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Contestacion prescripcion adquisitiva de dominio


Enviado por   •  22 de Enero de 2019  •  Prácticas o problemas  •  733 Palabras (3 Páginas)  •  222 Visitas

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SEÑOR JUEZ VIGESIMO CUARTO  DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.-

ANA BELLA CONFORME HUBGRIA, dentro del Juicio Especial # 119-2006, respetuosamente comparezco, digo y manifiesto el presente  ALEGATO:

En este proceso injusto por prescripción  adquisitiva  de dominio, donde  niego los fundamentos de hecho y de derecho de esta demanda,  por cuanto no es verdad  que los actores  del   juicio señores MARIA ISABEL CEPA HERNANDEZ  DE MUÑOZ Y HUGO FRANCISCO MUÑOZ VALDEZ, hayan tenido  la posesión pacifica , tranquila , sin clandestinidad, sin  ininterrupción como aducen , del solar  y casa de mi propiedad y de mi familia , pues  permanentemente le he requerido  la devolución  de mi solar  y casa, ya directamente  o por mi intermedio  de mi cónyuge LUIS GUILLERMO CEPA HERNANDEZ , hermano de la actora , mi cuñada, a quien mi cónyuge, le dio simplemente posada , cuando se separo  de su marido, PATRICIO SALAZAR,  por cuanto se había quedado en la calle.

Resulta paradójico que ahora comparezca con una pseudo escritura de mano de obra que no esta escrita en el Registro de la propiedad, por lo que no tiene  ningún valor, ya que es forjada  y no es adherida  a la verdad,   demandando  con la prescripción adquisitiva del  bien inmueble del que no ha sido posesionaría,  sino posadera, del predio  que además que esta constituido con PATRIMONIO FAMILIAR , inembargable  como consta  de la escritura  de compraventa  otorgada  por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil, e inscrita en el Registro  de la Propiedad , del cual estoy pagando  mis impuestos  año a  año y pagando  las planillas de agua, luz  y otros.

Durante la etapa de Prueba,  he probado  hasta la saciedad, sobre la propietaria del bien inmueble (solar  y casa), donde consta en el   expediente de este  proceso   están la escritura de compra venta  otorgada por  Municipio, la certificación del REGISTRADOR  DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL, donde certifica  que la propietaria del mencionado bien inmueble esta  a nombre ANA BELLA CONFORME HUNGRIA, donde  también consta LA PROHIBICION DE  PATRIMONIO FAMILIAR.   Según  el  Art. 839 del Código Civil, donde consta que los bienes que  forman el Patrimonio  Familiar son inalienables y no están sujetos a embargos  ni a gravamen  real.

Así también reproduzco el Art. 2398 del Código Civil, que manifiesta que los bienes que se puede  adquirir por  prescripción  son únicamente  aquellos  que se encuentra  en el comercio  humano.-

En general, cuanto no resulta posible enajenar  por obstáculo natural , o por  prohibiciones  convencional  o legal, más  específicamente  en derecho lo que no se puede  enajenar  válidamente son INALIENABLES  las cosas  que esta a fuera  del comercio  y en general  todas aquellas  cuyo dominio no PUEDEN TRANSPASARSE  A OTRO SINO  EN LOS CASOS  EN FORMALIDADES  PRESCRITAS  POR LA LEY.

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