LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
norma123456bvMonografía17 de Febrero de 2018
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LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
SUMARIO: I. INTRODUCCION II. CONCEPTO III. CLASES DE LA PRESCRIPCION IV REQUISITOS DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO V. CONCLUSIONES.
- INTRODUCCION
Se entiende la Prescripción Adquisitiva de Dominio como un modo originario de adquirir la propiedad y también como una institución que cumple una función social porque otorga la propiedad a quien hace uso del bien y castiga al que lo abandona. La adquisición de la propiedad en la doctrina nacional peruana cuenta con los siguientes atributos: la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años. También se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe. Es la manera mediante el cual se adquiere un derecho por el transcurso del tiempo que se haya estado en posesión. En el Perú como en otras partes del mundo la prescripción se da de dos maneras: la primera la prescripción ordinaria o corta y la segunda es la prescripción extraordinaria o larga. Su finalidad es simplificar la situación jurídica existente. La prescripción adquisitiva además de convertir al poseedor en propietario termina la incertidumbre jurídica que ocasiona el trascurrir del tiempo que mantiene en zozobra e inseguridad al poseedor. Estas virtudes de la prescripción adquisitiva, resultan importantes para el saneamiento de inmuebles, sobre todo en nuestro país donde rige la informalidad en las contrataciones.
En este presente artículo pretendemos dilucidar el concepto, las características y los requisitos de la prescripción adquisitiva de dominio, no pretendiendo dar una idea final y acabada del tema además de explicar de la manera más sencilla los requisitos de la prescripción según los sujetos.
Para ello trataremos los distintos conceptos que la doctrina le han atribuido a la prescripción adquisitiva, estableceremos las características desde la perspectiva jurídica nacional e internacional.
- CONCEPTO:
Existen muchas maneras de adquirir la propiedad la más común es a través del contrato de compra y venta, también está la herencia o la donación que es un acto de liberalidad en la cual le transfieres el bien a otra persona de manera gratuita, pero hay otro modo de adquirir y esa es la prescripción, figura jurídica por medio del cual se adquiere la propiedad por medio de la posesión del bien cumpliendo los requisitos exigidos por la ley , tratándose de bienes inmuebles la ley exige que la persona debe poseer el bien por un periodo de diez años en el caso que no se tenga justo título no es de importancia si la persona haya invadido con mala fe o también por plazo de cinco años si es que obra con justo título y buena fe.
En el diccionario de Ciencias jurídicas, Políticas y sociales de Manuel OSORIO se define la prescripción como “un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina, y que es variable según se trate de bienes muebles o inmuebles y según también que se posean o no de buena fe con justo título. La prescripción llámese adquisitiva cuando sirve para adquirir un derecho”[1].
En cambio, en el diccionario Jurídico Moderno de Raúl CHANAME ORBE precisa que “la prescripción adquisitiva es un modo originario de adquirir la propiedad. En la pretensión de prescripción adquisitiva, la persona que adquiere por prescripción, el demandante es propietario en merito a un hecho complejo, que recurre ante un órgano jurisdiccional a fin de que mediante sentencia se le declare propietario”[2].
Víctor Roberto OBANDO BLANCO define a la prescripción adquisitiva como “un modo originario de adquirir la propiedad, para lo cual se requiere cumplir con los requisitos concurrentes que establece el artículo 950° del Código Civil, referentes a que la posesión sea continua, pacifica, publica y como propietario, es decir, con "animus domini”, durante 10 años sin justo título ni buena fe, y 5 años si concurren justo título y buena fe”[3].
Para José PUIG BRUTAU, citado por Demetrio LOPEZ SANTOS define a la prescripción adquisitiva de dominio como una de las formas de “adquisición del derecho de propiedad (o de otro derecho real susceptible de posesión) mediante el uso de una cosa como si fuese propia. Es el modo de adquirir dominio y los derechos reales susceptibles de posesión por la continuidad de esta durante el plazo de tiempo y los demás requisitos que exige la ley”[4].
Marina MARIANI DE VIDAL define a la prescripción adquisitiva como “un modo, no solo para adquirir el dominio, sino también otros derechos reales. El fundamento de la prescripción adquisitiva – al igual que el de la liberatoria – es consolidar situaciones fácticas, como medio de favorecer la seguridad jurídica, liquidando situaciones inestables, dando certeza a los derechos y poniendo en claro la composición del patrimonio, con lo cual se propende a la paz y el orden social” [5]. , prosigue la autora Argentina: “Dentro de la prescripción adquisitiva pueden señalarse dos clases: la corta y la larga, designaciones que aluden al menor tiempo que se requiere para su cumplimiento en la primera, frente al más prolongado necesario a la segunda”[6].
En el Código Civil de 1984 establece que “la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y publica como propietario durante diez años” “Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe”
En suma, la prescripción adquisitiva de dominio consiste en un modo de adquirir la propiedad mediante la posesión de un bien mueble o inmueble durante un tiempo y con determinadas características.
- CLASES DE PRESCRIPCION:
- PRESCRIPCION ORDINARIA
El autor nacional OBANDO BLANCO manifiesta que “tratándose de la propiedad inmueble se requiere justo título y buena fe, en el plazo de cinco años. La adquisición por prescripción de un bien mueble requiere buena fe en plazo de dos años”[7]. Así mismo el citado autor haciendo hincapié al justo título, expresando que es el título valido en el cual entra a poseer el poseedor.
En la doctrina chilena quienes ha realizado un estudio profuso acerca de la prescripción adquisitiva son Arturo ALESSANDRI RODRIGUEZ y otros, nos dicen que: “Además de las condiciones generales a toda prescripción (prescriptibilidad de la cosa y posesión no interrumpida) la ordinaria necesita dos requisitos propios”[8]. Las cuales son “a) posesión regular, y; b) el transcurso del plazo que la ley señala (art.2057)”[9].
ALESSANDRI RODRIGUEZ en relación a la suspensión de la prescripción expresa que “es la detención del curso del plazo de la prescripción durante el tiempo que dure la causa suspensiva; pero desaparecida esta, el plazo de la prescripción continua: el periodo anterior a la suspensión se agrega al posterior a la cesación de la misma, de manera que el único tiempo que se computa es el transcurrido mientras existió y subsistió la causa de la suspensión (…)”[10].
Asimismo, los citados autores hacen una diferenciación entre interrupción y la suspensión de la prescripción, expresando que la interrupción hace que todo el tiempo que haya durado la posesión se pierda, y que en cambio en la suspensión se deja de computar el tiempo en que esté vigente la causa de la suspensión.
Para el maestro Arturo VALENCIA ZEA, en lo concerniente a la prescripción adquisitiva ordinaria, apunta lo siguiente:
“La prescripción adquisitiva ordinaria es prescripción de corto tiempo, en el sentido de que se exige una posesión continuada de tiempo inferior al que se exige para la prescripción ordinaria (…)”[11].
Nerio GONZALES LINARES considera que “La usucapión corta u ordinaria acoge en su regulación positiva al poseedor ad usucapionem con justo título y buena fe, con el objeto de perfeccionar o consolidar el título, lo que evidencia que, no se trata de cualquier poseedor, sino de uno con justo título y buena fe”[12]. GONZALES LINARES claramente señala que lo que busca la usucapión corta es perfeccionar ese título vicioso, irregular.
En el ámbito estrictamente argentino DE VIDAL MARIANI precisa que “(…) este tipo de prescripción es el que consolida la adquisición del dominio luego de diez años de posesión (…) que tiene de común con la larga las calidades que debe revestir la posesión -publica, pacifica, continua e ininterrumpida -y que de ella debe subsistir durante un cierto tiempo -más breve en la que estamos examinando y de allí su nombre”[13]. Prosigue la jurista argentina: “Pero además de los requisitos que son inherentes a ambos tipos de prescripciones -posesión y tiempo- al estar en el art. 3999 Cód. Civ., la corta requiere la existencia de otros dos elementos, que la caracterizan (…) y que son: el justo título y la buena fe”[14]. Justo quiere decir que es legalmente suficiente para transmitir la propiedad, será invalido si median causas de nulidad.
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