues en fecha diecinueve de Diciembre del año dos mil catorce, únicamente deposito los alimentos correspondientes al mes de Noviembre del año dos mil catorce, por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS, pagando con un mes de retraso, depositó los Mil córdobas en concepto de retroactivo (C$,1,000.00) y pago UN MIL CORDOBAS en concepto de décimo tercer mes.-

EN el mes de diciembre del año dos mil catorce el actor no ha cumplido con las cuotas mensuales en fechas establecidas a través acuerdo, ya que en este mes pago los alimentos periódicos y atrasados correspondiente al mes de noviembres del año dos mil catorce y décimo tercer mes equivalente al mes de diciembre del año dos mil catorce dejando descubierta las obligaciones propias del mes de diciembre.

3.- Niego que el actor JORGE ANTONIO LEZAMA ALVAREZ, haya pagado en el mes de Enero año dos mil quince los alimentos correspondientes a ese mes, los siguientes conceptos: la suma de UN MIL CORDOBAS de pensión de alimentos atrasadas, niego que haya pagado la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS, en concepto de pensión de alimentos periódicos del mes de Enero, UN MIL QUINIENTOS CORDOBAS (C$1,500.00), en concepto de vestuario y calzado NIEGO que haya depositado la cantidad de dos mil quinientos córdoba en concepto de educación y salud, Niego que haya proporcionado el comprobante de derechos para que la menor hija de mi representada recibiera atención médica, en el mes de Enero del dos mil quince, el actor evadió el cumplimiento de sus obligaciones alimenticias, niego que haya cumplido en cada uno de los conceptos ya señalados en la demanda, correspondientes al mes de Enero del dos mil quince, pues el quince de Enero del año dos mil quince, deposito la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CORDOBAS (C$ 2,400.00), en concepto de alimentos relacionados del mes de Diciembre del año 2014.

4- Niego que el actor JORGE ANTONIO LEZAMA haya pagado en el mes

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